Una mochila con más gramos de la cuenta, un coche parado en un control, un registro en casa que termina con una acusación de tráfico de drogas. Habla con una abogada penalista especialista en tráfico de Drogas en Madrid.
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Entre consumir y traficar hay una línea que el Código Penal traza con cantidades, indicios y matices, y de qué lado te coloquen depende que hablemos de nada o de años de prisión. No toda tenencia de droga es tráfico, y esa diferencia es casi siempre el terreno de la defensa. Si te investigan por un delito contra la salud pública, conviene alguien que sepa exigir que la acusación pruebe el destino a la venta. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El tráfico de drogas es el delito contra la salud pública que castiga cultivar, elaborar o traficar con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como cualquier acto que promueva o facilite su consumo ilegal. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y, como abogada penalista, defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos, desde el consumidor al que se le atribuye una venta hasta quien afronta una acusación por una cantidad importante de droga.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En estos casos, la primera tarea es siempre la misma: comprobar si de verdad hay prueba de que las drogas estaban destinadas a la venta, o si estamos ante una tenencia para el autoconsumo, que no es delito. La cantidad, la clase de sustancia y las circunstancias del hallazgo lo cambian todo en un delito de tráfico de drogas.
Mi primer paso es reconstruir con detalle qué se te atribuye y con qué prueba se sostiene, porque en el tráfico de drogas la calificación se juega en los indicios.
Princesa 24 · Madrid
| Supuesto | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína) | art. 368 CP | tres a seis años y multa |
| Sustancias que no causan grave daño (cannabis, hachís) | art. 368 CP | uno a tres años y multa |
| Escasa entidad del hecho (menor cuantía) | art. 368.2 CP | pena inferior en grado |
| Agravado: notoria importancia, centros, menores de edad | art. 369 CP | seis a nueve años (grave daño) |
| Organización criminal | art. 369 bis CP | penas superiores, hasta doce años |
| Extrema gravedad o uso de menores | art. 370 CP | pena superior en uno o dos grados |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.
El artículo 368 del Código Penal castiga a quien ejecuta actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posee con esos fines. Es un tipo muy amplio, y esa amplitud es lo que obliga a leer el delito de tráfico con cuidado: no basta con poseer droga, hace falta que esa posesión esté preordenada al tráfico.
La pena depende de la clase de sustancia. Si la droga causa grave daño a la salud, como la cocaína, la heroína o el éxtasis, la prisión va de tres a seis años, además de la multa del tanto al triplo del valor de la droga. Si no causa grave daño, como ocurre con el cannabis, la marihuana o el hachís, la prisión va de uno a tres años y la multa del tanto al duplo del valor. Determinar ante qué tipo de sustancia estamos, y con qué pureza, es la primera consecuencia que la defensa examina.
El tráfico de drogas se integra en los delitos contra la salud pública porque el bien jurídico que protege no es un patrimonio concreto, sino la salud colectiva. Esa es la razón de que el delito se castigue aunque no haya una víctima individual: la ley adelanta la barrera de protección a la sola puesta en circulación de las drogas.
Entender ese fundamento ayuda a la defensa. Si la conducta no crea un riesgo real para la salud pública, porque la sustancia carece de principio activo suficiente o porque no llega a difundirse, el delito de tráfico se tambalea. Encuadrar bien el hecho dentro de los delitos contra la salud es, por tanto, el punto de partida de un buen abogado penalista. En España, el tráfico de estupefacientes es uno de los tipos penales más perseguidos, y su sanción no debe confundirse con la simple sanción administrativa por consumo o posesión de estupefacientes en la vía pública que prevé la Ley de Seguridad Ciudadana para quien solo lleva la sustancia para sí.
Tráfico de drogas
Aquí está una de las claves de la defensa. La tenencia de drogas para el propio consumo no es delito. El autoconsumo es una conducta atípica, por mucho que la sustancia sea ilegal, y la mera posesión de una cantidad compatible con el consumo personal no puede castigarse como tráfico. La acusación tiene que demostrar que las drogas estaban destinadas a terceros, no a quien las llevaba encima.
La jurisprudencia ha admitido también el llamado consumo compartido: el consumo conjunto entre adictos, en un ámbito privado y sin ánimo de lucro, queda fuera del delito. Reconstruir si lo ocurrido encaja en el autoconsumo o en el consumo compartido, y separar el consumo del tráfico, es muchas veces la mejor línea de defensa frente a una acusación por drogas.
La cantidad es el indicio central en estos casos. Por abajo, la jurisprudencia maneja la dosis mínima psicoactiva: si la sustancia aprehendida no alcanza el mínimo capaz de afectar a la salud, el hecho puede quedar fuera del delito de tráfico. Por arriba, el artículo 369 prevé la agravante de notoria importancia, que la jurisprudencia fija en cantidades como 750 gramos de cocaína pura, 300 de heroína o 10 kilos de hachís.
Entre ambos extremos, el artículo 368.2 permite imponer la pena inferior en grado cuando el hecho es de escasa entidad y lo aconsejan las circunstancias personales del culpable. Es la vía de la menor cuantía o menor entidad, pensada para el pequeño tráfico o el trapicheo del consumidor: en las sustancias que causan grave daño la prisión puede bajar a un año y seis meses, y en las demás, a seis meses. Pelear por esa rebaja, cuando procede, forma parte del trabajo de la defensa.
El Código Penal distingue dos grandes grupos de sustancias, y de ello depende la pena. Las que causan grave daño a la salud, como la cocaína, la heroína o el éxtasis, llevan la pena más alta. Las que no lo causan, categoría en la que la jurisprudencia sitúa el cannabis, la marihuana y el hachís, llevan la pena inferior.
Esa clasificación no siempre es evidente, y el análisis pericial de la sustancia, su composición y su pureza son determinantes. Un informe que rebaja la pureza, o que cuestiona la naturaleza de los productos intervenidos, puede cambiar la calificación y la pena. Por eso la defensa revisa siempre con detalle el análisis de la droga y el valor atribuido a ella.
El artículo 369 eleva la pena en una serie de supuestos: la notoria importancia de la cantidad, la venta en centros educativos, militares o penitenciarios, la difusión a menores de edad o personas con discapacidad, la condición de autoridad, funcionario público o facultativo del culpable, o la adulteración de la sustancia para aumentar el daño. Concurriendo alguno, la prisión sube, en las sustancias que causan grave daño, a un tramo de seis a nueve años, y quien comete el delito en el ejercicio de su profesión sanitaria puede sufrir además la inhabilitación del artículo 372.
Por encima están el artículo 369 bis, que castiga la pertenencia a una organización dedicada al narcotráfico con penas que llegan a los doce años para los jefes, y el artículo 370, reservado a los supuestos de extrema gravedad, el uso de menores o el empleo de buques. Comprobar si esos agravantes concurren de verdad, o si la acusación los aplica sin base, es una parte esencial de la defensa, porque cada uno multiplica la pena.
Como la tenencia para consumo no es delito, todo gira en torno a la prueba del destino al tráfico. La acusación suele apoyarse en indicios: la cantidad aprehendida, su distribución en dosis, la presencia de balanzas, útiles de corte o dinero fraccionado, o la ausencia de una condición de consumidor en quien la portaba. Ninguno de esos indicios, por sí solo, prueba el tráfico de drogas.
La defensa examina cada indicio y su fuerza real, y frente a ellos hace valer la presunción de inocencia. Que la cantidad sea compatible con el acopio de un consumidor, que exista una adicción acreditada o que falten los útiles propios de la venta son elementos que debilitan la tesis del tráfico. La duda razonable sobre el destino de la droga debe favorecer al acusado, y esa es una regla que ningún tribunal, ni el propio Tribunal Supremo, discute.
En los delitos de drogas, buena parte de la prueba nace de un registro domiciliario, de una intervención telefónica o de un control policial. Si esas diligencias se practican sin las garantías debidas, sin autorización judicial válida o vulnerando derechos fundamentales, la prueba obtenida puede ser nula, y con ella todo lo que dependa de ella.
Otro frente habitual es la cadena de custodia de la sustancia: cómo se recogió, se precintó, se trasladó y se analizó la droga. Cualquier ruptura en esa cadena permite cuestionar que lo analizado sea de verdad lo aprehendido. Revisar el atestado policial, la legalidad de las diligencias y la integridad de la cadena de custodia es una de las primeras tareas de la defensa en cualquier procedimiento por tráfico de drogas.
Cuando detrás del delito hay una adicción, el Código Penal lo tiene en cuenta. La atenuante de drogadicción del artículo 21.2 se aplica a quien actúa a causa de su grave adicción, y puede rebajar la pena. En los casos más intensos, cuando la adicción anula o merma gravemente la voluntad, cabe incluso la eximente o la eximente incompleta.
Acreditar la adicción con informes médicos, y mostrar un compromiso real de deshabituación, no solo puede atenuar la pena: también abre la puerta a sustituir o suspender la condena vinculándola a un tratamiento. Conviene además vigilar el comiso de bienes y del dinero intervenido, que suele acompañar a estas causas, y trabajar desde el inicio la libertad provisional frente a la prisión preventiva. Cuando conviene a tus intereses, oriento la defensa también en esa dirección, porque a veces la mejor salida pasa por la recuperación.
La defensa de un delito de tráfico de drogas se construye sobre varios frentes. El primero es el destino de la sustancia: exigir prueba de que iba dirigida a la venta y no al consumo. El segundo es la cantidad y la clase de droga, con el análisis pericial como campo de batalla. El tercero es la validez de la prueba: registros, intervenciones y cadena de custodia.
A ello se suma la discusión de los agravantes, la posible menor entidad del hecho y las circunstancias personales, como la adicción. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento más allá de toda duda razonable. Mi trabajo como especialista es apretar cada una de esas piezas.
En el tráfico de drogas, las primeras horas son decisivas. La asistencia al detenido en las primeras 24 a 72 horas marca el rumbo de toda la causa: lo que se declare, o lo que se calle, ante la policía y ante el juzgado condiciona el resto del proceso. Por eso ofrezco una defensa penal cercana desde el minuto uno, sin esperar al juicio.
Esa asistencia temprana permite pedir las diligencias favorables, controlar la regularidad de la detención y del registro, y preparar la declaración con criterio. En un delito de tráfico de drogas, un abogado penalista a tu lado desde el principio no es un lujo, es lo que evita errores que después cuesta mucho corregir. Desde mi despacho en Madrid trabajo cada procedimiento por drogas de forma personal, sin delegar, porque en la elaboración de la estrategia de defensa cada dato cuenta y ningún abogado serio improvisa.
Empiezo por estudiar a fondo el atestado y las diligencias: cómo se produjo el hallazgo, qué se intervino, qué análisis se hizo de la sustancia y con qué autorización se actuó. Con ese análisis te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada prueba que la acusación tiene que sostener. Como abogado de referencia en este tipo de delitos, calibro bien la prisión que se arriesga y la multa asociada al valor de los productos estupefacientes, y te explico en derecho qué fines se te atribuyen y con qué base.
A partir de ahí discuto el destino de la droga, la cantidad y su pureza, la validez de los registros y las intervenciones, la eventual menor entidad del hecho y las atenuantes que te correspondan, y valoro, si conviene a tus intereses, la negociación de una conformidad ventajosa con la Fiscalía. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra la salud pública, y también en casos de cultivo de marihuana. La decisión, en cada paso, es tuya.
Estos asuntos suelen empezar con una detención en un control, un registro o el resultado de una investigación más amplia, con intervenciones telefónicas o seguimientos. Desde la primera declaración, te acompaño y velo por tus derechos, porque lo que se diga y se haga en esas primeras horas condiciona toda la causa. No declares sin abogado.
La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia. Cuando el tráfico de drogas tiene dimensión internacional o de gran organización, la competencia pasa a la Audiencia Nacional y el procedimiento se vuelve especialmente complejo. En cualquier caso, la defensa temprana marca la diferencia. Te acompaño en cada fase, con cercanía y sin rodeos.
No. La tenencia de drogas para el propio consumo no es delito. Solo hay delito de tráfico si la sustancia está destinada a la venta o a la difusión a terceros, y eso lo tiene que probar la acusación con indicios como la cantidad o la forma de la droga.
Depende de la sustancia y del tipo de conducta. En España, las que causan grave daño a la salud, como la cocaína o la heroína, se castigan con prisión de tres a seis años y multa. Las que no lo causan, como el cannabis o el hachís, con prisión de uno a tres años. Hay agravantes que elevan la pena hasta doce años y una rebaja por escasa entidad del hecho.
El artículo 368.2 permite imponer la pena inferior en grado cuando el hecho es de escasa entidad y lo aconsejan las circunstancias personales del culpable. Es la vía habitual para el pequeño tráfico del consumidor, y puede reducir la condena de forma notable.
La jurisprudencia fija umbrales como 750 gramos de cocaína pura, 300 de heroína o 10 kilos de hachís. A partir de esas cantidades se aplica la agravante del artículo 369 y la pena de prisión sube de forma importante.
Sí. Acreditar la condición de consumidor ayuda a sostener que la droga era para el autoconsumo. Y si hay una grave adicción, la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 puede rebajar la pena y abrir la puerta a un tratamiento en lugar de la prisión.
Sí. Un registro domiciliario sin autorización judicial válida, o una intervención telefónica que vulnera derechos fundamentales, pueden declararse nulos. La prueba obtenida así, y la que derive de ella, no puede usarse en tu contra.
La Audiencia Nacional asume el narcotráfico de gran escala, con organizaciones que operan en varias provincias o desde el extranjero. En esos procedimientos, la instrucción es larga y la defensa técnica desde el inicio resulta imprescindible.
Porque el tráfico de drogas exige dominio del artículo 368 y de la jurisprudencia, y experiencia con los procedimientos y los juzgados de Madrid. Un abogado penalista dedicado en exclusiva al derecho penal detecta antes las nulidades, las atenuantes y los fines reales de la posesión, y eso puede cambiar la sentencia.
Desde la detención y la primera declaración. En el tráfico de drogas, la validez de las diligencias y la calificación se juegan desde el inicio, y contar con un abogado penalista cuanto antes permite orientar bien la defensa.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años de experiencia dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por delitos de tráfico de drogas y contra la salud pública ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.
Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. En España, la profesión de abogado penalista exige dedicación plena, y por eso un solo abogado lleva tu caso de principio a fin, desde el despacho hasta la sala. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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