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Carolina Conchouso

Abogada de Delito Fiscal en Madrid

Una carta de Hacienda que anuncia una inspección, una comprobación que se alarga, y de pronto la palabra delito encima de la mesa. Habla con una abogada penalista especialista en delito Fiscal en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

El salto de lo tributario a lo penal asusta, porque ya no se discute solo dinero: hay una posible condena de por medio. Pero entre una diferencia con Hacienda y un delito fiscal hay un trecho enorme, y casi todo se juega en dos cifras y en una intención. Si te investigan por un delito fiscal, conviene alguien que se mueva con soltura entre lo tributario y lo penal. Trabajo estos casos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en delito fiscal en Madrid

El delito fiscal, o delito contra la Hacienda Pública, consiste en defraudar a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, y solo aparece cuando la cuota defraudada supera un umbral muy concreto. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos hechos, sea autónomo, empresario o administrador de una sociedad.

Estoy colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. Un buen abogado de delito fiscal combina el derecho penal económico con el conocimiento de la contabilidad y de la normativa tributaria, porque la frontera con la simple regularización o con una sanción administrativa es estrecha, y saber dónde está esa línea es lo que decide si hay delito. Por su carácter económico, coordino la defensa con los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados cuando el caso lo pide.

Mi primer paso es entender bien la operación tributaria y las cifras, porque en estos asuntos el diablo está en el cálculo de la cuota defraudada y en la prueba del ánimo de defraudar.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

El delito fiscal de un vistazo

ConductaArtículoPena
Defraudación tributaria (cuota superior a ciento veinte mil euros)art. 305 CPprisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo
Tipo agravado (más de 600.000 euros, organización o testaferros)art. 305 bis CPprisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo
Fraude a la Seguridad Social (superior a 50.000 euros)art. 307 CPprisión de uno a cinco años y multa
Fraude de subvenciones o ayudas públicasart. 308 CPprisión de uno a cinco años y multa
Delito contable (contabilidades falsas u ocultas)art. 310 CPprisión de cinco a siete meses

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.

Qué es el delito fiscal: el artículo 305 del Código Penal

El delito fiscal se regula en el artículo 305 del Código Penal, dentro del Título XIV, de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros.

Quien comete ese hecho será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

La clave es que no cualquier deuda con Hacienda es un delito. El Tribunal Supremo recuerda que el delito fiscal es un delito especial propio y que no se conforma ni con la falta de presentación de declaraciones ni con el impago de la cuota debida: hace falta una maquinación o maniobra dirigida a engañar a la Hacienda Pública. Sin ese engaño doloso y sin superar el umbral, estamos ante una infracción administrativa que resuelve la propia Agencia Tributaria.

La cuota defraudada: la frontera de los ciento veinte mil euros

El umbral de los ciento veinte mil euros es la primera línea de defensa, y no se calcula de cualquier manera. Para determinar la cuota defraudada, el importe de lo defraudado se refiere, en los tributos periódicos o de declaración periódica, a cada período impositivo o de declaración; y si estos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. Dicho de otro modo, se computa por cada impuesto y por cada periodo, año a año en tributos como el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

Si en ningún ejercicio se alcanza esa cifra, no hay delito, aunque la suma de varios años la supere. Por eso el cálculo de la cuota es el corazón técnico de estos casos. La coordinación con peritos económicos para auditar cómo se ha determinado la cuota, qué gastos o deducciones se han rechazado y si el criterio de Hacienda es correcto puede reducirla por debajo del umbral y desactivar el delito.

Corredor con grandes ventanales

Delito fiscal

La decisión, en cada paso, es tuya.

Cuándo es delito y cuándo es una infracción administrativa

No es lo mismo un delito fiscal que una sanción tributaria. Hacienda impone sanciones administrativas por errores, retrasos o incumplimientos que no llegan al umbral penal ni exigen un engaño doloso. El delito aparece solo cuando concurren la cuota superior a ciento veinte mil euros y una conducta defraudatoria consciente, con dolo o intencionalidad.

Muchas discrepancias con la Administración son eso, discrepancias de criterio interpretativo sobre cómo tributa una operación, no fraudes. Defender que estamos ante una interpretación razonable de la norma, y no ante una ocultación dolosa, es una de las vías más eficaces para evitar que un expediente tributario se convierta en un procedimiento penal.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

El tipo agravado: el artículo 305 bis

El artículo 305 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando la defraudación se comete concurriendo alguna circunstancia de especial gravedad. Son tres: que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros; que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal; o que se utilicen personas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable.

Que la acusación sostenga el tipo agravado no significa que se dé. Rebatir que existiera una verdadera estructura de ocultación, o que la cifra alcance realmente ese umbral, puede reconducir el asunto al tipo básico, con una pena sensiblemente menor. En el tipo agravado, además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y de los beneficios fiscales indebidamente obtenidos durante cuatro a ocho años.

La regularización tributaria: la excusa absolutoria del artículo 305.4

El delito fiscal tiene una salida propia que no existe en otros delitos: la regularización de la situación tributaria del artículo 305.4. Se considera regularizada cuando el obligado tributario procede al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda.

La regularización también surte efecto si se hace antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga querella o denuncia, o antes de que el fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Quien regulariza en esos términos queda exento de pena: es una auténtica excusa absolutoria.

Los efectos de esa exención alcanzan también a las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el obligado pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria. Valorar si una regularización es posible, y en qué términos, es una de las primeras cosas que analizo, porque a veces es la mejor defensa.

La atenuación del artículo 305.6: pagar tras la citación judicial

Incluso cuando ya no cabe la regularización completa, el artículo 305.6 abre otra puerta. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al responsable la pena inferior en uno o dos grados siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.

Esa misma rebaja de pena se puede aplicar cuando el responsable colabora activamente en la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, o para el completo esclarecimiento de los hechos. Valorar si conviene reconocer la deuda, y cuándo hacerlo, forma parte de la estrategia que planteamos desde el inicio.

Lluvia en una ventana al anochecer

Otros delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

El título recoge otras figuras próximas. El fraude a la Seguridad Social del artículo 307 sigue el mismo esquema, con un umbral de cincuenta mil euros. El fraude de subvenciones o ayudas públicas del artículo 308 castiga obtener o destinar indebidamente fondos públicos. El delito contable del artículo 310 sanciona llevar contabilidades falsas, dobles o no llevar la obligatoria, y el artículo 310 bis regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos.

Cada figura tiene sus propios requisitos y umbrales, y a menudo aparecen entrelazadas con la defraudación tributaria y con delitos conexos como la falsedad documental o el blanqueo de capitales. La defensa examina si cada delito imputado se sostiene por separado o si la acusación los acumula sin base suficiente.

Las claves de la defensa: cuota, dolo y regularización

La defensa de un delito fiscal se apoya en varios frentes. El primero es la cuota: discutir su cálculo, con apoyo pericial, para situarla por debajo del umbral de los ciento veinte mil euros. El segundo es el dolo, el ánimo de defraudar, porque sin él no hay delito, solo una posible infracción o una discrepancia interpretativa. Un error contable, una interpretación razonable de la norma o la confianza en un asesor pueden excluir ese dolo.

El tercero es la regularización, cuando es viable, y el cuarto es la prescripción: el delito fiscal básico prescribe a los cinco años y el agravado del artículo 305 bis a los diez, con reglas propias distintas de la prescripción administrativa de cuatro años. También reviso siempre si en la obtención de la prueba se han vulnerado derechos fundamentales. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que obliga a la acusación a probar cada elemento.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de delito fiscal

Empiezo por estudiar a fondo el expediente tributario y las cifras: qué operación se cuestiona, cómo ha calculado Hacienda la cuota defraudada y con qué prueba cuenta la acusación. Reviso la contabilidad y la documentación tributaria en busca de errores, y con ese análisis te explico con franqueza cómo veo el caso y respondo a todas tus dudas, porque una respuesta clara desde el principio te ayuda a decidir. No prometo resultados, pero sí un trabajo riguroso sobre cada dato que la acusación tiene que sostener.

A partir de ahí valoro la regularización si procede, discuto el cálculo de la cuota con apoyo de peritos económicos, defiendo la ausencia de dolo y, si conviene a tus intereses, negocio con las acusaciones una conformidad ventajosa. Coordino la defensa con los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados y actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos económicos. La decisión, en cada paso, es tuya.

El proceso: de la inspección al juzgado

Estos asuntos suelen nacer en una inspección de la Agencia Tributaria. Si la Administración aprecia indicios de delito, paraliza el expediente y pasa el tanto de culpa a la Fiscalía o presenta denuncia, y el caso llega al Juzgado de Instrucción. Por eso la fase administrativa es tan importante: lo que se declara y se documenta ante Hacienda condiciona todo el proceso penal posterior, y conviene contar con abogado ya durante la inspección.

La causa se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, con recurso contra la sentencia y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo. Te acompaño desde la inspección y, sobre todo, desde la primera declaración como investigado. Y lo repito siempre: no declares sin abogado, porque en el delito fiscal cada cifra y cada matiz cuentan desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre el delito fiscal

Cuando la cuota defraudada supera los ciento veinte mil euros por cada impuesto y periodo. Por debajo de esa cifra es una infracción administrativa que sanciona Hacienda, no un delito. En el fraude a la Seguridad Social el umbral baja a cincuenta mil euros.

El artículo 305 prevé prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, además de la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años. El tipo agravado del artículo 305 bis, para cuotas superiores a seiscientos mil euros u ocultación mediante testaferros, sube a prisión de dos a seis años.

Sí, mediante la regularización del artículo 305.4. Si reconoces y pagas por completo la deuda tributaria antes de que Hacienda te notifique una comprobación o de que actúen el fiscal o el juez, quedas exento de pena. Es una excusa absolutoria propia del delito fiscal.

El delito fiscal básico prescribe a los cinco años y el agravado del artículo 305 bis a los diez, al ser su pena más grave. Es un plazo distinto del de la prescripción administrativa de Hacienda, que es de cuatro años.

No por sí solo. El delito fiscal exige dolo, un ánimo de defraudar con engaño u ocultación. El Tribunal Supremo exige una maquinación dirigida a engañar a Hacienda; un error, una interpretación razonable de la norma o la confianza en un asesor pueden excluir el dolo y dejar el asunto en el terreno administrativo.

Puede responder quien decidió y ejecutó la defraudación, que a menudo es el administrador, pero también la propia sociedad como persona jurídica por la vía del artículo 310 bis. Determinar quién tomó realmente las decisiones y con qué conocimiento es una parte esencial de la defensa.

La Agencia Tributaria paraliza el expediente administrativo y pasa el tanto de culpa a la Fiscalía o presenta denuncia. A partir de ahí el asunto lo dirige el Juzgado de Instrucción, y conviene contar con abogado desde ese primer momento.

Cuanto antes, idealmente ya durante la inspección. Lo que se declara y documenta ante Hacienda condiciona el proceso penal, y contar con abogado desde el inicio permite preparar la regularización, auditar el cálculo de la cuota y fijar la estrategia de defensa.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por delito fiscal ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.

Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

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