Que te señalen por un abuso sexual descoloca por partida doble: por lo que está en juego y porque, desde 2022, ese delito ya ni siquiera se llama así. Habla con una abogada penalista especialista en abuso sexual en Madrid.
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abogada colegiada
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sin equipo que rota
Lo que antes era abuso sexual hoy se enjuicia como agresión sexual, y casi todo se decide alrededor del consentimiento y de lo que la acusación pueda acreditar. En un caso así la presunción de inocencia no es un formalismo: es el terreno donde se juega tu futuro, y conviene pisarlo bien acompañado desde el primer día. Llevo más de 15 años dedicada en exclusiva al derecho penal, y el abuso sexual en Madrid es de los asuntos que trato con más cuidado. El abuso sexual se regula hoy en el artículo 178 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Un delito contra la libertad sexual se decide, casi siempre, en cómo se valora la prueba. Por eso conviene alguien que se dedique solo a esto y lo lleve con la cabeza fría. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado por un abuso sexual.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto personalmente, con la discreción que un caso así exige.
Mi primer paso es leer entera la acusación y contrastarla: qué se afirma, con qué respaldo y con qué fisuras. Mientras no haya una prueba de cargo sólida, la presunción de inocencia debe seguir en pie.
Princesa 24 · Madrid
| Modalidad | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Abuso sexual sin violencia (hoy agresión sexual) | art. 178 CP | prisión de uno a cuatro años |
| Con violencia, intimidación o abuso de superioridad | art. 178 CP | agresión sexual agravada |
| Hecho de menor entidad | art. 178.3 CP | mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses |
| Con acceso carnal (violación) | art. 179 CP | prisión de cuatro a doce años |
| A menores de dieciséis años | art. 181 CP | prisión de dos a seis años; ocho a doce con acceso carnal |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
Conviene empezar por una idea que cambia todo el planteamiento. Desde la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el abuso sexual ya no existe como delito independiente. La reforma, en vigor desde el 7 de octubre de 2022 y ajustada después por la Ley Orgánica 4/2023, fundió el abuso y la agresión en una sola figura: la agresión sexual.
En la práctica, lo que antes se llamaba abuso sexual (los actos de carácter sexual sin consentimiento, pero sin violencia ni intimidación) hoy se juzga como agresión sexual del artículo 178. Antes de la reforma esos abusos se castigaban con prisión de uno a tres años; ahora la horquilla del tipo básico va de uno a cuatro años.
En aquel régimen anterior, el tipo agravado del abuso sexual llegaba a penas de cuatro a diez años. Y el consentimiento no se consideraba válido cuando mediaba abuso de superioridad o cuando la víctima estaba en una situación de especial vulnerabilidad, por ejemplo por un trastorno mental. Esa lógica se mantiene, ya integrada en la agresión sexual.
Todo esto vive en el Título VIII del Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos contra la libertad sexual. Saber en qué punto exacto de esa legislación encaja tu caso es el principio de cualquier defensa.
El artículo 178 castiga a quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Es el corazón de lo que antes era el abuso sexual.
La ley precisa cuándo hay consentimiento: solo cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Y considera agresión sexual, en todo caso, los actos de carácter sexual realizados con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima.
Ese matiz pesa mucho. Sin violencia ni intimidación seguimos en el tipo básico; con ellas, el hecho se agrava. Discutir dónde encaja de verdad cada elemento es parte esencial del trabajo.
Abuso sexual
Desde la reforma, casi toda la discusión gira alrededor del consentimiento. La acusación debe probar que no lo hubo; a la defensa le corresponde mostrar que existió o que la prueba de su ausencia no se sostiene.
Ese análisis pide contexto y rigor: los mensajes anteriores y posteriores, el relato de cada parte y las circunstancias del encuentro. La ausencia de resistencia física no equivale a consentimiento, pero un relato aislado tampoco basta por sí solo para condenar. Trabajo ese terreno con respeto a todos y sin dar nada por hecho.
La modalidad más grave está en el artículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de cuatro a doce años.
Sube a prisión de seis a doce años si además concurre violencia o intimidación, o si la víctima tenía anulada su voluntad. Frente a esta calificación discuto tanto la existencia del hecho como que esas circunstancias concurran realmente.
El artículo 180 eleva la pena cuando concurren determinadas circunstancias: la actuación conjunta de dos o más personas, el uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, una relación de superioridad o parentesco con la víctima, o su situación de especial vulnerabilidad. En esos casos la pena se impone en su mitad superior o pasa a una horquilla más alta.
No doy por buena ninguna agravante sin discutirla. Que se invoque no significa que concurra, y cada una hay que probarla.
El Capítulo II del Título VIII regula las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, hoy en el artículo 181. Aquí el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual, y el consentimiento del menor de esa edad no exime de responsabilidad al agresor.
Las penas son más graves: prisión de dos a seis años en el tipo básico, y de ocho a doce años cuando hay acceso carnal. Estos asuntos, ligados a la libertad e indemnidad sexuales del menor, exigen una defensa especialmente técnica, con la prueba pericial tratada al detalle y con total confidencialidad.
Conviene no confundir figuras cercanas. El acoso sexual del artículo 184 castiga solicitar favores de naturaleza sexual dentro de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, con multa o pena menor. No requiere contacto.
El abuso o agresión sexual, en cambio, recae sobre actos de carácter sexual sin consentimiento. Situar bien el caso en una figura o en otra cambia por completo la pena. Lo desarrollo también en mi página de agresión sexual en Madrid, dentro de los delitos contra la libertad sexual.
En estos delitos la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, incluso como única prueba. Pero el Tribunal Supremo exige requisitos estrictos para que baste por sí sola: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato y persistencia en la incriminación.
Cuando la condena se apoya en ese testimonio, la sentencia necesita una motivación reforzada. Y si tras la prueba queda una duda razonable, rige el principio in dubio pro reo: la duda favorece al acusado. La carga de la prueba no recae en ti; es la acusación quien debe destruir la presunción de inocencia.
La horquilla es amplia. Va de la multa o la mitad inferior en el hecho de menor entidad, a la prisión de uno a cuatro años del tipo básico, y hasta los doce años cuando hay acceso carnal, más aún si el culpable es responsable de un hecho agravado.
A la pena principal se añaden consecuencias accesorias, como la prohibición de aproximación, la libertad vigilada o medidas de protección de la víctima. Una condena de este tipo marca de por vida. Por eso peleo la absolución y, cuando no es posible, la calificación menos grave.
No prometo un desenlace. Levanto la defensa sobre la prueba y el derecho, con respeto a todas las personas implicadas, y empiezo desde la primera citación o la detención.
Analizo la credibilidad y la coherencia del testimonio, los informes forenses y periciales, y las comunicaciones entre las partes. Busco las contradicciones, los vacíos probatorios y la falta de corroboración que impiden una condena. Y cuido cada garantía procesal, porque una prueba obtenida sin respetar tus derechos no debe valer.
Conserva desde el minuto uno toda la documentación y los mensajes que tengas: bien preservados, suelen ser la mejor prueba de descargo. No borres nada ni contactes con la otra parte sin hablarlo antes conmigo.
Si la estrategia lo aconseja, negocio; si no, vamos a juicio con la defensa preparada al detalle. La decisión última la tomas tú, con toda la información delante.
El asunto se instruye en un juzgado de instrucción y se enjuicia en la Audiencia Provincial cuando la pena es elevada. La denuncia puede presentarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia, y muchas veces se persona una acusación particular junto al Ministerio Fiscal. Durante el proceso pueden acordarse medidas cautelares, como una orden de alejamiento. La asistencia letrada desde la primera declaración es decisiva, porque lo que se diga al inicio pesa en todo el procedimiento.
Te acompaño en cada comparecencia, preparo la prueba de descargo y cuido tu intimidad durante todo el proceso. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid.
No declares sin abogado. Lo que digas al principio condiciona todo el proceso. Contacta cuanto antes con un abogado penalista para preparar tu declaración y sostener la presunción de inocencia desde el primer momento.
Desde la reforma de 2022 ya no hay diferencia: el abuso sexual se integró en la agresión sexual. Todo gira en torno a la falta de consentimiento, y la violencia o la intimidación agravan el hecho.
Hoy se castiga como agresión sexual del artículo 178, con prisión de uno a cuatro años. Si hay acceso carnal, el artículo 179 eleva la pena de cuatro a doce años.
Como delito con ese nombre, no. La Ley Orgánica 10/2022 lo unificó dentro de la agresión sexual, en el Título VIII del Libro II del Código Penal.
Puede ser prueba de cargo, pero el Tribunal Supremo exige ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. Si falta alguno de esos requisitos o queda duda razonable, debe prevalecer la presunción de inocencia.
Puedes localizar un abogado penalista experto a través del directorio del ICAM. Comprueba su colegiación, su especialización en delitos contra la libertad sexual y que te ofrezca confidencialidad y una asistencia urgente. El ICAM gestiona además el turno de oficio para quien no puede costear abogado.
Sí. En Madrid existen Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos, públicas y gratuitas, y no hace falta denuncia previa para acudir a ellas. Es un recurso al margen del proceso penal.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por abuso sexual en toda la Comunidad de Madrid, con discreción y respeto.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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