Una discusión que sube de tono, un empujón, un golpe, y a la mañana siguiente un parte de lesiones. Habla con una abogada penalista especialista en lesiones en Madrid.
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abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Lo que parecía un mal momento puede terminar en un juzgado, y lo que decide casi todo no es el golpe en sí, sino un detalle técnico: si la lesión necesitó solo una primera cura o un verdadero tratamiento médico. De ese matiz depende que el hecho sea un delito leve de multa o uno que lleva aparejada prisión. Por eso conviene un abogado de lesiones que domine esa frontera y sepa leer un informe forense. Afronto cada caso en Madrid desde la presunción de inocencia, sin dar por probado ni el golpe ni sus consecuencias. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
El delito de lesiones abarca situaciones muy distintas, desde una pelea a la salida de un bar hasta un altercado de tráfico o un conflicto familiar, y cada una tiene su propia calificación y su propia pena. Por eso conviene alguien que se dedique solo a esto. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado por lesiones, en cualquiera de sus grados, dentro de los artículos 147 a 156 del Código Penal.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y, cuando el asunto lo pide, coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados. Desde el primer día reviso el parte médico y el informe de sanidad de la persona lesionada, porque en esos documentos suele estar la clave de la calificación y, con ella, la diferencia entre una multa y la cárcel.
Mi manera de empezar es siempre la misma: comprobar qué se le imputa exactamente a mi cliente, con qué prueba se sostiene y si la lesión encaja de verdad en el artículo que invoca la acusación. Muchas veces, un delito puede quedar en delito leve, y ahí se juega el caso.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Golpear o maltratar de obra sin causar lesión | art. 147.3 CP | multa de uno a dos meses (delito leve) |
| Lesión que solo requiere una primera asistencia | art. 147.2 CP | multa de uno a tres meses (delito leve) |
| Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico | art. 147.1 CP | prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses |
| Lesión agravada (armas, alevosía, víctima menor o vulnerable, pareja) | art. 148 CP | prisión de dos a cinco años |
| Pérdida de órgano o miembro no principal, o deformidad | art. 150 CP | prisión de tres a seis años |
| Pérdida de órgano principal o sentido, esterilidad, grave deformidad o enfermedad | art. 149 CP | prisión de seis a doce años |
| Lesiones por imprudencia grave | art. 152 CP | multa o prisión, según el resultado |
| Riña tumultuaria con medios peligrosos | art. 154 CP | prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses |
Esta página está escrita desde la defensa: qué tiene que probar la acusación y por dónde se discute.
El artículo 147.1 del Código Penal castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Quien así actúa será castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Ese último inciso es la clave de casi todo el proceso.
La propia ley añade un matiz decisivo: la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Dicho de otro modo, que te citen para revisar cómo evoluciona una herida no convierte el hecho en delito; hace falta una intervención real dirigida a curar. El bien jurídico protegido es la integridad y la salud de la persona, y solo cuando el daño exige ese tratamiento estamos ante el delito del 147.1.
Ese requisito es el corazón de casi todos estos procedimientos. No basta con que haya un golpe o una herida; hace falta que un facultativo prescriba un tratamiento real para curarla. Puntos de sutura, una escayola, rehabilitación pautada o una intervención cuentan como tratamiento; una simple cura, una limpieza de la herida o la mera observación, no. Y de que se acredite o no ese tratamiento depende que el hecho sea delito o mero delito leve.
Aquí se decide gran parte del caso. Cuando la lesión no precisa tratamiento médico o quirúrgico, sino solo esa primera asistencia, el hecho es un delito leve del artículo 147.2, castigado únicamente con multa de uno a tres meses. Y el simple hecho de golpear o maltratar de obra a alguien sin causarle lesión es también un delito leve, el del artículo 147.3, con multa de uno a dos meses.
La diferencia es enorme, porque el delito leve no lleva prisión. Y hay un segundo filtro: los delitos previstos en esos dos apartados anteriores solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Estas lesiones leves son, por tanto, un delito semipúblico, y sin denuncia no hay proceso. Por eso una de las primeras líneas de la defensa consiste en analizar el informe de sanidad y discutir, con criterio médico, si lo que hubo fue verdadero tratamiento o una simple cura. Reconducir un delito del 147.1 a un delito leve cambia por completo el desenlace.
Lesiones
El artículo 148 permite elevar la pena de las lesiones del 147.1 hasta la prisión de dos a cinco años, pero no de forma automática. La ley dice que esas lesiones «podrán» castigarse con esa pena atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, de modo que el tribunal valora cada caso. Los supuestos son cinco: que se hayan empleado armas, instrumentos u otros medios peligrosos para la vida o la salud; que haya mediado ensañamiento o alevosía; que la víctima sea menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; que sea o haya sido pareja o expareja del autor; o que sea una persona especialmente vulnerable que conviva con él.
Como la agravación es facultativa, hay mucho margen de defensa. Se discute si el objeto empleado era realmente peligroso, si concurría o no la alevosía, o si el resultado justifica dar el salto de pena. Cuando el asunto entra por la vía de la violencia sobre la pareja, se conecta con la defensa en violencia de género, con sus propias reglas y garantías.
Cuando el resultado es especialmente grave, el Código Penal sube con fuerza la pena. El artículo 149 castiga con prisión de seis a doce años a quien causa la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. En el mismo artículo se incluye la mutilación genital, con idéntica pena.
El artículo 150, un escalón por debajo, castiga con prisión de tres a seis años la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. En estos casos la defensa se apoya casi siempre en la pericial médica: qué secuela existe realmente, si es o no permanente, si encaja en la categoría legal que sostiene la acusación o en otra menos grave. La calificación de la secuela puede mover la pena varios años.
No todas las lesiones son intencionadas. Las lesiones pueden ser dolosas, cuando existe intención de causarlas, o imprudentes, cuando el daño se produce por un descuido grave. Cuando el resultado se produce por imprudencia, sin voluntad de dañar, se aplica el artículo 152. Si la imprudencia es grave, la pena depende del resultado: multa o prisión de tres a seis meses para las lesiones del 147.1, prisión de uno a tres años para las del 149 y de seis meses a dos años para las del 150. Si se causó con un vehículo a motor, se añade la privación del derecho a conducir; si con un arma de fuego, la privación del derecho a tenerla.
Cuando la imprudencia es menos grave, el castigo se reduce a una multa. La frontera entre imprudencia grave, menos grave y simple caso fortuito es fina y muy discutible, y ahí trabaja la defensa: en un accidente de tráfico o en un percance laboral, demostrar el grado real de descuido, o su ausencia, puede evitar la condena o rebajarla de forma notable.
Hay peleas confusas en las que varias personas se acometen a la vez y no puede saberse quién causó cada lesión. Para esos casos existe el artículo 154, que castiga a quienes riñen entre sí de forma tumultuaria utilizando medios o instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Es una figura pensada para el desorden de la reyerta, y plantea problemas de prueba interesantes para la defensa: acreditar quién participó realmente, quién solo se defendía y si de verdad se emplearon esos medios peligrosos. La confusión propia de una riña juega, muchas veces, a favor de quien niega su intervención.
Dos figuras pueden cambiar por completo la responsabilidad. El artículo 155 prevé que, cuando la víctima ha consentido de forma válida, libre y expresa las lesiones, la pena se rebaje en uno o dos grados. Es decir, el consentimiento del agraviado puede reducir la pena, aunque no borra el delito por completo. Y la legítima defensa del artículo 20.4, cuando alguien responde a una agresión ilegítima con un medio racional para repelerla, puede eximir totalmente de responsabilidad.
En la práctica, muchas causas por lesiones nacen de una pelea en la que no está claro quién agredió primero. Reconstruir esa secuencia, quién inició la agresión y cómo reaccionó el otro, es decisivo para plantear la legítima defensa, completa o incompleta, y para situar cada golpe en su contexto.
La defensa de un delito de lesiones se construye sobre tres pilares. El primero es el parte médico y el informe de sanidad: los días de curación, si hubo o no tratamiento, las secuelas y su alcance. Colaboro con médicos forenses y peritos para revisar esa documentación, porque la valoración del daño corporal es técnica y muy discutible, y un informe forense rebatido con rigor puede reconducir la calificación e incluso dejarla en un delito leve.
El segundo es la relación de causalidad y la autoría: acreditar quién causó realmente esa lesión y quién fue el verdadero agresor, en vez de darlo por hecho, algo especialmente delicado en peleas de grupo, donde a menudo no está claro de quién partió la acción ni quién provocó cada daño. El tercero es el elemento subjetivo: si hubo intención de lesionar, es decir dolo, o solo imprudencia, o incluso un caso fortuito. Sobre todos ellos se levanta la presunción de inocencia: el reo no tiene que demostrar que es inocente, es la acusación quien debe destruir esa presunción con prueba bastante.
Mi forma de trabajar parte de un principio: nada se da por supuesto. Estudio el atestado, el parte de lesiones y los informes médicos, escucho tu versión con detalle y contrasto una con otra antes de fijar la estrategia. No prometo resultados, pero sí un análisis honesto de por dónde puede ir el caso.
A partir de ahí, discuto la calificación para llevarla al artículo que de verdad corresponde, planteo las eximentes y atenuantes que procedan, propongo la pericial médica necesaria y valoro, cuando interesa a tus intereses, una conformidad ventajosa. Actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra las personas y en estrecha relación con figuras más graves como el delito de homicidio. La última palabra, en cada decisión, es tuya.
En los delitos de lesiones, la prueba casi siempre es pericial. El caso depende de los informes médicos forenses, de la reconstrucción técnica de lo ocurrido y de la valoración de las secuelas conforme al baremo del daño corporal. Por eso trabajo con peritos médicos que revisan cada informe, discuten los días de sanidad y contrastan si la secuela existe y qué alcance real tiene.
Una condena por lesiones conlleva, además de la pena, una responsabilidad civil: la indemnización por los días de perjuicio personal y por las secuelas. Discutir bien esa valoración forma parte de la defensa, tanto si asumo la defensa técnica del acusado como si, en otros asuntos, ejerzo la acusación particular de quien ha sufrido la lesión. En los siniestros de tráfico, esa responsabilidad civil se negocia muchas veces con la compañía aseguradora, que suele presentar una oferta que conviene revisar antes de acudir a la vía de la demanda judicial. Elegir un buen abogado de lesiones depende, sobre todo, de la experiencia contrastada y de que trabaje de forma habitual con médicos peritos. Y para cualquier duda sobre un letrado, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ofrece orientación jurídica y un censo de colegiados donde comprobar su ejercicio.
El camino depende de la gravedad. Los delitos leves de lesiones se resuelven en un juicio por delitos leves ante el Juzgado de Instrucción, sin fase de investigación y en una sola vista. Las lesiones más graves se instruyen en el Juzgado de Instrucción y se enjuician en el Juzgado de lo Penal o, según la pena, en la Audiencia Provincial, con posibilidad de recurso de apelación y, en su caso, de casación.
Muchos casos de lesiones, además, llegan por la vía del juicio rápido cuando hay detenido o la instrucción es sencilla. Te acompaño en todas las fases, desde la declaración y la asistencia en el juzgado de guardia hasta el juicio. Y una recomendación que repito siempre: no declares sin abogado, porque lo que se diga en esa primera hora pesa durante todo el procedimiento.
Depende del tratamiento. Si la lesión necesitó tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia, es delito del artículo 147.1, con prisión de tres meses a tres años o multa. Si solo precisó una primera cura, es delito leve del 147.2, castigado solo con multa.
La lesión básica del artículo 147.1 se castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Las lesiones agravadas del 148 llegan a cinco años, y las más graves, de los artículos 149 y 150, alcanzan de tres a doce años de prisión. En conjunto, las penas por lesiones varían desde los tres meses hasta los doce años de prisión, según la gravedad del resultado.
El maltrato de obra del artículo 147.3 es golpear o agredir a alguien sin causarle una lesión que necesite curarse, y se castiga con multa de uno a dos meses. Si hay lesión, aunque sea leve, se aplica el 147.1 o el 147.2 según requiera o no tratamiento.
El artículo 148 permite subir la pena a prisión de dos a cinco años si se usaron armas o medios peligrosos, si hubo ensañamiento o alevosía, o si la víctima es menor de catorce años, persona con discapacidad, pareja o expareja del autor, o persona vulnerable que conviva con él.
Sí, cuando la imprudencia es grave. El artículo 152 las castiga según el resultado: las lesiones por imprudencia grave se castigan con prisión de tres a seis meses en su modalidad básica, y se añade la privación del derecho a conducir si se causaron con un vehículo. La imprudencia menos grave se castiga solo con multa.
Sí, si respondiste a una agresión ilegítima con un medio racional para repelerla y sin provocación previa. La legítima defensa del artículo 20.4 puede eximir de responsabilidad, y aun incompleta rebaja la pena. Reconstruir quién agredió primero es clave.
Los delitos leves de los apartados 2 y 3 del artículo 147 solo se persiguen si la persona agraviada denuncia. Las lesiones del 147.1 y las agravadas son perseguibles de oficio, sin necesidad de denuncia del perjudicado.
Se clasifican en tres niveles. Las lesiones básicas del artículo 147.1 requieren tratamiento médico o quirúrgico y se castigan con prisión de tres meses a tres años. Las lesiones graves de los artículos 148 y 150 llevan de dos a seis años. Y las lesiones muy graves del artículo 149, que incluyen mutilaciones o la inutilización de órganos, alcanzan de seis a doce años. El delito leve del 147.2, sin tratamiento, solo se castiga con multa.
El delito de lesiones del artículo 147.1 prescribe a los cinco años; las lesiones del artículo 150, a los diez años, y las del artículo 149, a los quince, según la pena. El delito leve de lesiones prescribe al año. Revisar la prescripción es de las primeras cosas que compruebo en un caso.
Desde la detención o la primera citación como investigado. La asistencia letrada temprana permite controlar la declaración, pedir a tiempo la pericial médica y discutir la calificación desde el inicio del procedimiento.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Puedes verificar mi colegiación en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Defiendo al investigado y al acusado por delitos de lesiones ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.
Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza, atiendo cada consulta con discreción y, cuando el caso lo requiere, sumo el trabajo de Ramírez y Crespo Abogados. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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