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Carolina Conchouso

Abogada de omisión del deber de socorro en Madrid

Frenaste, viste el bulto en la carretera, entraste en shock y seguiste. Habla con una abogada penalista especialista en omisión del deber de socorro en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

O pasaste al lado de alguien tirado en la calle y pensaste que ya habría llamado otro. Cuando llega la citación por omisión del deber de socorro, el peso no es solo jurídico, también moral. Y sin embargo conviene mirar el asunto con calma, porque este delito tiene requisitos muy concretos y no basta con no haber ayudado. Hace falta que la persona estuviera desamparada y en peligro manifiesto y grave, y que tú pudieras socorrerla sin riesgo propio. He defendido a conductores, testigos y profesionales que se vieron señalados por no hacer lo que, en frío, parecía obvio, pero que en el momento no lo fue tanto. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en omisión del deber de socorro en Madrid

Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y la omisión del deber de socorro, muy ligada a los accidentes de tráfico, forma parte de mi trabajo habitual. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, discutiendo si concurrían de verdad el peligro manifiesto y grave, la ausencia de riesgo propio y el conocimiento de la situación antes de aceptar ninguna etiqueta. En estos casos, entender qué pasó de verdad en esos segundos lo es casi todo.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

La omisión del deber de socorro de un vistazo

CuestiónDetalle
ArtículoArtículos 195 y 196 del Código Penal, Título IX, De la omisión del deber de socorro
Conducta (195.1)No socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros
Pena base (195.1)Multa de tres a doce meses
Si el omitente causó el accidente (195.3)Prisión de seis meses a dieciocho meses si fue fortuito; de seis meses a cuatro años si hubo imprudencia
Profesional sanitario (196)Penas del 195 en su mitad superior e inhabilitación especial de seis meses a tres años
Figura próximaDelito de abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis)
Elemento claveEl peligro manifiesto y grave, la ausencia de riesgo propio y el conocimiento de la situación
DespachoPrincesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05

Qué es el delito de omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro castiga a quien no presta auxilio a una persona que se halla en una situación de peligro para su vida o su integridad, cuando podría hacerlo sin arriesgarse. No protege un bien patrimonial ni la propiedad, sino el valor de la solidaridad humana ante quien está en desamparo. Es un delito de omisión pura: no se castiga por causar el daño, sino por no actuar cuando existía un deber de hacerlo. Por eso su núcleo no es lo que se hizo, sino lo que se dejó de hacer pudiendo hacerlo. La figura se regula en el Título IX del Código Penal, dedicado precisamente a la omisión del deber de socorro. Los arts. 195 y 196 CP delimitan sus contornos, y el Tribunal Supremo ha precisado sus consecuencias, exigiendo un peligro real y el conocimiento de la situación por parte de quien no auxilia.

El artículo 195 del Código Penal

El artículo 195 recoge la figura básica en tres apartados. Reproduzco su contenido porque cada requisito importa.

El apartado primero dispone que el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. El apartado segundo añade que en las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Y el apartado tercero agrava la respuesta cuando la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, en cuyo caso la pena será de prisión de seis meses a dieciocho meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Peligro manifiesto y grave y ausencia de riesgo propio

Dos exigencias marcan la frontera del delito. La primera es que la persona esté desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, en una situación seria, evidente y que reclame una intervención inmediata. Un peligro leve o dudoso no basta. La segunda es que se pudiera socorrer sin riesgo propio ni de terceros: la ley no obliga a nadie a poner en peligro su propia vida. Si auxiliar implicaba un riesgo real y serio para quien pasaba por allí, el deber decae. Y quien no puede socorrer directamente cumple si demanda con urgencia auxilio ajeno, por ejemplo llamando a los servicios de emergencias.

La omisión de socorro en accidentes de tráfico

La mayoría de los casos de omisión del deber de socorro nacen de accidentes de tráfico. Aquí el Código Penal distingue según quién omite el auxilio. Si quien no socorre es un tercero ajeno al accidente, se aplica la multa del apartado primero. Pero si quien omite el auxilio es la persona que causó el accidente, la respuesta se endurece de forma notable, porque a la creación del peligro se suma el abandono de la víctima.

Si la víctima lo es por accidente causado por el omitente

El apartado tercero del artículo 195 contempla precisamente este supuesto. Si la víctima lo es por un accidente ocasionado fortuitamente por quien después omite el auxilio, la pena es de prisión de seis meses a dieciocho meses. Y si ese accidente se debió a una imprudencia del propio omitente, la pena se eleva a prisión de seis meses a cuatro años. Es un deber reforzado: quien genera el riesgo tiene una obligación de socorro más intensa que cualquier otro.

El delito de abandono del lugar del accidente: artículo 382 bis

Conviene no confundir la omisión del deber de socorro con el delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis, introducido en 2019. Este castiga al conductor que, tras causar un accidente con víctimas, abandona voluntariamente el lugar de los hechos sin que concurra riesgo propio o de terceros. La diferencia es sutil pero relevante: la omisión de socorro protege a la persona desamparada, mientras que el abandono del lugar del accidente atiende a la huida del responsable y a la elusión de sus responsabilidades. Ambos delitos pueden concurrir en un mismo suceso, y calificarlos con precisión es parte esencial de la defensa.

Omisión de socorro profesional: artículo 196

El artículo 196 recoge una modalidad específica para el personal sanitario. Castiga al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas. La pena es la del artículo anterior en su mitad superior y, además, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años. Aquí el deber es más exigente, porque deriva de la propia función profesional de quien tiene encomendada la atención de la salud.

Claves de la defensa

La primera línea de defensa es el peligro. Si la persona no se hallaba en peligro manifiesto y grave, o si ese peligro no era evidente para quien pasó de largo, falta un elemento del tipo. La segunda es el riesgo propio: acreditar que socorrer implicaba un riesgo real para quien debía hacerlo excluye el deber. La tercera es el conocimiento de la situación, porque no se puede omitir un auxilio que no se sabe necesario; el estado de shock tras un accidente, por ejemplo, puede afectar a la conciencia de lo ocurrido. La cuarta es la relación con el accidente, para discutir si el investigado fue realmente su causante o si concurrió imprudencia. Y la quinta es distinguir la omisión de socorro del abandono del lugar del accidente, para ajustar la calificación a lo que de verdad sucedió.

Cómo trabajo cada caso

Empiezo por reconstruir la escena con la prueba: atestado, testigos, imágenes, informes médicos y, si los hay, datos de la llamada a emergencias. Necesito situar con precisión qué sabías, qué podías hacer y qué riesgo había. A partir de ahí decidimos juntos si la estrategia pasa por negar el peligro manifiesto y grave, acreditar el riesgo propio, invocar el estado de shock o discutir tu relación con el accidente. Reviso cada detalle y, cuando conviene, coordino con peritos médicos. Te acompaño en cada paso, con claridad y sin promesas de resultado, cuidando también la vertiente de la responsabilidad civil y la indemnización.

El proceso penal por omisión del deber de socorro

El procedimiento suele iniciarse con el atestado que recoge lo ocurrido tras el accidente o el suceso, y avanza por una instrucción centrada en las declaraciones, los testigos y la prueba pericial. La clave es determinar si concurrieron todos los requisitos del artículo 195. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal. Como en estos casos lo que se juzga son unos segundos concretos, intervenir desde la primera declaración es determinante para fijar tu versión y evitar reconocimientos precipitados sobre lo que sabías y podías hacer.

Preguntas frecuentes

El artículo 195 del Código Penal castiga la omisión del deber de socorro con multa de tres a doce meses. Si la víctima lo es por un accidente causado fortuitamente por quien omitió el auxilio, la pena es de prisión de seis meses a dieciocho meses, y si el accidente se debió a imprudencia, de prisión de seis meses a cuatro años.

No. El artículo 195 solo obliga a socorrer cuando se puede hacer sin riesgo propio ni de terceros. Si prestar auxilio directamente implicaba un riesgo real y serio, no hay delito, pero en ese caso subsiste el deber de demandar con urgencia auxilio ajeno, por ejemplo avisando a los servicios de emergencias.

No. La omisión del deber de socorro del artículo 195 protege a la persona desamparada y en peligro. El delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis castiga al conductor que huye del lugar tras causar un accidente con víctimas. Son figuras distintas que pueden concurrir en un mismo suceso.

Sí. La omisión del deber de socorro es un delito de peligro que se consuma con la falta de auxilio a quien está desamparado y en peligro manifiesto y grave, con independencia del resultado final. Puede denunciarse aunque no haya fallecidos, siempre que concurran los requisitos del tipo.

Puede ser relevante. El delito exige conocer la situación de peligro y poder actuar. Un estado de shock acreditado puede afectar a la conciencia de lo ocurrido y a la capacidad de reacción, lo que incide en la culpabilidad. Es una cuestión que debe probarse con informes médicos.

Hablemos de tu caso

Si te investigan por una omisión del deber de socorro, tras un accidente de tráfico o cualquier otra situación, conviene actuar cuanto antes. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado omisión del deber de socorro Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y sepa reconstruir lo que pasó en esos segundos. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos contra las personas que llevo, o revisar la figura vecina del homicidio imprudente. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.