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Carolina Conchouso

Abogada de homicidio en Madrid

Pocas acusaciones pesan tanto como la de homicidio. Habla con una abogada penalista especialista en homicidio en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Está en juego tu libertad durante muchos años y, con frecuencia, un relato que la instrucción da por cerrado antes de tiempo. Pero conviene saber algo desde el principio: homicidio no es lo mismo que asesinato, y matar con intención no es lo mismo que causar una muerte por imprudencia. Esas diferencias no son matices: valen años de prisión. En un caso así, cada prueba, cada informe forense y cada palabra cuentan. Afronto estos asuntos en Madrid desde la presunción de inocencia y sobre lo que la acusación puede probar de verdad. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en homicidio en Madrid

Un procedimiento por homicidio es de los más graves del derecho penal y no admite improvisación. Por eso conviene alguien que se dedique solo a esto y actúe desde la primera diligencia. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado por un delito de homicidio, del artículo 138 al artículo 142 del Código Penal.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto en persona, con discreción y con la dedicación que un delito contra la vida exige.

Mi primer paso es reconstruir con rigor qué ocurrió y qué puede acreditarse: la relación de causa a efecto entre la conducta y la muerte, la intención real del autor y la validez de la prueba. Si el relato de la acusación no se sostiene, o encaja en un tipo menos grave, la defensa lo demuestra.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Penas del homicidio y figuras próximas de un vistazo

ConductaArtículoPena
Homicidio doloso (matar a otro con intención)art. 138.1 CPprisión de diez a quince años
Homicidio doloso agravado (víctima especialmente vulnerable, subsiguiente a delito sexual, organización o atentado)art. 138.2 CPla pena superior en grado
Homicidio por imprudencia graveart. 142.1 CPprisión de uno a cuatro años
Homicidio por imprudencia menos graveart. 142.2 CPmulta de tres a dieciocho meses
Asesinato (alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar otro delito)art. 139 CPprisión de quince a veinticinco años
Asesinato con circunstancias del artículo 140art. 140 CPprisión permanente revisable

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo discuto.

Qué es el homicidio: el artículo 138 del Código Penal

El homicidio es el delito que castiga causar la muerte de otra persona. El artículo 138.1 del Código Penal lo define con sencillez: «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años». Es el tipo básico de los delitos contra la vida, dentro del Título del homicidio y sus formas.

Para que haya homicidio doloso hacen falta dos cosas: una conducta que cause la muerte y la intención de matar, o al menos la aceptación de ese resultado. Esa intención, el dolo, es el elemento que más se discute, porque de él depende que el hecho sea homicidio, una figura más leve o ningún delito. La relación de causalidad entre lo que hizo el acusado y la muerte es el otro gran punto de batalla.

Homicidio doloso e imprudente: la diferencia que marca la pena

No es lo mismo matar queriendo que causar una muerte por descuido. El homicidio doloso, con intención de causar la muerte, se castiga con prisión de diez a quince años. El homicidio imprudente, en cambio, se produce cuando una persona causa la muerte de otra por una negligencia, sin intención de matar, y su pena es mucho menor.

El artículo 142 distingue dos grados. El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, con penas accesorias como la privación del derecho a conducir cuando se comete con un vehículo a motor o un ciclomotor, o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas si se usa un arma de fuego. El homicidio por imprudencia menos grave se sanciona con multa de tres a dieciocho meses. Muchos de estos casos nacen de un accidente de tráfico, y ahí la defensa se juega en calificar bien el grado de imprudencia, o en demostrar que no la hubo.

Corredor con grandes ventanales

Homicidio

El artículo 142 distingue dos grados.

El homicidio agravado: el artículo 138.2

El artículo 138.2 eleva la pena a la superior en grado en dos supuestos. El primero, cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 140.1: que la víctima sea menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; que el homicidio sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; o que lo cometa quien pertenece a un grupo u organización criminal. El segundo, cuando los hechos son además constitutivos de un delito de atentado contra la autoridad.

Que la acusación invoque uno de estos agravantes no significa que concurra. Cada circunstancia tiene requisitos propios y hay que probarla. Discutir su concurrencia, o su correcta aplicación, puede rebajar de forma muy relevante la pena a la que te enfrentas.

Puerta cerrada al fondo de un pasillo

Diferencia entre homicidio y asesinato

Es la distinción clave, y la que más años separa. El homicidio es causar la muerte sin ninguna de las circunstancias que cualifican el asesinato. El asesinato, regulado en el artículo 139, es matar concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Su pena es de prisión de quince a veinticinco años.

La frontera entre homicidio y asesinato se juega en esas circunstancias. La alevosía, es decir, actuar sobre seguro y sin riesgo para el autor, o el ensañamiento, aumentar deliberadamente el dolor de la víctima, son las más frecuentes, y también las más discutibles. Buena parte de la defensa en estos casos consiste en demostrar que no concurre ninguna, de modo que el hecho sea homicidio y no asesinato, con la enorme diferencia de pena que ello supone.

La prisión permanente revisable: el artículo 140

El asesinato alcanza su pena máxima, la prisión permanente revisable, cuando concurren las circunstancias del artículo 140: que la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable; que el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; que lo cometa un miembro de un grupo u organización criminal; o que el autor sea reo de la muerte de más de una persona. Es la respuesta más severa de nuestro Código Penal.

En estos supuestos, la defensa técnica es aún más decisiva. Discutir la calificación, la concurrencia de las circunstancias y la prueba de cada elemento puede ser la diferencia entre esa pena y una notablemente inferior. Nada se da por hecho.

La tentativa de homicidio

No siempre se produce la muerte. Cuando el autor realiza los actos dirigidos a matar pero el resultado no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad, hablamos de homicidio en grado de tentativa. La ley obliga entonces a rebajar la pena en uno o dos grados respecto de la del delito consumado, según el grado de ejecución alcanzado y el peligro creado.

La tentativa abre un margen de defensa importante. A veces lo que la acusación llama tentativa de homicidio es, en realidad, un delito de lesiones, porque nunca hubo intención de matar sino de herir. Distinguir una cosa de otra, a partir de la conducta y de la prueba, cambia por completo el resultado del caso.

Lluvia en una ventana al anochecer

Las claves de la defensa: dolo, eximentes y prueba

La defensa de un homicidio se apoya en tres pilares. El primero es el dolo: hay que separar la intención de matar del simple propósito de lesionar, y el dolo eventual de la culpa consciente. El segundo son las eximentes: la legítima defensa, el miedo insuperable o el estado de necesidad pueden excluir o atenuar la responsabilidad cuando concurren sus requisitos.

El tercer pilar es la prueba, y en un delito de sangre es sobre todo científica. Reviso la autopsia, los informes forenses, los análisis de ADN y la reconstrucción de los hechos, y compruebo la legalidad de las intervenciones y los registros. Un informe mal hecho, una cadena de custodia rota o una diligencia sin garantías pueden dejar sin sostén la acusación. Sobre todo ello se construye la presunción de inocencia.

El juicio con jurado

Una particularidad importante: los delitos de homicidio y asesinato se enjuician en España ante el Tribunal del Jurado, formado por ciudadanos que deciden sobre los hechos. Esto cambia la forma de defender, porque hay que explicar el caso con claridad a personas que no son juristas y cuidar cada fase, desde la selección del jurado hasta el veredicto.

Preparar un juicio con jurado exige una estrategia específica: un relato comprensible, una prueba bien ordenada y un interrogatorio pensado para quien va a decidir. Es un terreno en el que la experiencia y la preparación marcan una diferencia real.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de homicidio

No prometo un resultado, y en un asunto tan serio sería deshonesto hacerlo. Te expongo con franqueza los puntos fuertes y débiles del caso y construyo la estrategia desde las primeras diligencias, porque lo que se hace o se deja de hacer al principio condiciona todo el proceso.

Analizo la prueba científica, discuto la calificación (homicidio frente a asesinato, doloso frente a imprudente, consumado frente a tentativa), planteo las eximentes y atenuantes que procedan y, cuando conviene, negocio con el Ministerio Fiscal una calificación ajustada a lo que de verdad se acredita. Coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados y actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra las personas y en estrecha relación con el delito de asesinato. La decisión, en cada paso, la tomas tú.

El proceso: instrucción, jurado y recursos

Estos asuntos se instruyen en el Juzgado de Instrucción, que dirige la investigación y ordena las periciales. Concluida la instrucción, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial con el Tribunal del Jurado, y contra la sentencia caben los recursos de apelación y, en su caso, de casación.

Te acompaño en cada fase, desde la declaración como investigado y la posible prisión provisional hasta el juicio y los recursos. No declares sin abogado: en un procedimiento por homicidio, la asistencia letrada desde el primer momento es sencillamente imprescindible.

Preguntas frecuentes sobre el homicidio

El homicidio doloso se castiga con prisión de diez a quince años (art. 138.1 del Código Penal). En su modalidad agravada, la pena sube al grado superior. El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años.

El asesinato es un homicidio con alevosía, precio, ensañamiento o cometido para facilitar u ocultar otro delito, y se castiga con prisión de quince a veinticinco años (art. 139). Sin esas circunstancias, el hecho es homicidio, con pena de diez a quince años.

El homicidio doloso implica intención de matar (o aceptar el resultado) y se castiga con diez a quince años. El homicidio imprudente causa la muerte por negligencia, sin intención, y se castiga con uno a cuatro años en la imprudencia grave.

En la tentativa, la muerte no llega a producirse. La pena del homicidio se rebaja en uno o dos grados según el grado de ejecución y el peligro creado, por lo que resulta inferior a la del homicidio consumado.

Es la pena máxima, reservada al asesinato con las circunstancias del artículo 140 (víctima menor de dieciséis años o vulnerable, subsiguiente a delito sexual, organización criminal, o más de una víctima). Es revisable tras cumplir un tiempo mínimo de prisión.

Los delitos de homicidio y asesinato se enjuician ante el Tribunal del Jurado, en la Audiencia Provincial. La instrucción la dirige el Juzgado de Instrucción y contra la sentencia cabe recurso de apelación y de casación.

Al ser un delito muy grave, su plazo de prescripción es largo: veinte años en el homicidio y en el asesinato con penas elevadas. Verificar plazos y fechas forma parte del análisis inicial de la defensa.

Desde la detención o la primera citación. En un delito de sangre, la asistencia letrada temprana es decisiva para controlar la declaración, la prueba pericial y la estrategia desde el inicio.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por homicidio ante los tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con discreción y rigor.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Si te han detenido o citado, llama cuanto antes.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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