Un SMS que parece de tu banco, una tienda online que nunca envía el pedido, una oferta de teletrabajo que consistía en «recibir y reenviar» dinero. Habla con una abogada penalista especialista en estafa online en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
El fraude en internet ha cambiado la cara de la estafa, y con él han llegado dos tipos de investigado muy distintos: quien monta el engaño y quien, muchas veces sin saberlo, acaba prestando su cuenta para mover el dinero. En ambos casos, la defensa se juega en los mismos detalles: quién hizo qué de verdad y qué sabía. Si te investigan por una estafa online, conviene alguien que se dedique solo a esto y entienda cómo funciona por dentro. Trabajo estos asuntos en Madrid desde la presunción de inocencia. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
La estafa online, o estafa informática, es la que se comete a través de internet, manipulando sistemas o engañando a la víctima por medios digitales. Ejerzo en exclusiva el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por estos fraudes, regulados en los artículos 248 a 251 del Código Penal, con la redacción que dio la reforma de 2022.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y llevo cada asunto en persona. En el fraude digital la prueba es técnica, y ahí está gran parte de la defensa: quién estaba realmente detrás de una cuenta o un dispositivo, si una dirección IP identifica a una persona concreta y si mi cliente sabía lo que estaba pasando o fue un eslabón utilizado sin conocerlo.
Mi primer paso es reconstruir el circuito completo del dinero y de los datos, porque en estos casos lo que a primera vista parece claro casi nunca lo es. Distinguir al autor del engaño de quien solo aparece al final de la cadena es, muchas veces, la clave del asunto.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Estafa (engaño bastante que causa un perjuicio patrimonial) | art. 249.1 CP | prisión de seis meses a tres años |
| Estafa informática (transferencia no consentida por manipulación de un sistema) | art. 249.1 CP | prisión de seis meses a tres años |
| Uso fraudulento de tarjetas o instrumentos de pago | art. 249.1 CP | prisión de seis meses a tres años |
| Estafa leve (cuantía no superior a 400 euros) | art. 249.2 CP | multa de uno a tres meses |
| Estafa agravada (gran cuantía, muchas víctimas, especial gravedad) | art. 250 CP | prisión de uno a seis años |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y por dónde se discute.
La base de todo es el artículo 248: cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan un engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Esa es la estafa clásica, y sus elementos son muy exigentes: hace falta un engaño previo y suficiente, un error causado por ese engaño, un acto de disposición patrimonial y un perjuicio, todo ello unido por una relación de causa a efecto.
Ese carácter exigente es la primera línea de defensa. Si el engaño no fue «bastante», si la víctima dispuso de su dinero por otras razones, o si faltó el ánimo de lucro, no hay estafa. En el concepto de estafa, el engaño debe ser la causa del desplazamiento de bienes, y sin esa relación no hay infracción de la norma penal. En el mundo online, donde muchas operaciones son automáticas, comprobar si de verdad hubo ese engaño idóneo es decisivo.
El fraude digital tiene su propia modalidad. Tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, en vigor desde el 12 de enero de 2023, el artículo 249 castiga, con la misma pena de prisión de seis meses a tres años, a quienes con ánimo de lucro, valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, obstaculizan o interfieren en el funcionamiento de un sistema de información o manipulan datos informáticos, y consiguen así una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. Es la llamada estafa informática, y las estafas informáticas de este tipo son hoy las más frecuentes.
La diferencia con la estafa clásica es importante: aquí no hace falta engañar a una persona, basta con manipular el sistema, sin necesidad de error humano. Por eso encajan aquí los ataques que desvían transferencias o vacían cuentas sin que medie el engaño a un ser humano. Y junto a ella, el mismo artículo castiga el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago. Determinar qué modalidad concurre, y si mi cliente realizó de verdad esa manipulación, es tarea técnica de la defensa.
Estafa online
Bajo el nombre de estafa online conviven muchas conductas. El phishing y el smishing suplantan a un banco o a una empresa por correo electrónico o por SMS, y a través de otros medios de comunicación, para robar credenciales y documentos personales y vulnerar la seguridad de las cuentas. Están también las tiendas falsas que cobran y no entregan, el fraude del CEO que ordena transferencias en nombre de un directivo, las falsas inversiones, incluidas las de criptomonedas, y los engaños sentimentales que terminan en peticiones de dinero.
Cada modalidad tiene su propia prueba y su propio encaje penal, y no todas son iguales de sólidas para la acusación. La defensa analiza cómo se produjo el fraude, qué rastro digital dejó y si ese rastro apunta realmente a mi cliente o a un tercero que utilizó sus datos o su identidad.
Hay un perfil de investigado muy frecuente y muy incomprendido: el mulero o mula bancaria. Son personas captadas, a menudo con una falsa oferta o solicitud de empleo, para recibir en su cuenta dinero procedente de un fraude y reenviarlo, quedándose una comisión. Suelen ser el eslabón visible y el primero al que se identifica, aunque rara vez sean quienes idearon el engaño.
Aquí la defensa es clara y honesta: la clave es el conocimiento. Para que un mulero responda como autor de la estafa o de un blanqueo hace falta que supiera, o que no pudiera ignorar, que el dinero era ilícito. Muchas personas actúan engañadas, convencidas de estar haciendo un trabajo legal. Acreditar esa falta de dolo, o reconducir el hecho a una figura mucho menos grave, cambia por completo el resultado.
La pena sube de forma notable en los supuestos del artículo 250, con prisión de uno a seis años. Se agrava, entre otros casos, cuando el fraude recae sobre cosas de primera necesidad o viviendas, cuando revista especial gravedad por el valor de lo defraudado, cuando afecte a un elevado número de personas o cuando se cometa con abuso de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional. Si el valor supera los 250.000 euros, la pena puede alcanzar de cuatro a ocho años.
En el fraude online, donde a veces hay muchas víctimas y cuantías elevadas, la acusación tiende a invocar estas agravantes. La defensa examina si de verdad concurren o si se están aplicando de forma automática, porque cada una exige requisitos concretos que deben acreditarse.
La defensa de una estafa online se apoya en varios frentes. El primero es la autoría: demostrar quién estuvo realmente detrás del fraude, porque una dirección IP, una cuenta o un dispositivo no siempre identifican a su titular, y la suplantación de identidad es habitual en este terreno. El segundo es el dolo y el conocimiento, sobre todo en el caso de los muleros, donde acreditar que se actuó sin saber que el dinero era ilícito es decisivo.
El tercero es el engaño bastante: discutir si la maniobra reunía la idoneidad que el delito exige o si la disposición del dinero respondió a otra causa. Y el cuarto es la prueba digital, cuya obtención, autenticidad y cadena de custodia analizo con rigor, porque un informe pericial mal fundado o una diligencia sin garantías pueden derrumbar la acusación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el engaño sea idóneo y anterior al perjuicio, y valora incluso la propia diligencia del perjudicado; el bien jurídico protegido es el patrimonio, y solo quien resulta responsable de cada elemento del delito puede ser condenado. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia.
Empiezo por un estudio de la mecánica exacta del caso y por ordenar el rastro del dinero y de los datos. Con ese mapa te explico con franqueza cómo veo el asunto y por dónde puede ir la defensa. No prometo resultados, pero sí un análisis técnico y honesto de cada prueba que la acusación tiene que sostener.
A partir de ahí planteo la falta de autoría o de dolo cuando procede, discuto la prueba pericial informática, valoro la reparación del daño como atenuante y, si conviene a tus intereses, una conformidad ventajosa. Coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados cuando el asunto lo requiere y actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos informáticos y en estrecha relación con el delito de estafa clásico. La decisión, en cada paso, es tuya.
Estos asuntos suelen comenzar con una denuncia de la persona perjudicada, que puede presentarse de forma telemática o presencial ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. La rapidez importa, porque actuar pronto puede permitir bloquear o recuperar los fondos, y por eso se recomienda conservar todas las pruebas. La víctima cuenta además con la Línea de Ayuda en Ciberseguridad del INCIBE, el 017, con las oficinas de asistencia a las víctimas y con la asistencia jurídica gratuita del Colegio de la Abogacía de Madrid para quien cumple los requisitos. Conocer ese contexto también ayuda a preparar la defensa.
La estafa online se instruye en el Juzgado de Instrucción y se enjuicia en el Juzgado de lo Penal o, según la pena, en la Audiencia Provincial, con recurso de apelación contra la sentencia. Junto a la pena, la condena conlleva una responsabilidad civil: la devolución de lo defraudado y la indemnización del perjuicio, un aspecto que también se negocia y se discute.
Te acompaño en todas las fases, desde la primera declaración como investigado. Y lo repito siempre: no declares sin abogado. En un fraude digital, donde la prueba es técnica y las cifras se acumulan, lo que se diga sin asistencia al principio puede condicionar todo el procedimiento.
La estafa, incluida la informática, se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 249). Si la cuantía no supera los 400 euros, es estafa leve, con multa de uno a tres meses. Y en los supuestos agravados del artículo 250, la pena llega de uno a seis años.
Es conseguir una transferencia no consentida de dinero u otro activo manipulando un sistema informático o interfiriendo en su funcionamiento, con ánimo de lucro. A diferencia de la estafa clásica, no exige engañar a una persona, sino manipular el sistema (art. 249).
La clave es el conocimiento. Solo respondes penalmente si sabías, o no podías ignorar, que el dinero que recibías y reenviabas era ilícito. Si actuaste engañado, creyendo que era un trabajo legal, la defensa puede acreditar esa falta de dolo.
Sí. El phishing y el smishing, que suplantan a un banco o empresa para robar datos y dinero, encajan en el delito de estafa, en su modalidad clásica o informática según cómo se produzcan. Suelen concurrir con otros delitos, como el descubrimiento de secretos.
No siempre. Una dirección IP señala una conexión, no necesariamente a la persona que la usó, y puede haber sido suplantada o compartida. Cuestionar esa atribución es una de las defensas más importantes en el fraude online.
Sí. La reparación del daño antes del juicio es una atenuante que puede rebajar la pena, y a menudo facilita una conformidad. Conviene valorarlo con criterio, porque la estrategia depende de cada caso.
Cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 250: gran valor de lo defraudado, elevado número de víctimas, abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial, entre otros. Si supera los 250.000 euros, la pena puede llegar a ocho años.
Desde el 12 de enero de 2023, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica 14/2022. Antes, la estafa informática se ubicaba en el artículo 248, junto a la estafa clásica.
Desde la primera citación o declaración. En el fraude digital, contar con abogado desde el inicio permite ordenar la prueba técnica, fijar bien tu versión y orientar la estrategia antes de que el procedimiento avance.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años dedicados solo al derecho penal. Defiendo al investigado por estafa online ante los juzgados y tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con cercanía y rigor.
Asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza y atiendo cada consulta con discreción. Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
¿Necesitas hablar con un abogado? Haz clic abajo para iniciar el chat.