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Carolina Conchouso

Abogada de delito contra la Seguridad Social en Madrid

Recibir una notificación de la Inspección de Trabajo o una citación del juzgado por las cuotas que la Tesorería General de la Seguridad Social considera impagadas cambia el pulso de cualquier empresario o autónomo. Habla con una abogada penalista especialista en delito contra la Seguridad Social en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

De repente, una discrepancia contable se ha convertido en un procedimiento penal. Respira. Que la Administración cifre una cantidad no significa que exista delito, ni que esa cifra sea correcta, ni que se haya probado la intención de defraudar. El delito contra la Seguridad Social del artículo 307 del Código Penal tiene un umbral concreto, exige dolo y se puede discutir cuota por cuota. He acompañado a administradores de sociedades, gestores y trabajadores autónomos en ese momento exacto, cuando lo que está en juego es tanto el patrimonio como la libertad. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en delito contra la Seguridad Social en Madrid

Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. No compagino esta materia con otras ramas: la defensa penal es lo único que hago, y el fraude a la Seguridad Social es una de las figuras del derecho penal económico en las que más a fondo he trabajado. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. En los asuntos de mayor complejidad económica trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, lo que refuerza el análisis contable y pericial de cada caso. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, discutiendo la cuantía, el dolo y la prueba antes de aceptar ninguna etiqueta.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

El delito contra la Seguridad Social de un vistazo

CuestiónDetalle
ArtículoArtículo 307 del Código Penal (tipo básico); 307 bis (tipo agravado); 307 ter (prestaciones indebidas)
UbicaciónTítulo XIV, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
ConductaDefraudar a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas u obteniendo devoluciones o deducciones indebidas
Umbral del delitoQue la cuantía defraudada exceda de 50.000 euros en el cómputo de cuatro años naturales
Pena tipo básicoPrisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo; inhabilitación para subvenciones y beneficios fiscales de tres a seis años
Tipo agravado (307 bis)Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuantía supera 120.000 euros, hay organización criminal o se usan personas interpuestas
Prestaciones indebidas (307 ter)Prisión de seis meses a tres años; de dos a seis años si el valor supera 50.000 euros
RegularizaciónExcusa absolutoria si se paga la deuda antes de notificarse la iniciación de actuaciones inspectoras o penales
Elemento claveEl dolo defraudatorio: no basta con deber, hay que querer eludir el pago
DespachoPrincesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05

Qué es el delito contra la Seguridad Social

El delito contra la Seguridad Social castiga a quien defrauda a la Tesorería General de la Seguridad Social por elusión del pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, por obtención indebida de devoluciones o por disfrute de deducciones a las que no se tiene derecho. No cualquier impago genera responsabilidad penal. La deuda con la Seguridad Social puede reclamarse por la vía administrativa de apremio sin que exista delito alguno. La frontera penal aparece solo cuando se cruzan dos líneas: una cuantía superior a 50.000 euros y una conducta dolosa dirigida a defraudar. Por eso conviene separar desde el principio la simple deuda del fraude, y las obligaciones impagadas de la voluntad de engañar.

El bien jurídico protegido y los delitos contra la Hacienda Pública

El bien jurídico protegido por esta figura es el patrimonio de la Seguridad Social, es decir, los fondos destinados a fines públicos con los que el sistema paga pensiones y prestaciones. El Código Penal regula esta materia en el Título XIV, dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, lo que explica el paralelismo con el delito fiscal. Que el bien jurídico sea colectivo tiene consecuencias prácticas: el reproche penal mide el daño al sistema, no un perjuicio a un particular, y la reparación de ese daño, mediante la regularización, adquiere un peso decisivo en la defensa.

El delito de fraude a la Seguridad Social en el Código Penal

El delito de fraude a la Seguridad Social se articula en tres preceptos del Código Penal: el artículo 307 recoge el tipo básico, el 307 bis el agravado y el 307 ter la obtención indebida de prestaciones. Los tres comparten una misma exigencia, la de una conducta dolosa que causa un perjuicio real a la Seguridad Social, y por eso se califican como delito de resultado. Reproduzco a continuación su contenido esencial, porque el detalle literal es lo que permite discutir cada elemento.

El artículo 307 del Código Penal: texto y penas

El artículo 307 establece que el que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de esta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

A los efectos de determinar la cuantía defraudada se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales cuando se trate de conductas referidas a periodos inferiores a doce meses. Este cómputo es una de las claves técnicas de la defensa, porque un error en la delimitación temporal puede situar la conducta por debajo del umbral penal y devolverla al terreno puramente administrativo.

La regularización de la situación ante la Seguridad Social

El propio artículo 307 prevé una excusa absolutoria. Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando el obligado frente a la Seguridad Social haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a su determinación o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias, o antes de que el fiscal o el juez interponga querella o denuncia contra el obligado. La regularización de su situación por parte del obligado extingue la responsabilidad penal si llega a tiempo y es completa. Valorar cuanto antes si esa regularización es posible y conveniente puede cerrar el proceso penal antes de que llegue a juicio.

El tipo agravado del artículo 307 bis

El artículo 307 bis castiga el delito contra la Seguridad Social con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros, cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal, o cuando la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, o la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. En estos supuestos, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios se impone durante el período de cuatro a ocho años.

El artículo 307 ter: prestaciones indebidas

El artículo 307 ter sanciona a quien obtenga para sí o para otro el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prórroga indebida de las mismas, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública. La pena es de seis meses a tres años de prisión, que puede sustituirse por multa cuando los hechos no revisten especial gravedad. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o concurrieran circunstancias de especial gravedad, la pena se eleva de dos a seis años de prisión y multa del tanto al séxtuplo. Es la vía por la que se persiguen las tramas de altas ficticias para cobrar prestaciones por desempleo o subsidios indebidos.

Diferencia con el delito fiscal

Conviene distinguir esta figura del delito fiscal. Aunque comparten estructura y filosofía, y aparecen juntos en el mismo Título del Código Penal, el delito contra la Seguridad Social se refiere a las cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el delito fiscal atañe a los tributos gestionados por la Agencia Tributaria. En la práctica muchas investigaciones avanzan en paralelo, porque las mismas maniobras que ocultan ingresos suelen afectar a ambos organismos.

Modalidades y conductas más frecuentes

La defraudación a la Seguridad Social adopta formas muy diversas. Entre las más habituales están la falta de alta y cotización de trabajadores que sí prestan servicios, las altas ficticias para generar prestaciones indebidas, la infracotización mediante salarios declarados por debajo de los reales, el uso de empresas ficticias o pantalla para acumular deuda y desaparecer, y la simulación de situaciones que dan derecho a prestaciones. En los últimos años han cobrado protagonismo las tramas organizadas de altas ficticias, que suelen perseguirse por la vía del artículo 307 ter.

No toda irregularidad en materia de cotización es delictiva. Muchas discrepancias nacen de interpretaciones legítimas sobre bases de cotización, bonificaciones, encuadramiento de trabajadores o aplicación de reducciones. Cuando existe una explicación razonable y documentada, el debate se traslada al terreno administrativo o contencioso, no al penal. Distinguir el error o la discrepancia interpretativa del fraude consciente es el corazón de la defensa.

Claves de la defensa en derecho penal económico

La primera línea de defensa es la cuantía. El umbral de los 50.000 euros no es una formalidad: es el límite que separa el delito de la simple deuda. Revisar cómo se ha calculado la cifra, qué periodos se han sumado y si la Administración ha respetado el cómputo por años naturales permite, en muchos casos, discutir que se alcance el umbral penal.

La segunda línea es el dolo. El delito contra la Seguridad Social exige una voluntad de defraudar, un ánimo de eludir el pago. La imposibilidad de pagar por una crisis de tesorería, la confianza en una gestoría que cometió errores, o la existencia de discrepancias contables sin ocultación no equivalen a dolo defraudatorio. Acreditar que no hubo ánimo de engañar a la Tesorería General desactiva el núcleo del tipo.

La tercera línea es la prueba pericial. En estos procedimientos el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no es una verdad incontestable. Una pericial contable de parte, elaborada por un economista independiente, puede rebatir el cálculo de las cuotas defraudadas, revisar las bases de cotización y ofrecer una lectura alternativa de los mismos documentos.

La cuarta es la regularización, ya descrita, que cuando llega a tiempo cierra la puerta al reproche penal.

La responsabilidad civil derivada del delito

Junto a la pena, la sentencia por delito contra la Seguridad Social fija una responsabilidad civil que consiste, esencialmente, en el pago de la deuda defraudada más los intereses. Conviene tenerlo presente desde el principio, porque el procedimiento penal no paraliza la actuación administrativa de cobro, que puede seguir su curso en paralelo. Anticipar esta cuestión, y en su caso articular un reconocimiento o un pago, no solo tiene efecto sobre la responsabilidad civil, sino que puede operar como atenuante de reparación del daño en la vertiente penal.

Cómo trabajo cada caso

Empiezo por escuchar y por leer. Necesito entender la estructura de la empresa, la relación con la gestoría, el histórico de cotizaciones y el origen de la deuda antes de fijar una estrategia. A partir de ahí examino el expediente de la Inspección, contrasto sus cálculos y decido, contigo, si la vía es discutir la cuantía, negar el dolo, plantear una pericial, valorar la regularización o combinar varias de estas líneas. Coordino desde el primer momento con peritos economistas y, en los asuntos de mayor complejidad económica, con Ramírez y Crespo Abogados, para que la defensa penal y el análisis contable avancen unidos. Te explico cada paso en un lenguaje claro, sin promesas vacías, para que sepas en todo momento dónde estás y qué opciones tienes.

El proceso penal por delito contra la Seguridad Social

El procedimiento suele iniciarse con un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, al apreciar indicios de delito, se remite al Ministerio Fiscal o al juzgado. Se abre entonces una fase de instrucción en la que se practica prueba documental y pericial, se toma declaración al investigado y se delimita la cuantía. Es la fase decisiva, porque es donde se construye o se desmonta el relato acusatorio. Si la instrucción confirma los indicios, el asunto puede llegar a juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la pena solicitada. Intervenir cuanto antes, idealmente antes incluso de la primera declaración, es lo que marca la diferencia entre reaccionar y anticiparse.

Preguntas frecuentes

El delito del artículo 307 del Código Penal exige que la cuantía defraudada exceda de 50.000 euros. Por debajo de esa cifra la conducta puede generar una deuda o una sanción administrativa, pero no constituye delito. La cantidad se computa por el total defraudado durante cuatro años naturales cuando se trata de periodos inferiores a doce meses.

El tipo básico se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, además de la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años. El tipo agravado del artículo 307 bis eleva la prisión de dos a seis años cuando la defraudación supera los 120.000 euros o concurren circunstancias de especial gravedad.

Sí. El artículo 307 contempla una excusa absolutoria para quien regulariza su situación pagando la deuda con la Seguridad Social antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras o penales. La regularización debe ser completa y realizarse dentro de plazo, por lo que conviene valorarla con asesoramiento cuanto antes.

Sí. El fraude a la Seguridad Social es un delito doloso y de resultado: exige la voluntad de defraudar y un perjuicio efectivo para el sistema. La mera deuda por imposibilidad de pago, sin ánimo de ocultar ni engañar, no colma el tipo penal.

Ambos son delitos del derecho penal económico y comparten estructura, pero el delito contra la Seguridad Social se refiere a las cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el delito fiscal afecta a los tributos gestionados por la Agencia Tributaria. Es frecuente que una misma investigación abarque los dos frentes.

No. Deber cuotas a la Seguridad Social no equivale a haber cometido un delito. Para que exista responsabilidad penal hacen falta el umbral de cuantía y, sobre todo, el dolo defraudatorio. Muchas deudas se resuelven en vía administrativa sin consecuencias penales.

Hablemos de tu caso

Si has recibido un requerimiento de la Inspección, una citación como investigado o una querella por defraudación a la Seguridad Social, cada día cuenta. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Puedes buscar abogado delito contra la Seguridad Social Madrid y encontrarás muchos nombres; lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y conozca a fondo el artículo 307. Puedes conocer todo mi trabajo como abogada penalista en Madrid, revisar el resto de delitos económicos que llevo, o ver en detalle la figura vecina del delito fiscal. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.