Entraste en una casa que no era la tuya, o te quedaste en ella cuando te pidieron que salieras, y ahora hay una denuncia por allanamiento de morada. Habla con una abogada penalista especialista en allanamiento de morada en Madrid.
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A veces es una discusión de pareja que acaba con uno de los dos negándose a marcharse, a veces una fiesta que se torció, a veces un malentendido sobre quién tenía derecho a estar allí. Conviene entender bien la figura, porque el allanamiento de morada protege un derecho fundamental, la inviolabilidad del domicilio, pero exige que se entre o se permanezca contra la voluntad del morador, y ahí caben muchos matices. He defendido a personas señaladas por entrar donde no debían y también a quien creía tener permiso para estar. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y el allanamiento de morada, dentro de los delitos contra la libertad y la inviolabilidad del domicilio, es una figura que trabajo con frecuencia. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, discutiendo el concepto de morada, la voluntad del titular y el posible consentimiento antes de aceptar ninguna etiqueta. En este delito, muchas veces todo gira en torno a si de verdad se actuó contra la voluntad de quien tenía derecho a decidir.
Princesa 24 · Madrid
| Cuestión | Detalle |
|---|---|
| Artículo | Artículos 202 a 204 del Código Penal; bien jurídico protegido en el artículo 18 de la Constitución Española |
| Conducta (202.1) | Entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador, sin habitar en ella |
| Pena base (202.1) | Prisión de seis meses a dos años |
| Con violencia o intimidación (202.2) | Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses |
| Persona jurídica y locales (203) | Prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses; con violencia o intimidación, hasta tres años |
| Autoridad o funcionario público (204) | Penas en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años |
| Figura próxima | Delito de usurpación (okupación) de inmuebles que no son morada, artículo 245 |
| Despacho | Princesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05 |
El delito de allanamiento de morada castiga a quien entra en la vivienda o el espacio íntimo de otra persona, o se mantiene en él, contra la voluntad de su morador. El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, reconocida en el artículo 18 de la Constitución Española, y con ella la intimidad y la tranquilidad del hogar. Por morada se entiende el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, no necesariamente una vivienda al uso: puede serlo una habitación de hotel, una autocaravana o una segunda residencia. Lo esencial es que exista una voluntad contraria del morador y que el sujeto no habite en ese lugar. Los requisitos del tipo los ha perfilado el Tribunal Supremo, y por eso conviene que el caso lo revisen abogados penalistas: en la modalidad básica la pena es de prisión de 6 meses a 2 años conforme al art. 202 CP, y tanto el morador como la víctima del allanamiento tienen su papel en el proceso.
El artículo 202 del Código Penal define la figura básica. Reproduzco su contenido porque cada palabra delimita el tipo.
El apartado primero establece que el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. El apartado segundo dispone que, si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. La conducta puede consistir tanto en entrar como en negarse a salir, es decir, en mantenerse en la morada ajena una vez que el morador ha manifestado su voluntad de que se abandone.
La violencia o intimidación agrava la respuesta penal. No se trata solo de la fuerza sobre las personas, sino también de la que se ejerce para franquear el acceso. Cuando el allanamiento se comete con violencia o intimidación, la pena de prisión se eleva de uno a cuatro años, además de la multa. Determinar si realmente hubo violencia o intimidación, o si la entrada fue pacífica, es una de las cuestiones que más peso tienen en la calificación.
El artículo 203 extiende la protección más allá del hogar. Castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses a quien entrare, contra la voluntad de su titular, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. El apartado segundo sanciona con multa de uno a tres meses a quien se mantuviere en esos espacios contra la voluntad del titular fuera del horario de apertura. Y el apartado tercero eleva la pena a prisión de seis meses a tres años cuando se emplea violencia o intimidación para entrar o mantenerse.
El artículo 204 prevé un tipo agravado cuando el autor es una autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, comete cualquiera de los hechos anteriores. En ese caso se imponen las penas previstas en su mitad superior y, además, la inhabilitación absoluta de seis a doce años. Se protege así de forma reforzada al ciudadano frente al abuso del poder público sobre su domicilio, que solo puede franquearse con su consentimiento, en caso de flagrante delito o mediante resolución judicial.
Conviene distinguir el allanamiento de morada del delito de usurpación de inmuebles del artículo 245, comúnmente asociado a la okupación. La diferencia es clave: el allanamiento de morada exige que el inmueble sea la morada de alguien, un domicilio habitado donde se desarrolla la vida privada. La usurpación, en cambio, recae sobre inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyen morada, como una vivienda vacía o una segunda residencia deshabitada. Calificar correctamente los hechos como allanamiento o como usurpación cambia por completo la pena y la estrategia, por lo que es una de las primeras cuestiones que examino.
La primera línea de defensa es el concepto de morada. Si el lugar no reunía las notas de morada habitada, la conducta puede reconducirse a la usurpación o quedar fuera del tipo. La segunda es la voluntad del morador o del titular: sin una voluntad contraria clara no hay allanamiento, y en muchos casos existe un consentimiento, expreso o presunto, que autoriza la entrada. La tercera es precisamente ese consentimiento presunto, habitual entre convivientes, familiares o personas con acceso habitual al domicilio. La cuarta es discutir la violencia o intimidación, cuya presencia o ausencia decide entre el tipo básico y el agravado. Y la quinta es la prueba de la entrada y de la permanencia, que suele apoyarse en testigos, mensajes y grabaciones.
Empiezo por reconstruir qué ocurrió: quién vivía o tenía derecho a estar en el lugar, cómo se produjo la entrada, si hubo consentimiento y en qué momento se manifestó la voluntad contraria. Reviso el atestado, las declaraciones y cualquier prueba sobre la relación entre las partes. A partir de ahí decidimos juntos si la estrategia pasa por negar el carácter de morada, acreditar el consentimiento, discutir la violencia o reconducir la calificación hacia la usurpación. Te acompaño en cada paso, con claridad y sin promesas de resultado, cuidando el detalle porque en este delito los matices lo son todo.
El procedimiento suele iniciarse con la denuncia del morador o titular y avanza por una instrucción centrada en las declaraciones y en la prueba sobre la entrada y la voluntad contraria. La calificación como tipo básico, agravado por violencia o cometido por funcionario condiciona toda la fase. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal. Intervenir desde la primera declaración permite fijar tu versión sobre el consentimiento y la relación con el domicilio, algo decisivo en estos casos.
El artículo 202 del Código Penal castiga el allanamiento de morada con prisión de seis meses a dos años. Si se comete con violencia o intimidación, la pena se eleva a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. En el domicilio de una persona jurídica o en locales, el artículo 203 prevé penas menores, salvo que medie violencia.
El allanamiento de morada del artículo 202 exige que el inmueble sea la morada de alguien, un domicilio habitado. La okupación se persigue como delito de usurpación del artículo 245 y recae sobre inmuebles que no son morada, como viviendas vacías. Son delitos distintos con penas y tratamiento diferentes.
Puede haberlo. El artículo 202 castiga tanto entrar como mantenerse en la morada contra la voluntad del morador. Si permaneciste después de que te pidieran claramente marcharte, esa permanencia contra la voluntad del morador puede constituir allanamiento, aunque la entrada inicial fuera consentida.
Es la autorización que, sin ser expresa, se deduce de la relación entre las personas o de las circunstancias, como ocurre entre convivientes o familiares con acceso habitual al domicilio. Cuando existe consentimiento, expreso o presunto, no se cumple el requisito de actuar contra la voluntad del morador y decae el delito.
Sí. El artículo 204 castiga a la autoridad o funcionario público que entra en un domicilio fuera de los casos permitidos por la ley y sin resolución judicial, con las penas en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años. El domicilio solo puede franquearse con consentimiento, en flagrante delito o con autorización judicial.
Sí. El concepto de morada incluye la residencia habitual y también las segundas residencias, e incluso una habitación de hotel, siempre que sea un espacio destinado al desarrollo de la vida privada. No es necesario un título de propiedad para que un lugar tenga la condición de morada.
El delito básico de allanamiento de morada prescribe, con carácter general, a los cinco años. El plazo se cuenta desde la comisión del delito, aunque su determinación depende de la calificación concreta y de las circunstancias del caso.
La entrada o registro en un domicilio exige el consentimiento del titular o una resolución judicial, salvo en caso de delito flagrante. Fuera de esos supuestos, la entrada de una autoridad o funcionario público puede constituir el allanamiento agravado del artículo 204.
Si te investigan por un allanamiento de morada, conviene actuar cuanto antes. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado allanamiento de morada Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y sepa dónde está la frontera entre entrar y permanecer. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos contra la libertad que llevo, o revisar la figura vecina de la detención ilegal. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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