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Carolina Conchouso

Abogada de difusión de imágenes íntimas en Madrid

Una relación que terminó mal, un grupo de WhatsApp, un enfado, y de pronto una denuncia por difundir imágenes íntimas de otra persona. Habla con una abogada penalista especialista en difusión de imágenes íntimas en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Es una de esas situaciones en las que un impulso de unos segundos puede tener consecuencias penales serias. Conviene mantener la calma y entender bien la figura, porque el delito del artículo 197.7 del Código Penal tiene requisitos muy concretos: no basta con que las imágenes existan, hace falta que se difundieran sin autorización y que se menoscabara gravemente la intimidad de la persona afectada. Trato estos asuntos con el máximo rigor y con la discreción que exigen, centrándome en la defensa técnica y sin entrar a juzgar a nadie. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en difusión de imágenes íntimas en Madrid

Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y los delitos que afectan a la intimidad, como la difusión de imágenes íntimas, forman parte de mi trabajo habitual. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, examinando el consentimiento, la obtención de las imágenes y la prueba del menoscabo antes de aceptar ninguna etiqueta. En una materia tan sensible, mantengo una posición neutral y rigurosa, cuidando la privacidad de todas las personas implicadas.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

La difusión de imágenes íntimas de un vistazo

CuestiónDetalle
ArtículoArtículo 197.7 del Código Penal (conocido como delito de sexting)
ConductaDifundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas obtenidas con anuencia en un domicilio, sin autorización de la persona afectada
Requisito claveQue la difusión menoscabe gravemente la intimidad personal de la persona afectada
PenaPrisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses
Agravantes (mitad superior)Cónyuge o pareja, víctima menor de edad o con discapacidad, o ánimo de lucro
DiferenciaNo se confunde con el delito de revelación de secretos del artículo 197, que castiga la obtención ilícita
DespachoPrincesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05

Qué es el delito de difusión de imágenes íntimas

El delito de difusión de imágenes íntimas, introducido en el Código Penal como el llamado delito de sexting, castiga a quien difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona, obtenidas con su anuencia en un domicilio o en un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando esa divulgación se hace sin autorización de la persona afectada y menoscaba gravemente su intimidad personal. El núcleo del tipo está en el contraste entre una obtención consentida y una difusión que no lo fue. La reforma que introdujo el precepto respondió a la práctica del envío de fotografías o vídeos íntimos entre personas de confianza que después se comparten sin permiso.

En España, el Código Penal español protege la intimidad frente a este comportamiento, muy distinto de una simple infracción administrativa. La acción de difundir, revelar o ceder, por cualquier modo, en una página web, en una publicación o mediante la exhibición del contenido, lesiona la intimidad y, en ocasiones, también el derecho al honor de la persona afectada. Conviene precisar las diferencias con otras figuras y las exigencias del tipo, sobre todo cuando la información afecta a menores de edad, ya que el art. 197.7 CP reserva para ellos una protección reforzada.

El artículo 197.7 del Código Penal: difundir imágenes o grabaciones audiovisuales

El artículo 197.7 del Código Penal castiga con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impone en su mitad superior cuando los hechos los comete el cónyuge o una persona unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando los hechos se cometen con una finalidad de lucro.

Consentimiento en la obtención y consentimiento en la difusión

La clave de este delito es distinguir dos consentimientos distintos. El artículo 197.7 presupone que las imágenes o grabaciones se obtuvieron con anuencia de la persona afectada, es decir, de forma lícita. Lo que se castiga es la difusión posterior sin autorización. Por eso el consentimiento inicial para tomar o compartir una fotografía en un ámbito privado no autoriza su difusión posterior a terceros. Este matiz es esencial en la defensa, porque muchas veces la discusión gira en torno a qué se consintió exactamente y con qué alcance.

El menoscabo grave de la intimidad personal

No cualquier difusión encaja en el tipo. La ley exige que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de la persona afectada. Ese requisito de gravedad es un elemento del delito que debe probarse, y su valoración depende del contenido de las imágenes, de su alcance y del contexto. La prueba del menoscabo grave, y no solo de la difusión, es uno de los terrenos donde se libra la defensa.

Difusión en redes sociales y grupos de WhatsApp

La mayoría de estos casos se producen a través de redes sociales o de aplicaciones de mensajería instantánea. La difusión de fotos íntimas en grupos de WhatsApp es hoy uno de los supuestos más frecuentes, y plantea cuestiones específicas sobre la responsabilidad de quien reenvía un contenido que ya circulaba. La forma en que se realizó el envío, el número de destinatarios y la trazabilidad del reenvío son datos que suelen determinar tanto la existencia del delito como el alcance de la responsabilidad. Reconstruir con precisión ese recorrido digital es parte esencial del trabajo.

Diferencia con el delito de revelación de secretos

Conviene no confundir esta figura con el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 en su versión general. Aquel castiga la obtención ilícita de datos, imágenes o comunicaciones, por ejemplo apoderándose de ellas o interceptándolas. El artículo 197.7, en cambio, presupone que las imágenes se obtuvieron lícitamente, con anuencia de la persona afectada, y castiga solo su difusión posterior no autorizada. Calificar bien los hechos, distinguiendo entre la obtención y la difusión, cambia por completo el marco penal.

Claves de la defensa

La primera línea de defensa es el consentimiento en la difusión. Acreditar que existió autorización, expresa o tácita, para compartir el contenido excluye el tipo. La segunda es el menoscabo grave de la intimidad, que la acusación debe probar y que no se presume por el simple hecho de la difusión. La tercera es la autoría: en los reenvíos en cadena, identificar con certeza quién difundió qué es más complejo de lo que parece, y la duda favorece al investigado. La cuarta es el ámbito espacial reservado en el que se obtuvieron las imágenes, requisito del tipo. Y la quinta es la valoración de una posible reparación del daño, que puede tener efectos atenuantes. Todo ello, siempre, con respeto a la intimidad de las personas afectadas.

Cómo trabajo cada caso

Empiezo por reconstruir el recorrido del contenido y por examinar qué se consintió y en qué momento. Reviso los mensajes, los metadatos, la trazabilidad del envío y la prueba sobre el menoscabo de la intimidad. A partir de ahí decidimos juntos si la estrategia pasa por acreditar el consentimiento, discutir la gravedad del menoscabo, cuestionar la autoría en un reenvío o valorar una reparación. Trato el asunto con discreción y neutralidad, sin entrar en el fondo moral de lo ocurrido, y te acompaño en cada paso, con claridad y sin promesas de resultado.

El proceso penal por difusión de imágenes íntimas

El procedimiento suele iniciarse con la denuncia de la persona afectada, a menudo acompañada de capturas de pantalla y otros datos digitales, y con la intervención de la Policía Nacional o de la Guardia Civil en la obtención de la prueba electrónica. La instrucción se centra en identificar al autor de la difusión y en acreditar el menoscabo de la intimidad. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal o, en función de la calificación, ante la Audiencia Provincial, y la sentencia valorará tanto la difusión como el menoscabo de la intimidad. El Tribunal Supremo ha precisado los contornos de ese menoscabo grave. Intervenir cuanto antes permite ordenar la prueba digital, que es frágil y decisiva en estos casos.

Preguntas frecuentes

El artículo 197.7 del Código Penal castiga la difusión de imágenes íntimas sin autorización con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. La pena se aplica en su mitad superior cuando el autor es la pareja o expareja, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, o cuando se actúa con ánimo de lucro.

El artículo 197.7 parte precisamente de que las imágenes se obtuvieron con anuencia de la persona afectada. El consentimiento inicial para tomar o compartir la fotografía en un ámbito privado no autoriza su difusión posterior a terceros. Por eso puede haber delito aunque la obtención fuera consentida, si la difusión no lo fue.

Depende. El reenvío de un contenido íntimo puede constituir difusión a efectos del artículo 197.7, pero la responsabilidad exige acreditar la autoría concreta y el menoscabo grave de la intimidad. En las cadenas de reenvíos, la identificación precisa de quién difundió qué es una cuestión probatoria clave para la defensa.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 castiga la obtención ilícita de datos o imágenes. El artículo 197.7 presupone una obtención lícita, con consentimiento, y castiga solo la difusión posterior sin autorización. Son figuras distintas que conviene delimitar con precisión.

La difusión de imágenes íntimas es un delito perseguible previa denuncia de la persona afectada, pero sus efectos dependen del momento procesal y de la calificación. Es una cuestión técnica que debe valorarse en cada caso, por lo que conviene analizarla con asesoramiento antes de dar por hecho cualquier consecuencia.

Sí. Además de la vía penal del artículo 197.7, la Ley Orgánica 1/1982 protege el honor, la intimidad y la propia imagen y permite reclamar una indemnización civil por la intromisión ilegítima. La Agencia Española de Protección de Datos dispone, además, de un canal prioritario para solicitar la retirada urgente de contenidos íntimos difundidos sin consentimiento.

Es fundamental conservar todas las pruebas digitales, como capturas de pantalla y mensajes, sin volver a difundir el contenido. La correcta obtención y certificación de esa prueba electrónica es decisiva tanto para la acusación como para la defensa en estos casos.

Hablemos de tu caso

Si te investigan por una difusión de imágenes íntimas, conviene actuar cuanto antes y con discreción. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado difusión de imágenes íntimas Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y sepa manejar la prueba digital. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos informáticos que llevo, o revisar figuras cercanas como el descubrimiento y revelación de secretos y la suplantación de identidad. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.