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Carolina Conchouso

Abogada de descubrimiento y revelación de secretos en Madrid

Leíste el móvil de tu pareja, accediste a un correo que no era tuyo, instalaste una aplicación para saber por dónde andaba alguien. Habla con una abogada penalista especialista en descubrimiento y revelación de secretos en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

A veces se hace desde los celos, a veces desde la desconfianza, casi nunca pensando que eso pueda ser un delito. Pero el descubrimiento y revelación de secretos protege la intimidad de forma muy amplia, y conductas que parecen menores pueden acabar en el juzgado. Conviene entender bien la figura, porque no todo acceso es delictivo y, cuando lo es, la prueba obtenida de esa forma puede ser nula. He defendido a personas señaladas por curiosear donde no debían y también a quien se enfrentaba a una acusación construida sobre una prueba ilícita. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en descubrimiento y revelación de secretos en Madrid

Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y los delitos contra la intimidad, con el descubrimiento y revelación de secretos a la cabeza, son parte central de mi trabajo. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, examinando el acceso, el consentimiento y la validez de la prueba antes de aceptar ninguna etiqueta. En esta materia, muchas veces la clave está en distinguir el acceso del uso, y en depurar qué prueba puede realmente valorarse.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

El descubrimiento y revelación de secretos de un vistazo

CuestiónDetalle
ArtículoArtículo 197 del Código Penal y siguientes (197 bis, ter, quáter y 198), Título X
Conducta (197.1)Apoderarse de papeles, cartas o mensajes, interceptar telecomunicaciones o usar artificios técnicos de escucha o grabación para vulnerar la intimidad
Pena (197.1)Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Difusión de lo descubierto (197.3)Prisión de dos a cinco años
Datos sensibles o víctima protegida (197.5)Penas en su mitad superior
Acceso ilícito a sistemas (197 bis)Prisión de seis meses a dos años
Elemento claveEl bien jurídico protegido es la intimidad; la prueba obtenida de forma ilícita puede ser nula
DespachoPrincesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05

Qué es el delito de descubrimiento y revelación de secretos

El delito de descubrimiento y revelación de secretos castiga las conductas dirigidas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otra persona sin su consentimiento, así como la difusión de lo así obtenido. El bien jurídico protegido es la intimidad, reconocida como derecho fundamental. Se ubica en el Título X del Código Penal, dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Es un delito que abarca desde el clásico apoderamiento de cartas hasta el acceso a sistemas informáticos, pasando por la interceptación de comunicaciones o el uso de programas espía.

El artículo 197 del Código Penal

El artículo 197 es el núcleo de la figura. Reproduzco su contenido esencial porque cada modalidad tiene su propia pena.

Apoderarse de papeles, cartas y mensajes de correo electrónico

El apartado primero castiga al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Es la modalidad clásica, hoy volcada sobre todo en el acceso a mensajes de correo electrónico y aplicaciones de mensajería.

Datos de carácter personal en ficheros informáticos

El apartado segundo impone las mismas penas a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro. Las mismas penas se imponen a quien, sin autorización, acceda por cualquier medio a esos datos o los altere o utilice en perjuicio del titular o de un tercero.

La difusión de lo descubierto y sus agravantes

El apartado tercero eleva la pena a prisión de dos a cinco años cuando se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas. La responsabilidad se agrava cuando los hechos los cometen las personas encargadas o responsables de los ficheros, y también responde quien, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en el descubrimiento, difunde, revela o cede esos datos. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, la pena se impondrá en su mitad superior, y quien recibe esos datos de origen ilícito y los difunde será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Datos sensibles y víctimas especialmente protegidas

El apartado quinto agrava la respuesta cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o cuando la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. En esos casos se impondrán las penas previstas en su mitad superior, y si además concurre ánimo de lucro sobre datos sensibles, la pena puede llegar a prisión de cuatro a siete años. La ley refuerza así la protección de la información más íntima.

Acceso ilícito a sistemas informáticos: artículo 197 bis

El artículo 197 bis castiga el llamado hacking o acceso ilícito. Sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo y sin estar autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información, o se mantenga en él contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo. Su apartado segundo castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses la interceptación no autorizada, mediante artificios o instrumentos técnicos, de transmisiones no públicas de datos informáticos.

Programas y contraseñas: artículo 197 ter

El artículo 197 ter castiga los actos preparatorios de estos delitos. Sanciona con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin autorización, produzca, adquiera para su uso, importe o facilite a terceros programas informáticos concebidos para cometer estos delitos, o contraseñas, códigos o datos de acceso que permitan entrar en un sistema de información.

Organización criminal y funcionario público: artículos 197 quáter y 198

El artículo 197 quáter agrava la pena, imponiéndola en su mitad superior, cuando los hechos se cometen en el seno de una organización o grupo criminal. Y el artículo 198 prevé un tipo específico para la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realiza cualquiera de estas conductas: se le imponen las penas respectivas en su mitad superior y, además, la inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

La pena de prisión y la difusión de imágenes íntimas del artículo 197.7

Dentro del mismo capítulo, el artículo 197.7 sanciona con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella obtenidas con su anuencia, cuando ello menoscabe gravemente la intimidad personal. Es una figura vecina que conviene no confundir con la obtención ilícita del apartado primero, y por eso la incluyo aquí solo para delimitarla.

Los delitos contra la intimidad y la prueba ilícita

Estos delitos tienen una consecuencia procesal decisiva. Cuando una prueba se obtiene vulnerando la intimidad, por ejemplo accediendo sin autorización a un teléfono o a un correo electrónico, esa prueba es ilícita y puede declararse nula, arrastrando además a las pruebas derivadas de ella. Esta conexión entre el delito contra la intimidad y la nulidad de la prueba ilícita es un terreno esencial de la defensa, tanto para quien es acusado de descubrir un secreto como para quien se enfrenta a una acusación construida sobre información obtenida de forma irregular.

Descubrimiento de secretos en redes sociales y mensajería

La mayoría de los casos actuales se producen en el entorno digital: acceso a cuentas de redes sociales, lectura de conversaciones ajenas, instalación de aplicaciones de control o localización. El acceso al móvil o a las cuentas de la pareja o expareja es uno de los supuestos más frecuentes. Reconstruir cómo se produjo ese acceso, con qué autorización y qué se hizo después con la información es lo que permite distinguir una conducta atípica de un delito.

Claves de la defensa en derecho penal

La primera línea de defensa es el consentimiento y la autorización: sin ellos no hay delito, y en muchos entornos, laborales o familiares, existe una autorización expresa o tácita para el acceso. La segunda es distinguir el acceso del uso: apoderarse de un dato no es lo mismo que utilizarlo en perjuicio de otro, y el tipo exige matices que conviene precisar. La tercera es la finalidad, porque la ley exige actuar para descubrir secretos o vulnerar la intimidad. La cuarta es la validez de la prueba, cuestionando la cadena de custodia y la licitud de su obtención. Y la quinta es la proporcionalidad, especialmente relevante en conflictos de pareja o laborales.

Diferencia con la suplantación de identidad y la difusión de imágenes íntimas

Conviene delimitar esta figura frente a otras próximas. La suplantación de identidad se centra en usurpar el estado civil o hacerse pasar por otro, mientras que el artículo 197 protege el acceso y la revelación de información privada. Y la difusión de imágenes íntimas del artículo 197.7 presupone que las imágenes se obtuvieron lícitamente, con consentimiento, y castiga solo su difusión posterior, a diferencia del artículo 197 general, que castiga la obtención ilícita. Calificar bien los hechos es determinante para la defensa.

Cómo trabajo cada caso

Empiezo por reconstruir el acceso y la prueba: cómo se obtuvo la información, con qué autorización, qué se hizo con ella y cómo se ha incorporado al procedimiento. Reviso la prueba digital con detalle y valoro su licitud, porque a menudo ahí está la clave del asunto. A partir de ahí decidimos juntos si la estrategia pasa por acreditar el consentimiento, negar la finalidad de vulnerar la intimidad, impugnar la prueba ilícita o discutir la proporcionalidad. Te acompaño en cada paso, con claridad y sin promesas de resultado.

El proceso penal por descubrimiento y revelación de secretos

El procedimiento suele iniciarse con una denuncia y avanza por una instrucción centrada en la prueba electrónica: dispositivos, cuentas, registros de acceso y periciales informáticas. La licitud de esa prueba se convierte muchas veces en el eje del debate. Si los indicios se confirman, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal. Intervenir cuanto antes permite plantear a tiempo la nulidad de la prueba obtenida vulnerando la intimidad, algo que puede resultar decisivo.

Preguntas frecuentes

El artículo 197 del Código Penal castiga la modalidad básica con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si se difunden los datos descubiertos, la pena se eleva a prisión de dos a cinco años, y se agrava aún más cuando afecta a datos sensibles, a menores o cuando concurre ánimo de lucro.

Puede serlo. Acceder sin autorización al teléfono, al correo electrónico o a las cuentas de otra persona para conocer su intimidad puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197. La existencia o no de consentimiento y la finalidad del acceso son determinantes para valorar la responsabilidad.

No necesariamente. Una prueba obtenida vulnerando la intimidad, como el acceso no autorizado a un teléfono, puede declararse ilícita y nula, e incluso arrastrar a las pruebas derivadas de ella. Por eso el análisis de la licitud de la prueba es una de las cuestiones centrales en estos procedimientos.

Es la conducta del artículo 197 bis: acceder o facilitar el acceso a un sistema de información vulnerando sus medidas de seguridad y sin autorización, o mantenerse en él contra la voluntad de quien tiene derecho a excluir. Se castiga con prisión de seis meses a dos años, con independencia de que se llegue o no a difundir información.

El artículo 197 general castiga la obtención ilícita de datos, comunicaciones o imágenes. La difusión de imágenes íntimas del artículo 197.7 presupone una obtención lícita, con consentimiento, y castiga únicamente la difusión posterior no autorizada. Son figuras distintas dentro del mismo capítulo del Código Penal.

Tu abogado penalista en un delito contra la intimidad

En la práctica, la defensa de un delito de descubrimiento y revelación de secretos exige un abogado penalista que sepa leer la prueba digital y valorar su licitud. El Tribunal Supremo ha insistido en la nulidad de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, y son muchos los abogados que descuidan ese frente. Si buscas abogado descubrimiento y revelación de secretos Madrid, ese análisis de la prueba debe estar en el centro de la estrategia.

Hablemos de tu caso

Si te investigan por un descubrimiento y revelación de secretos, o crees que la acusación se apoya en una prueba obtenida vulnerando la intimidad, conviene actuar cuanto antes. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Como abogado penalista centrado solo en derecho penal, sé dónde está la frontera entre curiosear y delinquir, y cómo depurar la prueba. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos informáticos que llevo, o revisar figuras cercanas como la suplantación de identidad y la difusión de imágenes íntimas. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.