Una oferta de trabajo que pide certificado, una oposición, la nacionalidad o un permiso de residencia: casi siempre es un trámite así el que te recuerda que aquella condena sigue apuntada. Habla con una abogada penalista especialista en cancelación de antecedentes penales en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
La cancelación de antecedentes penales existe para eso. Cuando la pena ya se ha cumplido y ha pasado el tiempo que marca la ley sin volver a delinquir, tienes derecho a que el Ministerio de Justicia borre la inscripción del Registro Central de Penados. El problema es que los plazos se calculan mal con mucha frecuencia, que la cancelación de oficio no siempre llega y que una denegación mal entendida puede costarte meses. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid, y reviso contigo la hoja histórico-penal, las fechas y el camino más rápido para que esos antecedentes dejen de pesar.
Llevo más de una década dedicada en exclusiva al derecho penal, y la cancelación es la parte final de muchos de los asuntos que defiendo: el procedimiento termina, la pena se cumple, y la persona necesita que su historial vuelva a estar limpio. Estoy colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503 y atiendo en la calle Mártires de Alcalá, 4, 2ª planta. Mi trabajo aquí es concreto: saber qué consta exactamente en el Registro Central de Penados, calcular bien cuándo se cumple cada plazo, pedir la cancelación de antecedentes penales con la documentación correcta y reaccionar si no llega o si la deniegan.
Mártires de Alcalá 4 · Madrid
| Cuestión | Detalle |
|---|---|
| Norma | Artículo 136 del Código Penal (redacción de la Ley Orgánica 1/2015) |
| Registro | Registro Central de Penados, regulado por el Real Decreto 95/2009 |
| Quién resuelve | El Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte |
| Requisitos | Haber extinguido la responsabilidad penal y no haber vuelto a delinquir durante el plazo legal |
| Plazos | 6 meses, 2, 3, 5 o 10 años según la pena impuesta |
| Desde cuándo se cuenta | Desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena |
| Cómo se solicita | Por internet en la sede electrónica, por correo o de forma presencial |
| Si no se ha cancelado a tiempo | El juez no puede tener en cuenta esos antecedentes (art. 136.5 CP) |
| Despacho | Mártires de Alcalá, 4, 2ª planta, Madrid · Teléfono 679 83 61 05 |
Los antecedentes penales son las inscripciones que el Registro Central de Penados guarda de cada sentencia firme que impone una pena o una medida de seguridad. Mientras están vigentes aparecen en el certificado de antecedentes penales que expide el Ministerio en toda España y los tribunales los tienen en cuenta, por ejemplo, para apreciar la reincidencia o para decidir si suspenden una pena de prisión.
El artículo 136 del Código Penal reconoce a los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal el derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales. Los requisitos son dos: haber extinguido la responsabilidad penal, es decir, que la pena esté extinguida, porque se ha cumplido, se ha remitido o se ha indultado, y que haya transcurrido el plazo legal sin haber vuelto a delinquir. No hay que demostrar buena conducta ni pedir permiso a nadie: si se cumplen las condiciones, la cancelación es un derecho.
Conviene distinguirla de otras figuras con las que se confunde. La prescripción del delito impide juzgar un hecho; la cancelación actúa después, cuando ya hubo condena. Y los antecedentes policiales son otra cosa distinta: son los datos que guardan la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Municipal, y se borran por otra vía. Te lo explico en la página de cancelación de antecedentes policiales.
Penas leves
Penas leves, sin volver a delinquir
Hasta 12 meses
Penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
Menos graves
Restantes penas menos graves inferiores a 3 años
Menos graves
Restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años
Penas graves
Penas graves, sin volver a delinquir
El plazo de cancelación de antecedentes penales depende de la pena que se impuso en la sentencia, no del delito por el que te acusaron ni de la pena que pedía la acusación. Si en una misma sentencia hay varias penas, cada una tiene su régimen y la cancelación no llega hasta que se cumple el plazo de la que lo tiene más largo. Por eso lo primero que hago es leer la sentencia y la hoja histórico-penal completas: ahí suele estar la explicación de por qué alguien cree que ya debería estar cancelado y no lo está.
Cancelación de antecedentes penales
Es el caso que más dudas genera. Muchas condenas a prisión de hasta dos años se suspenden y la persona no llega a entrar en prisión. El artículo 136.2 del Código Penal dice que, en ese supuesto, una vez obtenida la remisión definitiva de la pena, el plazo se computa retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que se habría cumplido la pena si no se hubiera disfrutado de la suspensión. Y para calcular esa fecha se toma como inicio el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
En la práctica significa dos cosas. La primera, que hasta que el juzgado no dicta la remisión definitiva la pena no está extinguida y no se puede cancelar nada. La segunda, que cuando llega esa remisión el reloj no empieza de cero: se cuenta hacia atrás, y a veces el plazo ya está cumplido ese mismo día. Pedir la remisión a tiempo en el juzgado de ejecución es, muchas veces, la llave para que la cancelación sea inmediata.
La cancelación puede producirse de oficio o a instancia de parte. En teoría el Registro cancela solo cuando se cumplen los plazos, pero para eso necesita tener toda la información: la fecha de firmeza, la de extinción de la pena y, en su caso, la de remisión definitiva. Si al Registro le falta alguno de esos datos, la inscripción sigue viva aunque tú ya tengas derecho a borrarla. Por eso, cuando hay prisa o hay una fecha límite, lo sensato es solicitar la cancelación de antecedentes penales en lugar de esperar.
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve.
Con el formulario oficial, que es el modelo de solicitud de cancelación del Ministerio.
DNI o documento que acredite la identidad del titular y, cuando el Registro no tiene los datos, copia de la resolución del juzgado que acredita que la pena está extinguida o remitida.
Guarda el justificante de presentación; con él puedes consultar el estado de la tramitación.
Antes de presentar nada, reviso qué consta realmente en tu hoja histórico-penal. Es frecuente encontrar penas cumplidas que no figuran como extinguidas, sentencias con más de una pena o suspensiones sin la remisión definitiva comunicada al Registro. Si falta un dato, lo pido en el juzgado que corresponda; si todo está en orden, preparo la solicitud para que el trámite salga a la primera.
Las condenas de menores de edad no están en el Registro Central de Penados: se inscriben en un registro propio de sentencias de responsabilidad penal de los menores, también regulado por el Real Decreto 95/2009, y siguen sus propias reglas.
Las condenas por delito leve llevan penas leves, normalmente multas de pocos meses, localización permanente de corta duración o una prohibición de aproximación breve. Su plazo es el más corto de todos: seis meses desde que la pena quedó extinguida. Que sea un delito leve no significa que no genere antecedente. Mientras la multa no se ha pagado o la pena no se ha cumplido, el plazo ni siquiera empieza a correr. Si la multa se impagó y se transformó en responsabilidad personal subsidiaria, la extinción depende de cómo se cumplió esa responsabilidad, y conviene revisarlo.
Hay dos situaciones habituales. En la primera, la cancelación simplemente no llega: pasa el tiempo, pides un certificado y la condena sigue apareciendo. Casi siempre falta información en el Registro, y se resuelve aportando al Ministerio la resolución que acredita la extinción o pidiendo al juzgado que la comunique. En la segunda, el Ministerio deniega la solicitud porque entiende que no se cumple el plazo o que hubo un delito posterior. Ahí hay que revisar el cómputo con detalle, porque los errores de fechas son frecuentes, y valorar el recurso que corresponda.
Garantía del artículo 136.5
Hay además una garantía que muchos desconocen. El artículo 136.5 del Código Penal establece que, si se cumplen los requisitos para la cancelación y esta no se ha producido, el juez o tribunal no tendrá en cuenta esos antecedentes. Si tienes un procedimiento abierto y te quieren aplicar una agravante de reincidencia o denegar una suspensión por un antecedente que ya debería estar cancelado, se puede y se debe alegar.
Te afecta en
Muchos procesos de selección y el acceso a determinados puestos exigen el certificado de antecedentes penales.
Te afecta en
Los antecedentes pesan en la nacionalidad por residencia y en las autorizaciones de residencia. Si es tu caso, mira también mi página de extranjería penal.
Te afecta en
Un antecedente vigente puede agravar la pena por reincidencia o cerrar la puerta a la suspensión de una condena.
Te afecta en
Armas, seguridad privada y otras actividades reguladas piden no tener antecedentes.
En todos estos casos hay una fecha que no controlas, la de la convocatoria, el expediente o el juicio. Borrar, quitar o eliminar antecedentes penales a tiempo es lo que marca la diferencia, y por eso merece la pena no esperar a que el Registro actúe por su cuenta.
Qué condena hay, qué penas incluye y en qué estado está cada una.
Con precisión cuándo se cumple el plazo de cancelación de tus antecedentes penales y qué falta para que el Registro lo sepa.
Presento la solicitud o pido al juzgado lo que haga falta, como la remisión definitiva o la comunicación de la extinción.
Y si hay denegación o un procedimiento abierto en el que te afecten esos antecedentes, me ocupo de la defensa. Si te detienen o te citan mientras tanto, también estoy en asistencia al detenido.
La ley prevé la cancelación de oficio, pero solo funciona si el Registro Central de Penados tiene todos los datos de la condena y de su extinción. Cuando falta alguno, los antecedentes siguen apareciendo aunque ya haya pasado el plazo. Si lo necesitas para una fecha concreta, lo prudente es solicitar la cancelación.
Depende de si el Registro tiene la información completa. Cuando la tiene, la solicitud se resuelve sin incidencias; cuando falta la resolución de extinción o de remisión, hay que conseguirla antes en el juzgado. Por eso conviene revisarlo con margen.
El artículo 136 exige que el plazo transcurra sin haber vuelto a delinquir. Si hay una nueva condena por hechos cometidos dentro de ese periodo, la cancelación del antecedente anterior no procede en ese momento y hay que revisar el cómputo con las dos condenas.
No. Una vez cancelados, no se reflejan en el certificado que pides como particular. Los jueces y tribunales sí pueden solicitar información que incluya inscripciones canceladas, pero debe constar expresamente que lo están.
No. Los penales están en el Registro Central de Penados y los cancela el Ministerio de Justicia. Los policiales están en los ficheros de la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Municipal, y se piden por otra vía. Cancelar los penales no borra automáticamente los policiales.
Si necesitas cancelar tus antecedentes penales para un trabajo, una oposición, la nacionalidad o un procedimiento que tienes abierto, cuéntame qué condena tienes y para cuándo lo necesitas. Puedes escribirme o llamar al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Atiendo en Mártires de Alcalá, 4, 2ª planta, en Madrid, y la defensa penal es lo único que hago. Puedes conocer todo mi trabajo como abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
¿Necesitas hablar con un abogado? Haz clic abajo para iniciar el chat.