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Carolina Conchouso

Abogada de administración desleal en Madrid

Administras un patrimonio que no es tuyo: el de una sociedad, una comunidad, una herencia o un tercero que confió en ti. Habla con una abogada penalista especialista en administración desleal en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Si te exceden en tus facultades y causas un perjuicio, la ley puede ver un delito donde tú ves una decisión de gestión, y esa distancia entre la mala gestión y el delito es donde trabajo. Llevo más de 15 años dedicada solo al derecho penal. La administración desleal se regula en el artículo 252 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogado especialista en administración desleal en Madrid

La administración desleal es un delito económico que afecta sobre todo a administradores de sociedades, a empresas y a quienes gestionan bienes ajenos. Es un tema técnico, con riesgos penales serios, y conviene ponerlo en manos de un abogado especialista. Yo ejerzo solo el derecho penal y me apoyo, cuando el caso lo pide, en los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503. En Madrid puedes localizar a un abogado de administración desleal a través del directorio del propio ICAM, y conviene comprobar su experiencia en delitos societarios.

Mi primer trabajo es separar la decisión de negocio del delito. Reviso tus facultades, si las excediste de verdad y si hubo un perjuicio real al patrimonio administrado. Sin esas piezas, hay reproche mercantil, pero no penal.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Delito de administración desleal: penas de un vistazo

ModalidadArtículoPena
Administración desleal (perjuicio superior a 400 euros)art. 252.1 y 249 CPprisión de seis meses a tres años
Delito leve (perjuicio inferior a 400 euros)art. 252.2 CPmulta de uno a tres meses
Administración desleal agravada (art. 250)arts. 252 y 250 CPprisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.

Qué es la administración desleal (artículo 252 del Código Penal)

La administración desleal se regula en el artículo 252 del Código Penal. Su texto delimita el delito. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

De ese texto salen dos claves. La primera, un exceso en las facultades de gestión: usar un poder que se tiene de forma indebida, o ejercer potestades que no se tienen. La segunda, un perjuicio patrimonial real para el titular de los bienes.

El Tribunal Supremo lo resume así: la ilicitud del administrador surge no solo cuando usa mal sus facultades, sino cuando ejerce facultades que no tiene, en perjuicio del patrimonio administrado. Sin ese daño, no hay delito.

Quién puede cometerla: el administrador y sus facultades

El sujeto del delito es quien tiene un deber de administrar bienes de otro. Sus facultades pueden nacer de la ley, de una decisión de la autoridad o de un negocio jurídico, como un contrato o un poder.

El caso típico es el administrador de una sociedad que actúa contra el interés de la empresa. También el tutor, el gestor de un patrimonio o el apoderado de un tercero. Los estatutos y los acuerdos sociales marcan hasta dónde llegan esas funciones.

Estos supuestos aparecen en sociedades limitadas y anónimas, y también en relaciones de confianza personal, por ejemplo cuando un padre gestiona el dinero de un hijo. Como ejemplo típico: el administrador que saca dinero de la empresa para su uso, la firma de contratos ruinosos, la venta de un bien social por debajo de su valor o el pago de gastos personales con fondos ajenos. En estos casos discuto si hubo extralimitación o una simple decisión de negocio, y qué víctima y qué daño resultan.

Cerradura y manilla de una puerta

Administración desleal

Y hace falta un perjuicio.

El exceso en las facultades y el perjuicio

El delito exige una infracción de tus deberes: que te excedas en el ejercicio de tus facultades con actos de disposición sobre el patrimonio. No basta una gestión discutible: hace falta salirse del marco de actuación que tenías reconocido.

Y hace falta un perjuicio. La administración desleal es un delito de resultado: la conducta tiene que causar un daño efectivo al patrimonio administrado, y esa causación del daño es lo que consuma el delito. Ese perjuicio, o importe defraudado, es una de las cosas que más peleo, muchas veces con auditores y peritos contables.

No toda decisión arriesgada es delito. La ley respeta el criterio empresarial adoptado de buena fe y con información suficiente, aunque después el resultado sea malo. Mi defensa separa esa decisión de negocio legítima del abuso consciente de las facultades, que es lo único que castiga el artículo 252.

Manojo de llaves sobre una superficie oscura

Las penas de la administración desleal

El artículo 252 no fija pena propia: remite a las de la estafa. La administración desleal se castiga con prisión de seis meses a tres años cuando el perjuicio supera los 400 euros.

Si el perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Es el delito leve, la vía menos gravosa.

Cuando concurren las circunstancias del artículo 250, como que el perjuicio supere los 50.000 euros, la pena sube a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Frente a cada agravante, discuto que concurra de verdad.

Administración desleal y apropiación indebida (artículo 253)

Los dos delitos se rozan y conviene marcar sus diferencias. En la administración desleal hay una gestión desleal de bienes ajenos: el culpable se excede en sus facultades y causa un perjuicio, sin quedarse con una cosa concreta ni recibir una entrega previa para devolverla.

En la apropiación indebida, en cambio, te quedas con algo que recibiste legítimamente y debías devolver. Ambos remiten a las penas de los artículos 249 y 250, pero la calificación cambia la defensa. Lo desarrollo junto a la apropiación indebida en Madrid, dentro de los delitos patrimoniales.

Administración desleal y delitos societarios

La administración desleal aparece muchas veces en el contexto de los delitos societarios. La reforma o modificación de 2015 sacó la vieja administración desleal societaria del artículo 295 y creó el actual artículo 252, común a cualquier patrimonio ajeno.

En la empresa suele solaparse con otras figuras, como el falseamiento de las cuentas anuales del artículo 290. Situar bien los hechos entre uno y otro tipo es decisivo. Cuando el caso lo pide, lo trabajo dentro de mi área de delitos económicos.

Caja fuerte abierta y vacía

Cómo se demuestra la administración desleal

Probar una administración desleal exige reconstruir la gestión con documentos. La prueba documental es clave: las actas del consejo de administración, los contratos, los extractos bancarios y las cuentas anuales marcan qué se decidió y con qué efecto sobre el patrimonio.

A esa base se suma la prueba pericial contable y la testifical de quienes conocían la operación. Conocer la dinámica interna de un consejo de administración es esencial, y por eso reviso toda esa documentación antes de que declares, para adelantarme a la estrategia de la acusación.

La administración desleal entre familiares (artículo 268)

Hay una vía de defensa poco conocida en el ámbito familiar. El artículo 268 exime de responsabilidad penal, y deja solo la responsabilidad civil, en los delitos patrimoniales sin violencia cometidos entre cónyuges no separados y entre ascendientes, descendientes y hermanos.

Cuando la administración desleal se produce dentro de la familia, esa excusa absolutoria puede cerrar la vía penal por completo. Es de las primeras cosas que compruebo en los conflictos por herencias o por negocios familiares.

Penas a las que te enfrentas

El abanico va de la multa de uno a tres meses en el delito leve, a la prisión de seis meses a tres años del tipo básico, y hasta los seis años en la modalidad agravada del artículo 250. Cada tramo depende del importe del perjuicio y de las circunstancias que concurran.

El importe del perjuicio es la palanca principal de la pena. Una condena deja antecedentes penales y arrastra responsabilidad civil por el daño causado al patrimonio. Trabajo cada factor para reducir tu exposición.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de administración desleal

No firmo resultados. Levanto la defensa sobre lo que la prueba sostiene y empiezo desde la primera citación. Mi eje es una idea sencilla: una mala gestión no siempre es un delito.

Ataco tres frentes. El alcance de tus facultades, para mostrar que actuaste dentro de ellas. La existencia del perjuicio, que a veces no existe o no deriva de tu conducta. Y la cuantía, con pericial económica, para evitar el salto a la modalidad agravada.

Un buen programa de prevención penal, o compliance, ayuda cuando la investigada es la sociedad. Con todo ello negocio con el Ministerio Fiscal una salida o, si la prueba es débil, vamos a juicio. La decisión última la tomas tú.

El proceso: denuncia, instrucción y juicio

El asunto se investiga en un juzgado de instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial. La defensa en juicio incluye la representación técnica durante toda la vista oral.

Reviso desde el inicio las actas, los estatutos, las cuentas y los correos que documentan tu actuación. Preparo la prueba pericial y testifical de descargo y te acompaño en cada comparecencia. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid.

Preguntas frecuentes sobre la administración desleal

Castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio y causa un perjuicio al patrimonio administrado, con las penas de los artículos 249 o 250.

La administración desleal se castiga con prisión de seis meses a tres años. Si el perjuicio no excede de 400 euros, es un delito leve de multa. La modalidad agravada del artículo 250 llega a seis años.

La administración desleal es gestionar de forma desleal un patrimonio ajeno. La apropiación indebida es quedarse con una cosa concreta que se recibió y debía devolverse.

No siempre. Una decisión de negocio equivocada no basta. El delito exige excederse en las facultades y causar un perjuicio real al patrimonio administrado.

No es imprescindible. La administración desleal se centra en el perjuicio al patrimonio administrado, más que en el beneficio propio del autor.

Puedes localizar un abogado penalista experto a través del directorio del ICAM. Comprueba su colegiación y su experiencia en delitos económicos y societarios.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por administración desleal en toda la Comunidad de Madrid.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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