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Carolina Conchouso

Abogada de receptación en Madrid

Compras un móvil o un coche a buen precio y resulta que era robado. Habla con una abogada penalista especialista en receptación en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

¿Delito? Depende de una sola cosa: si sabías o no que procedía de un delito. La receptación castiga a quien se lucra con el botín ajeno a sabiendas, no a quien compró de buena fe, así que toda la batalla se libra sobre el conocimiento. Llevo más de 15 años dedicada solo al derecho penal. La receptación se regula en el artículo 298 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogado especialista en receptación en Madrid

La receptación es un delito contra el patrimonio en el que la prueba del conocimiento lo es casi todo. Conviene ponerlo en manos de un abogado con experiencia en la materia. Yo ejerzo solo el derecho penal y me apoyo, cuando el caso lo pide, en los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503. En Madrid puedes localizar a un abogado de receptación a través del directorio del propio ICAM, y conviene comprobar su experiencia en delitos patrimoniales.

Mi primer trabajo es examinar qué sabías realmente sobre la procedencia del bien. Reviso el precio, las circunstancias de la compra y tu relación con el vendedor. Sin conocimiento del origen ilícito, no hay receptación.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Delito de receptación: penas de un vistazo

ModalidadArtículoPena
Receptación básicaart. 298.1 CPprisión de seis meses a dos años
Receptación agravada (valor artístico, primera necesidad, especial gravedad)art. 298.2 CPprisión de uno a tres años
Recibir los efectos para traficar con ellosart. 298.2 CPpena en su mitad superior e inhabilitación
Límite: nunca superior a la pena del delito encubiertoart. 298 CPtope de la pena del delito previo

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.

Qué es la receptación (artículo 298 del Código Penal)

La receptación se regula en el artículo 298 del Código Penal. Su texto fija con precisión la conducta. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

El bien jurídico protegido es doble: el patrimonio de la víctima del delito previo y el interés en no perpetuar la ilicitud. La receptación ayuda a que el autor del delito anterior se aproveche del botín y dificulta recuperar lo sustraído.

Es un delito doloso. No se comete por imprudencia: hace falta que el receptador conozca el origen delictivo de los efectos y actúe con ánimo de lucro.

Los elementos: qué debe probar la acusación

La acusación tiene que acreditar cuatro elementos, y basta que falle uno para que no haya delito. Primero, la comisión de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico, como un hurto o un robo.

Segundo, que tú no participaste en ese delito anterior, ni como autor ni como cómplice. Tercero, el conocimiento del origen ilícito de los efectos. Y cuarto, el ánimo de lucro al recibir, adquirir u ocultar el bien.

El punto débil de casi toda acusación es el conocimiento. No se prueba con certezas, sino con indicios: el precio muy inferior al de mercado, la clandestinidad de la compra o la ausencia de factura. Yo trabajo cada uno de esos indicios para desmontarlos.

Cerradura y manilla de una puerta

Receptación

Su texto fija con precisión la conducta.

La receptación agravada (artículo 298.2)

El artículo 298 sube la pena a prisión de uno a tres años en varios supuestos. Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Cuando afecte a cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de interés general. Y cuando los hechos revistan especial gravedad por el valor de los efectos.

Hay un escalón más para quien recibe los efectos con el fin de traficar con ellos. En ese caso las penas se imponen en su mitad superior y se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o comercio, que puede llegar de dos a cinco años.

Frente a estas agravantes, mi trabajo es discutir que concurran de verdad y que el objeto tuviera el valor que se le atribuye.

Manojo de llaves sobre una superficie oscura

El límite: la pena del delito encubierto

La ley pone un tope importante que muchas veces juega a favor de la defensa. En ningún caso podrá imponerse al receptador una pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.

Es decir, si el delito del que provienen los efectos tiene una pena baja, la de la receptación no puede superarla. Comprobar la pena de ese delito previo es una de mis primeras comprobaciones, porque puede rebajar mucho tu exposición.

Diferencia entre receptación, blanqueo de capitales y encubrimiento

Tres figuras se parecen y conviene separarlas. La receptación exige un delito previo contra el patrimonio y ánimo de lucro sobre sus efectos concretos.

El blanqueo de capitales del artículo 301 es más amplio: integra en el sistema económico bienes de cualquier delito, no solo patrimonial, y no exige ánimo de lucro clásico. El encubrimiento, en cambio, ayuda al autor sin ese lucro. Situar bien el caso en una u otra figura cambia la pena. La frontera con el blanqueo la trabajo dentro de mi área de delitos económicos.

Receptación de lo robado: coches, móviles y joyas

Los casos que más llegan al juzgado nacen de un hurto o un robo previo. La compraventa de vehículos de ocasión, las casas de empeño con joyas y oro, los mercadillos y las tiendas de segunda mano son los escenarios habituales.

En todos ellos analizo si el comprador podía o no conocer el origen del bien. Lo enlazo con mis páginas de hurto y robo en Madrid, dentro de los delitos patrimoniales.

Caja fuerte abierta y vacía

Penas a las que te enfrentas

El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a dos años. La receptación agravada llega a tres años de prisión, y el tráfico habitual suma la inhabilitación profesional. Siempre con el tope de la pena del delito encubierto.

Una condena deja antecedentes penales y conlleva el comiso del bien receptado, que se devuelve a su dueño. Por eso trabajo tanto la absolución como, cuando no es posible, una calificación que evite la prisión.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de receptación

No firmo resultados. Levanto la defensa sobre lo que la prueba sostiene y empiezo desde la primera citación. Mi eje es el conocimiento: si actuaste de buena fe, no hay delito.

Ataco varios frentes. La ausencia de conocimiento del origen ilícito, apoyada en un precio de mercado razonable y en una compra con factura. La falta de acreditación del delito previo, que la acusación no siempre prueba. Y la ausencia de ánimo de lucro cuando el bien no se adquirió para beneficiarse.

Con esa base negocio con el Ministerio Fiscal una salida o vamos a juicio. La receptación admite conformidad cuando conviene, pero la decisión última la tomas tú, con todo sobre la mesa.

El proceso: denuncia, instrucción y juicio

El asunto se investiga en un juzgado de instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal. La defensa en juicio incluye la representación técnica durante toda la vista oral.

Reviso desde el inicio la cadena de custodia del bien, las facturas y los mensajes con el vendedor. Preparo la prueba de descargo y te acompaño en cada comparecencia. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid.

Preguntas frecuentes sobre la receptación

La receptación básica se castiga con prisión de seis meses a dos años. La agravada del artículo 298.2 llega a tres años de prisión. La pena nunca supera la del delito del que proceden los efectos.

No. La receptación exige conocimiento del origen delictivo y ánimo de lucro. Si compraste de buena fe, a precio de mercado y con factura, no hay delito.

Con indicios: un precio muy inferior al de mercado, la clandestinidad de la operación o la falta de factura. No hace falta certeza, pero esos indicios se pueden rebatir.

La receptación exige un delito previo contra el patrimonio y ánimo de lucro. El blanqueo, artículo 301, integra en la economía bienes de cualquier delito y es más amplio.

No. Es un delito doloso: hace falta conocer el origen delictivo de los efectos. La simple falta de diligencia no basta para condenar.

Puedes localizar un abogado penalista experto a través del directorio del ICAM. Comprueba su colegiación y su experiencia en delitos patrimoniales y económicos.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por receptación en toda la Comunidad de Madrid.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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