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Carolina Conchouso

Abogada de alzamiento de bienes en Madrid

Debes dinero y, antes de que te embarguen, pones la casa a nombre de un familiar o vacías las cuentas. Habla con una abogada penalista especialista en alzamiento de bienes en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Eso no es solo escapar de una deuda: puede ser un delito de alzamiento de bienes. La ley protege el derecho del acreedor a cobrar y castiga a quien se vuelve insolvente a propósito, pero no toda venta ni toda donación es delito, y ahí está la defensa. Llevo más de 15 años dedicada solo al derecho penal. El alzamiento de bienes se regula en el artículo 257 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogado especialista en alzamiento de bienes en Madrid

El alzamiento de bienes es una insolvencia punible, un delito económico que exige mirar con lupa cada movimiento patrimonial. Conviene ponerlo en manos de un abogado con experiencia en la materia. Yo ejerzo solo el derecho penal y me apoyo, cuando el caso lo pide, en los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503. En Madrid puedes localizar a un abogado de alzamiento de bienes a través del directorio del propio ICAM, y conviene comprobar su experiencia en delitos económicos.

Mi primer trabajo es reconstruir la relación entre la deuda y tus actos de disposición. Reviso las fechas, la justificación de cada operación y si de verdad quedaste sin patrimonio para pagar. Sin intención de perjudicar al acreedor, no hay delito.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Delito de alzamiento de bienes: penas de un vistazo

ModalidadArtículoPena
Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedoresart. 257.1 CPprisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Deuda de derecho público, Hacienda o Seguridad Socialart. 257.3 CPprisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses
Frustración de la ejecución (ocultar bienes en la ejecución)art. 258 CPprisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.

Qué es el alzamiento de bienes (artículo 257 del Código Penal)

El alzamiento de bienes se regula en el artículo 257 del Código Penal español. Su texto es directo. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

El mismo artículo castiga a quien, con ese fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo.

El bien jurídico protegido es el derecho de crédito: la posibilidad real del acreedor de cobrar. El delito se persigue aunque después se abra un concurso, porque lo que se castiga es la maniobra para dejar sin contenido la ejecución.

Las conductas típicas: ocultar, transmitir, gravar

El alzamiento no exige esconder los bienes en sentido físico. Basta cualquier maniobra que sitúe el patrimonio fuera del alcance del acreedor. La ocultación jurídica es la más frecuente.

Ejemplos habituales: un cambio de titularidad para poner inmuebles o cuentas a nombre de terceros, hacer donaciones a familiares, simular ventas sin precio real o constituir cargas y garantías ficticias sobre los bienes. También el vaciado de una sociedad para dejar sin respaldo sus deudas.

En todos ellos analizo la justificación económica de la operación. Un acto con causa real y contraprestación no encaja en el tipo, aunque reduzca tu patrimonio.

Cerradura y manilla de una puerta

Alzamiento de bienes

Es una vía que valoro en cada caso.

La insolvencia y el perjuicio al acreedor

La clave del delito es que te coloques en una situación de insolvencia, real o aparente, frente a quien te reclama. No hace falta quedarte sin absolutamente nada: basta con dificultar de forma seria el cobro de la deuda. A veces es una sola operación; a veces, toda una serie de actos coordinados.

Tampoco es imprescindible que el acreedor no cobre al final. El delito se consuma con la maniobra que pone en riesgo su satisfacción, aunque el daño sea un resultado que llegue después. El Tribunal Supremo exige que exista una deuda previa o, al menos, ya nacida cuando se realizan los actos.

Ese orden temporal es una de mis principales líneas de defensa. Si la deuda no existía cuando dispusiste de los bienes, difícilmente hubo intención de perjudicar a un acreedor.

Manojo de llaves sobre una superficie oscura

Frustración de la ejecución (artículo 258)

Junto al alzamiento existe una figura cercana en el artículo 258. Castiga a quien, ya sometido a un procedimiento de ejecución, presenta una relación de bienes incompleta o falsa y así dilata o impide la satisfacción del acreedor.

La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La ley deja una salida: si el deudor comparece y presenta una relación veraz de su patrimonio antes de que se descubra el engaño, queda exento. Es una vía que valoro en cada caso.

Deuda pública, Hacienda y Seguridad Social

La pena sube cuando la deuda es de derecho público y el acreedor una entidad pública. En obligaciones frente a la Hacienda Pública o la Seguridad Social, el artículo 257 prevé prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

Estos asuntos suelen ir unidos a un delito fiscal o a deudas con la Seguridad Social, y ahí la defensa se coordina con esa otra pieza. Lo trabajo dentro de mi área de delitos económicos.

Quién puede cometerlo y cuándo prescribe

El alzamiento de bienes lo pueden cometer tanto personas físicas como personas jurídicas. En el ámbito de la empresa responden sus administradores cuando vacían la sociedad, en una gestión dirigida a dejar sin cobro a los acreedores.

El delito básico prescribe a los cinco años, y el plazo se alarga si la deuda es pública. Hay además un límite esencial: no todo incumplimiento civil es alzamiento. Los tribunales de Madrid exigen la prueba de una conducta fraudulenta y consciente, con el objetivo de frustrar el embargo.

Caja fuerte abierta y vacía

Penas a las que te enfrentas

El tipo básico se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, es decir, de 12 a 24 meses. Con deuda pública, la horquilla llega a seis años. La frustración de la ejecución del artículo 258 se mueve en penas menores.

Una condena deja antecedentes penales y no borra la deuda: la responsabilidad civil sigue viva. Por eso trabajo tanto la vertiente penal como la salida al conflicto de fondo, muchas veces reintegrando los bienes o pagando.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de alzamiento de bienes

No firmo resultados. Levanto la defensa sobre lo que la prueba sostiene y empiezo desde la primera citación. Mi eje es el elemento intencional: sin ánimo de perjudicar al acreedor, no hay alzamiento.

Ataco tres frentes. La existencia y la fecha de la deuda, para situar tus actos antes de que naciera. La justificación real de cada operación, con su causa y su precio. Y la solvencia que conservaste, porque muchas veces el patrimonio restante bastaba para pagar.

Reúno con la contabilidad, las escrituras y los movimientos bancarios una versión sólida de lo ocurrido. Con ella busco acuerdos extrajudiciales que protejan tus intereses y eviten el juicio, negocio con el Ministerio Fiscal o defiendo tu caso ante el juez. La decisión última la tomas tú, con todo sobre la mesa.

El proceso: denuncia, instrucción y juicio

Desde la iniciación del procedimiento, el asunto se investiga en un juzgado de instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial. La defensa en juicio incluye la representación técnica durante toda la vista oral. Junto al proceso penal, el acreedor puede ejercer acciones civiles para recuperar los bienes.

Reviso desde el inicio las escrituras, los registros y la contabilidad que documentan cada acto de disposición por parte del deudor. Preparo la prueba pericial y te acompaño en cada comparecencia. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid, dentro de los delitos patrimoniales.

Preguntas frecuentes sobre el alzamiento de bienes

El tipo básico se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social, la prisión llega a seis años.

Cuando ocultas o transmites tu patrimonio para dejar sin cobro a un acreedor, dificultando o impidiendo un embargo o una ejecución. Hace falta una deuda previa y ánimo de perjudicar.

Es situar los bienes fuera del alcance del acreedor: ponerlos a nombre de terceros, donarlos, simular ventas o gravarlos de forma ficticia. Es la conducta central del alzamiento.

El alzamiento de bienes es la modalidad más común de insolvencia punible. La insolvencia punible es el género, que incluye también las conductas del deudor en el concurso.

No en sí mismo. Si la venta tiene causa real y precio de mercado, y conservas medios para pagar, no hay delito. Lo que se castiga es la maniobra para no pagar.

El alzamiento de bienes básico prescribe a los cinco años. Si la deuda es de derecho público, con pena de hasta seis años, el plazo de prescripción es mayor.

Puedes localizar un abogado penalista experto a través del directorio del ICAM. Comprueba su colegiación y su experiencia en delitos económicos y patrimoniales.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por alzamiento de bienes en toda la Comunidad de Madrid.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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