Cuatrocientos euros: esa cifra decide si lo tuyo es un delito leve castigado con multa o algo bastante más serio. Habla con una abogada penalista especialista en hurto en Madrid.
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El hurto parece un asunto menor hasta que ves la pena que puede acarrear, sobre todo si ya tienes antecedentes, y ahí me ocupo de que el caso no se agrave más de lo que la ley permite. Llevo más de 15 años ejerciendo solo el derecho penal y los delitos contra el patrimonio son parte central de mi trabajo. El hurto está definido en el artículo 234 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Conviene elegir un abogado penalista con experiencia en delitos contra el patrimonio. Verifica que el letrado sea experto en derecho penal antes de contratarlo. Yo trabajo solo el derecho penal y defiendo a quien resulta investigado o acusado por hurto.
En Madrid puedes localizar a un abogado penalista de hurto a través del ICAM. Mi primer objetivo suele ser la calificación. Que el hecho encaje en el delito leve, y no en un tipo más grave, separa la multa de la prisión.
Reviso la cuantía de lo sustraído, tus antecedentes y las circunstancias del artículo 235. Cada uno de esos datos mueve la pena. Ese análisis lo hago antes de que declares.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto yo misma, de principio a fin.
Princesa 24 · Madrid
| Tipo | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Hurto (cuantía superior a 400 euros) | art. 234.1 CP | prisión de seis a dieciocho meses |
| Delito leve de hurto (cuantía inferior a 400 euros) | art. 234.2 CP | multa de uno a tres meses |
| Hurto agravado (valor artístico, primera necesidad, multirreincidencia) | art. 235 CP | prisión de uno a tres años |
| Hurto de uso de vehículo | art. 244 CP | trabajos o multa; prisión si no se restituye |
Esta página es defensa del investigado: qué debe acreditar la acusación y cómo lo rebato.
El hurto se regula en el artículo 234 del Código Penal. El texto es preciso. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235.
De esa definición salen los tres elementos que la acusación debe probar. El ánimo de lucro, esto es, la intención de obtener un provecho al apoderarse de un bien mueble ajeno. La toma de esas cosas muebles, que han de ser bienes con valor económico. Y que se hiciera sin la voluntad de su dueño, sin fuerza ni violencia.
Si falta cualquiera de esos elementos, no hay hurto. Ahí es donde construyo buena parte de la defensa: en discutir el ánimo, la ajenidad del objeto o el consentimiento del titular.
El hurto leve se aplica si el valor sustraído es inferior a 400 euros. La cuantía de lo sustraído lo cambia todo. El apartado 2 del artículo 234 fija la frontera: por debajo de 400 euros, y salvo agravante del artículo 235, el hecho se castiga solo con multa. Ese umbral separa la vía leve del tipo básico.
Ese es el delito leve de hurto, la antigua falta. La pena por hurto leve es de multa de uno a tres meses. Se castiga con multa, no con prisión, y el delito leve de hurto prescribe en un año desde su comisión. Es la vía menos gravosa, y hacia ella empujo el caso cuando la prueba lo permite.
Por encima de 400 euros ya hablamos del tipo básico, con pena de prisión. La tasación del objeto se convierte entonces en un campo de batalla: un valor mal calculado puede subir o bajar la calificación entera. En hurtos de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, el precio de lo hurtado se pelea con facturas y peritajes.
Hurto
El hurto de bienes de valor artístico se castiga más severamente. El artículo 235 recoge las circunstancias que agravan el hurto y lo llevan a prisión de uno a tres años. Entre ellas, que la cosa tenga valor artístico, histórico o cultural. También que se trate de cosas de primera necesidad o de conducciones de suministro. Desde 2026, el hurto de teléfonos móviles y de dispositivos con datos personales es una nueva agravante.
Se agrava igualmente por la especial gravedad del valor de lo sustraído o por el grave quebranto que causa a la víctima. La pena se impone en su mitad superior cuando concurren varias de estas circunstancias.
Frente a una acusación por hurto agravado, discuto que la circunstancia concurra de verdad. Muchas veces se invoca sin base, para elevar artificialmente la pena.
La reincidencia es el punto más delicado. El artículo 235 dispone que se impondrá la pena prevista cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza. Es la llamada multirreincidencia.
Esto significa que varios hurtos leves, sumados, pueden acabar castigados como un delito con prisión. La Ley Orgánica 1/2026, publicada en el BOE, endureció en materia de multirreincidencia esa respuesta desde su entrada en vigor. La reforma tiene carácter severo con quien reincide, y por eso los antecedentes pesan tanto. Tras ese cambio, las entidades locales pueden ejercer la acción penal por hurtos.
Reviso uno a uno esos antecedentes: miro si figuran cancelados o que debieran estar cancelados por el tiempo transcurrido. En ese caso no computan, y ese examen puede desmontar la agravante y devolver el caso al terreno del delito leve.
Los delitos contra el patrimonio incluyen el hurto, que se diferencia del robo. La distinción es sencilla de enunciar y decisiva en la pena. En el hurto se toman las cosas sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. En cuanto aparece la fuerza o la violencia, el hecho pasa a ser robo, con penas superiores.
Un tirón, un forcejeo o una puerta forzada cambian la calificación por completo. Por eso analizo con detalle cómo se produjo la sustracción. Lo desarrollo también en mi página de robo en Madrid, dentro de los delitos patrimoniales.
Sí, una condena por hurto deja antecedentes penales, también en el delito leve. Si hay antecedentes previos, la pena del nuevo hurto puede ser mayor. Esos antecedentes condicionan tu futuro laboral y, sobre todo, tu situación ante un nuevo hurto por la vía de la multirreincidencia.
Por eso peleo la absolución o, cuando no es posible, una calificación que evite la prisión y limite la huella. La reparación del daño y la devolución de lo sustraído juegan a favor, y las trabajo desde el inicio.
El abanico es amplio. Va de una multa de uno a tres meses en el delito leve hasta tres años de prisión en el hurto agravado. En medio, la horquilla de seis a dieciocho meses del tipo básico. Cualquiera de esas penas de prisión es privativa de libertad, y en evitarla concentro mis esfuerzos.
La multa se calcula según la cuota diaria establecida en función de tus ingresos. La cuantía sustraída, las circunstancias del artículo 235 y tus antecedentes son las tres palancas que mueven esa pena. Trabajo cada una para que el resultado sea el menos lesivo posible.
No prometo un desenlace. Analizo el atestado, las diligencias policiales y los testimonios, y levanto la estrategia sobre lo que la prueba realmente aguanta. La asistencia urgente al detenido incluye mi intervención inmediata en comisaría o juzgado. Empiezo desde la detención o la primera citación.
Ataco la prueba del ánimo de lucro y la tasación del objeto. Reviso la cadena de identificación y las grabaciones, que en los hurtos en comercios suelen ser la base de la acusación. Cada documento del atestado lo examino en busca de contradicciones, y estudio los antecedentes para tumbar la multirreincidencia.
Si el caso lo aconseja, negocio con el Ministerio Fiscal una rebaja de la pena. Si no, vamos a juicio. La decisión la tomas tú, con toda la información delante.
El delito leve de hurto se enjuicia por un procedimiento sencillo regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se celebra ante el Juzgado de lo Penal o de Instrucción, y muchas veces se resuelve en una sola vista. En los casos más graves, el juez puede acordar medidas cautelares durante la instrucción.
Cuando la cuantía o las circunstancias elevan el hecho, se sigue el juicio rápido o el procedimiento abreviado. Conviene contar con abogado con inmediatez si hay juicio rápido o detención previa. La defensa en juicio incluye la representación técnica durante la vista oral en el Juzgado de lo Penal.
Te acompaño en cada comparecencia y preparo la prueba de descargo. Recopilo la documentación judicial y policial, pieza esencial en todo procedimiento por hurto. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid.
La frontera está en 400 euros. Por debajo es un delito leve de multa, artículo 234.2. Por encima, el tipo básico con prisión de seis a dieciocho meses.
El tipo básico llega a dieciocho meses. El hurto agravado del artículo 235 alcanza los tres años de prisión. El delito leve solo conlleva multa.
Suele ser un delito leve de hurto, con multa de uno a tres meses. Pero si concurre una circunstancia del artículo 235 o hay multirreincidencia, la pena sube.
El hurto no emplea fuerza ni violencia. El robo sí, sobre las cosas o sobre las personas. Esa diferencia dispara la pena en el robo.
Sí, una condena deja antecedentes penales aunque sea por delito leve. Además, prescribe al año desde su comisión.
Ocurre cuando has sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza. Permite castigar varios hurtos leves como un delito con prisión, artículo 235.
La multa del hurto leve va de uno a tres meses. Se calcula según una cuota diaria establecida en función de tus ingresos.
Puedes localizar un abogado penalista experto en hurto a través del directorio del ICAM. Pregunta al abogado por su experiencia en casos de hurto similares. El ICAM gestiona además el turno de oficio, que permite a personas con ingresos bajos acceder a un abogado gratuito.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por hurto en toda la Comunidad de Madrid.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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