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Carolina Conchouso

Abogada de seguridad vial en Madrid

Que te investiguen por un delito de tráfico asusta, y con razón: está en juego tu carné, tu dinero y, a veces, tu libertad. Habla con una abogada penalista especialista en seguridad vial en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

En ese momento ayuda tener al lado a alguien que se dedique solo a esto. Llevo más de 15 años ejerciendo únicamente derecho penal, y la seguridad vial es uno de mis terrenos. Un asunto de tráfico cruza a lo penal cuando superas el umbral del artículo 379 del Código Penal: ahí deja de ser una multa y pasa a ser un juicio. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en seguridad vial en Madrid

Soy abogada especialista en delitos contra la seguridad vial en Madrid. Defiendo al conductor investigado o acusado. Más de 15 años, solo derecho penal.

Conozco el atestado, el etilómetro y los juzgados de la Comunidad de Madrid por dentro. Sé dónde suele fallar la prueba y cómo rebatirla. Esa es la diferencia.

Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Hablas siempre conmigo, sin diez especialistas de por medio ni un equipo que rota.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

¿Multa o delito? El umbral que lo cambia todo

ConductaUmbral penalArtículo
Alcohol al volanteMás de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangreart. 379.2 CP
Exceso de velocidadMás de 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbanaart. 379.1 CP
Negativa a las pruebasNo someterse al etilómetro o al análisisart. 383 CP
Sin permiso de conducirPérdida de puntos, retirada judicial o nunca obtenidoart. 384 CP

Aquí tienes cuándo un asunto de tráfico cruza a lo penal y cómo lo defiendo.

Qué hago si te investigan por un delito de tráfico

Estudio el atestado, discuto la prueba y monto tu defensa. Actúo desde la denuncia o la detención, sin perder un minuto. Y te digo la verdad sobre tu caso.

Los delitos contra la seguridad vial se regulan en los artículos 379 a 385 del Código Penal. No son multas. Son causas penales con prisión, multa y privación del permiso de conducir.

El Código Penal castiga a quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor. Protege la vida de las personas que comparten la vía. Este trabajo forma parte de mi actividad como abogada penalista en Madrid.

¿Cuándo es delito la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas?

Es delito por dos vías. Por la tasa objetiva o por la influencia real en tu conducción. Lo fija el artículo 379.2 del Código Penal.

La tasa objetiva: 0,60 mg/l en aire espirado

Superas 0,60 mg/l en aire espirado y ya es delito, sin más prueba. En sangre, el umbral penal es 1,2 g/l. Es la vía más común en los controles.

La segunda vía es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con síntomas. Aquí pesan la sintomatología del atestado, la ingesta declarada y las dos mediciones del etilómetro.

El positivo en drogas funciona igual. Reviso la cadena de custodia y el margen de error del aparato. Si te ha pasado, mira mi página sobre drogas al volante y la de defensa por alcoholemia en Madrid.

Seguridad vial

O multa de 6 a 12 meses.

El exceso de velocidad penal empieza en 60 km/h sobre el límite

Conducir a más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana es delito. En vía interurbana, a más de 80 km/h. Lo tipifica el artículo 379.1 del Código Penal.

La pena es prisión de 3 a 6 meses. O multa de 6 a 12 meses. O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Se suma la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Aquí discuto la medición del radar, su calibración y su margen. Un cinemómetro sin verificación vigente no sirve. Tienes el detalle en exceso de velocidad penal.

¿Qué pasa si me niego a someterme a las pruebas?

Negarte a someterte a las pruebas es un delito independiente. Lo castiga el artículo 383 del Código Penal con prisión de 6 meses a 1 año. Además, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

El agente debe informarte, de forma clara, de que la negativa es delito. Si no consta esa advertencia en el atestado, lo impugno. Reviso cada requisito en la negativa a la prueba de alcoholemia.

Cuadro de mandos de un coche al anochecer

La conducción temeraria y el manifiesto desprecio a la vida

La conducción temeraria con concreto peligro es delito del artículo 380 del Código Penal. La pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación de 1 a 6 años.

El manifiesto desprecio a la vida de los demás agrava el delito. El artículo 381 sube la prisión a 2 a 5 años. La privación del derecho a conducir llega a 10 años.

La clave es el concreto peligro. Sin una situación real de riesgo probada, no hay temeridad penal. Lo defiendo en conducción temeraria.

Faro de un coche encendido en carretera mojada

Abandono del accidente y conducción sin permiso

Abandonar el lugar del accidente es delito desde 2019. El artículo 382 bis del Código Penal prevé prisión de 6 meses a 4 años cuando hubo imprudencia previa.

La responsabilidad civil por los daños corre en paralelo a la pena. Son dos frentes distintos. Explico el primero en abandono del lugar del accidente.

Conducir sin permiso es delito en tres supuestos del artículo 384. Pérdida total de puntos. Retirada por decisión judicial. No haberlo obtenido nunca. La pena es prisión de 3 a 6 meses. La alternativa es multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad.

Penas a las que te enfrentas

Te juegas prisión, multa y el carné. La privación del derecho a conducir es una pena que decide el juez, no la retirada administrativa de puntos.

DelitoPrisiónPrivación del permisoArtículo
Alcohol o drogas3 a 6 meses (o multa 6-12 meses o trabajos)1 a 4 añosart. 379.2 CP
Exceso de velocidad3 a 6 meses (o multa o trabajos)1 a 4 añosart. 379.1 CP
Negativa a las pruebas6 meses a 1 año1 a 4 añosart. 383 CP
Conducción temeraria6 meses a 2 años1 a 6 añosart. 380 CP
Desprecio a la vida2 a 5 años6 a 10 añosart. 381 CP
Sin permiso3 a 6 meses (o multa o trabajos)Sin permiso vigenteart. 384 CP

La condena penal deja antecedentes. Por eso el objetivo no es solo la pena. Es evitar el tipo penal o reducir sus consecuencias.

¿Respondes también por los daños y las lesiones?

Sí. Si hubo heridos o daños, respondes en lo civil además de en lo penal. La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve en la misma causa.

Ahí entran la valoración de los daños y la cobertura de tu seguro. Coordino la negociación con la aseguradora y la defensa penal, para que una no agrave la otra.

También asesoro antes del problema. Te explico tus derechos y tus obligaciones al conducir, para que no llegues a este punto.

Asfalto mojado con líneas de carril de noche

Cómo trabajo tu defensa como abogada de seguridad vial

No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Empiezo por el atestado, donde está casi todo.

Ahí miro las mediciones, la hora, la calibración del etilómetro y la sintomatología que anotó el agente. Reviso el margen de error del aparato. Un etilómetro sin verificación metrológica vigente resta valor a la tasa.

Compruebo el intervalo entre las dos mediciones y la información de derechos. Si el procedimiento falla, impugno la prueba. Si la prueba cae, cae el caso.

Cuando los hechos no dan margen, negocio. Una conformidad bien planteada baja la pena y protege el permiso de conducir. Trabajo el tipo, la prueba y la estrategia.

Estudio el atestado y la documentación médica del conductor. Trabajo con peritos. Un perito revisa el etilómetro, la extracción de sangre o la reconstrucción del accidente. Su informe sostiene la defensa.

El proceso: cómo funciona el juicio rápido por un delito de tráfico

La mayoría de estos delitos se enjuician por juicio rápido. Lo regula el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo va deprisa, a veces en días.

Esa velocidad juega en tu contra si vas sin defensa. La conformidad del artículo 801 LECrim reduce la pena en un tercio, pero solo conviene a veces.

Sigo de cerca las actuaciones y presto atención a cada plazo. Antes de firmar nada, quiero ver el atestado completo. Una firma rápida cierra puertas que aún estaban abiertas.

Preguntas frecuentes

Cuando superas 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. También si conduces bajo la influencia con síntomas claros. Lo marca el artículo 379.2 CP.

Puedes, pero la negativa es delito. El artículo 383 CP prevé prisión de 6 meses a 1 año. Suele salir peor que la propia tasa.

La privación del derecho a conducir es una pena, la impone el juez. En el tipo básico va de 1 a 4 años. Depende del delito y de tu defensa.

A los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. Es el plazo de los delitos menos graves, no de los delitos leves.

Sí. La mayoría de delitos contra la seguridad vial se tramitan por juicio rápido. Lo permite el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Depende del delito. En el tipo básico va de 1 a 4 años. En la conducción con manifiesto desprecio a la vida llega hasta 10 años.

Asesora y representa a las personas en un procedimiento penal por un delito de tráfico. Estudia el atestado, discute la prueba y defiende en el juicio.

Puedes elegir tú a tu abogado de tráfico

La libre elección de abogado es un derecho tuyo. Puedes rechazar el que propone la aseguradora y designarme a mí.

Muchas pólizas de coche incluyen una cobertura de defensa jurídica. Puedes usar esa cobertura y aun así elegir tu propia defensa penal.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: tu abogada de seguridad vial en Madrid

Si buscas un abogado de seguridad vial en Madrid, hablas directamente conmigo. Sin intermediarios y sin promesas vacías.

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Despacho de abogados en Calle Princesa 24, 28008 Madrid.

Llámame al +34 679 83 61 05. Cuéntame qué pasó en la carretera. El resto lo veo yo.

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