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Carolina Conchouso

Abogada de conducción temeraria en Madrid

Que te acusen de conducción temeraria es serio: no hablamos de una multa, sino de un delito, y la línea entre una imprudencia de tráfico y ese delito es más fina de lo que parece. Habla con una abogada penalista especialista en conducción temeraria en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Ahí es donde conviene alguien que sepa dónde está esa línea. Llevo más de 15 años en el derecho penal y los delitos de seguridad vial son parte de mi trabajo diario. La conducción temeraria se regula en el artículo 380 del Código Penal, y la pregunta de fondo es siempre la misma: ¿hubo de verdad un peligro concreto para alguien? Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogado especialista en conducción temeraria en Madrid

Soy abogada especialista en el delito de conducción temeraria en Madrid. Defiendo al conductor investigado en juicio rápido. Más de 15 años, solo derecho penal.

La clave de estos casos es el peligro concreto. Sin un riesgo real y probado para la vida o la integridad de las personas, no hay delito del artículo 380. Ahí trabajo tu defensa.

Trabajo desde mi despacho en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. La asistencia letrada es un derecho desde el inicio. Hablas siempre conmigo, sin un equipo que rota.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Delito de conducción temeraria: penas de un vistazo

ConductaArtículoPena
Conducción temeraria con peligro concretoart. 380 CPprisión 6 meses a 2 años y privación 1 a 6 años
Con manifiesto desprecio por la vida de los demásart. 381.1 CPprisión 2 a 5 años, multa 12 a 24 meses y privación 6 a 10 años
Manifiesto desprecio sin peligro concretoart. 381.2 CPpena inferior en grado
Conducción negligenteinfracción administrativamulta (no es delito)

Esta página es defensa del conductor investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.

¿Qué es el delito de conducción temeraria?

El delito de conducción temeraria es conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Lo define el artículo 380 del Código Penal. Son sus dos elementos esenciales.

La temeridad manifiesta es una infracción grave y evidente de las normas de tráfico. No basta un despiste ni una infracción leve. Tiene que ser una conducta objetivamente peligrosa para los demás usuarios de la vía.

El segundo elemento es el peligro concreto. Alguien real tuvo que correr un riesgo efectivo, no hipotético. Por eso la conducción temeraria es un delito de peligro concreto, no de simple riesgo abstracto.

Conducción temeraria: el artículo 380 del Código Penal

El artículo 380 castiga esta conducta con prisión de 6 meses a 2 años. Se suma la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años. Esa retirada del carnet es la consecuencia más dura.

El Código Penal presume la temeridad en un caso concreto. El artículo 380.2 reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren el exceso de velocidad del artículo 379.1 y la tasa de alcohol del 379.2. Velocidad y alcohol juntos, delito casi seguro.

El Tribunal Supremo ha fijado criterios sobre este delito. Exige valorar el modo de conducir, la vía y el riesgo real creado. Cada caso se analiza por sus elementos, no por una etiqueta.

Cuadro de mandos de un coche al anochecer

Conducción temeraria

El 380 exige peligro concreto.

Manifiesto desprecio por la vida: el artículo 381

Hay un tipo agravado más grave. El artículo 381.1 castiga conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás. La pena sube a prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

La diferencia con el artículo 380 es el elemento subjetivo. Aquí el conductor asume que puede matar y le da igual. Circular en sentido contrario a gran velocidad es el ejemplo clásico.

Si actúa con ese desprecio pero no llega a poner en concreto peligro la vida o la integridad, se aplica el artículo 381.2. La pena baja un grado, pero sigue siendo un delito grave.

Faro de un coche encendido en carretera mojada

Cuándo es delito y cuándo es infracción administrativa

No toda mala conducción es un delito. La conducción negligente solo se considera una infracción administrativa. Se sanciona con multa, no con pena de prisión.

La frontera está en la temeridad y en el peligro concreto. La conducción temeraria puede ser un delito o una infracción administrativa según se haya puesto en peligro a alguien. Esa distinción decide todo el caso.

Por eso peleo la calificación desde el primer momento. Muchas acusaciones por delito encajan mejor en una simple infracción administrativa de tráfico. Ahí se gana buena parte de la defensa.

Conducción temeraria con resultado lesivo: el artículo 382

La cosa cambia si hay un accidente con víctimas. Cuando la conducción temeraria ocasiona además un resultado lesivo constitutivo de delito, entra el artículo 382. Se aplica la infracción más gravemente penada.

A la pena se suma la responsabilidad civil por los daños causados. Es la indemnización a las víctimas o a sus familias. La calculo y la discuto, no la doy por buena.

En estos casos el delito de peligro se combina con las lesiones o el homicidio imprudente. La defensa se vuelve más técnica y la prueba pericial, decisiva.

Ejemplos de conducción temeraria

La jurisprudencia repite algunos supuestos. Adelantar en curva sin visibilidad, circular en sentido contrario o saltarse varios semáforos en rojo a gran velocidad. También las carreras ilegales entre vehículos.

Pero ningún ejemplo es automático. El delito depende del riesgo real creado en ese momento y lugar. Un mismo hecho puede ser delito o infracción según el peligro concreto para las personas.

Asfalto mojado con líneas de carril de noche

¿Qué hace un abogado de conducción temeraria?

Un abogado de conducción temeraria defiende al conductor y revisa si de verdad hubo peligro concreto. Contar con un abogado especializado es fundamental para la defensa. La asistencia legal es crucial en los juicios rápidos.

Reviso el atestado, los testigos y la mecánica de los hechos. Compruebo si la conducta encaja en el tipo del artículo 380 o en una infracción administrativa. Tienes derecho a asistencia letrada desde el inicio.

Penas a las que te enfrentas y retirada del carnet

Te enfrentas a una pena de prisión de 6 meses a 2 años en el tipo básico. Siempre se suma la privación del derecho a conducir de 1 a 6 años. Para quien vive de conducir, esa retirada es lo más grave.

Una condena deja antecedentes penales. En el tipo agravado del artículo 381 la pena llega a 5 años de prisión. Por eso trabajo la calificación y los atenuantes desde el inicio.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de conducción temeraria

No garantizo resultados. Construyo la mejor defensa con lo que el caso permite. Actúo desde la citación al juzgado de guardia.

Discuto el peligro concreto y la temeridad manifiesta, que la acusación debe probar. Analizo la velocidad real, la vía y las maniobras. Un buen abogado puede reducir la pena en un juicio rápido.

Valoro si conviene la conformidad o ir a juicio. Reviso también la responsabilidad civil si hubo accidente. Esa decisión se toma contigo, con la información en la mano.

El proceso: el juicio rápido por conducción temeraria

El delito de conducción temeraria se tramita casi siempre como juicio rápido. Todo empieza con el atestado policial. El procedimiento está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La policía te cita al Juzgado de Guardia, normalmente en pocas horas o días. Allí el juez te toma declaración y, si hay conformidad, se dicta sentencia. Te acompaño en esa comparecencia.

Ir sin abogado a ese juicio es un error caro. Lo desarrollo junto al resto de delitos de seguridad vial, la alcoholemia y el juicio rápido.

Preguntas frecuentes sobre la conducción temeraria

Conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, artículo 380. Son sus dos requisitos.

Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años, artículo 380. Con manifiesto desprecio por la vida, de 2 a 5 años.

No. Hace falta temeridad manifiesta y un peligro concreto para alguien. Sin ese riesgo real, suele ser una infracción administrativa, no un delito.

El 380 exige peligro concreto. El 381 añade el manifiesto desprecio por la vida de los demás y agrava la pena a 2 a 5 años de prisión.

Sí. Es un delito de peligro concreto, no de resultado. Basta con haber puesto en riesgo real a otras personas, aunque no hubiera choque.

No. La conducción negligente es una infracción administrativa que se sanciona con multa. El delito exige temeridad manifiesta y peligro concreto.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años de experiencia dedicada solo al derecho penal. Defiendo al conductor investigado en toda la Comunidad de Madrid.

Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Este servicio forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid.

Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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