Que te acusen de un delito patrimonial pone en juego tu dinero, tu nombre y, a veces, tu libertad. Habla con una abogada penalista especialista en delitos patrimoniales en Madrid.
solo derecho penal
abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Muchos de estos casos ni siquiera son penales de verdad: nacen de un conflicto que se resuelve en lo civil, y distinguir una cosa de otra es lo primero que hago. Llevo más de 15 años ejerciendo solo derecho penal, y los delitos patrimoniales son uno de mis terrenos. La pregunta de fondo siempre es la misma: ¿esto es un conflicto civil o ya es un delito? La frontera está en el ánimo de lucro y el engaño. Estos delitos viven en el Título XIII del Código Penal, artículos 234 a 304. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Soy abogada especialista en delitos contra el patrimonio en Madrid. Defiendo al investigado y al acusado. Más de 15 años, solo derecho penal.
Distingo lo civil de lo penal desde el primer día. Muchas denuncias por estafa son en realidad un impago sin engaño. Ahí está la primera línea de defensa.
Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Hablas siempre conmigo, sin un equipo que rota.
Princesa 24 · Madrid
| Delito | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Hurto (más de 400 euros) | art. 234 CP | 6 a 18 meses |
| Robo con fuerza en las cosas | art. 240 CP | 1 a 3 años |
| Robo con violencia o intimidación | art. 242 CP | 2 a 5 años |
| Estafa | art. 249 CP | 6 meses a 3 años |
| Apropiación indebida | art. 253 CP | Penas de la estafa |
| Administración desleal | art. 252 CP | Penas de la estafa |
| Alzamiento de bienes | art. 257 CP | 1 a 4 años y multa |
| Receptación | art. 298 CP | 6 meses a 2 años |
Esta página te dice qué separa el conflicto civil del delito y cómo lo defiendo.
Los delitos contra el patrimonio se regulan en el Título XIII del Código Penal español. Abarcan los artículos 234 a 304. Atacan los bienes y la propiedad de personas físicas o jurídicas.
Bajo ese título caben el hurto, el robo, la estafa y la apropiación indebida. También la administración desleal, el alzamiento de bienes, la extorsión, los daños y la receptación. El título se divide en varios capítulos, contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Casi todos exigen ánimo de lucro. El límite con el blanqueo de capitales y otros delitos económicos es fino. Este trabajo forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid, en defensa del investigado.
El hurto es tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño, con ánimo de lucro. Lo tipifica el artículo 234 del Código Penal. No hay fuerza ni violencia.
La pena del hurto depende del valor de lo sustraído. Si supera los 400 euros, prisión de 6 a 18 meses. Si es igual o inferior, es un delito leve de multa.
El robo sí emplea fuerza en las cosas o violencia en las personas. El robo con fuerza se castiga con prisión de 1 a 3 años, artículo 240. El robo con violencia o intimidación sube a 2 a 5 años, artículo 242.
El detalle de cada uno está en mis páginas de hurto en Madrid y de robo en Madrid. El hurto de uso de vehículo tiene su propio tipo, artículo 244.
Delitos patrimoniales
La estafa usa engaño para que otro te entregue algo con perjuicio. La castiga el artículo 249 con prisión de 6 meses a 3 años. Si es grave, sube a 1 a 6 años, artículo 250.
La apropiación indebida es un abuso de confianza. Recibiste un bien o un dinero y lo hiciste tuyo. El artículo 253 la castiga con las penas de la estafa.
La administración desleal la comete quien gestiona un patrimonio ajeno y lo perjudica. El artículo 252 remite también a las penas de la estafa. Es frecuente entre socios y administradores de una sociedad.
Tienes el desarrollo en estafa en Madrid, apropiación indebida y administración desleal.
El alzamiento de bienes es ocultar tu patrimonio para eludir tus obligaciones con los acreedores. El artículo 257 lo castiga con prisión de 1 a 4 años y multa. Protege el derecho de cobro.
La receptación la comete quien, con ánimo de lucro, aprovecha los efectos de un delito ajeno. El artículo 298 prevé prisión de 6 meses a 2 años. Lo explico en alzamiento de bienes y receptación.
Estos delitos acarrean responsabilidad penal y civil a la vez. La penal es la pena. La civil es devolver el bien o indemnizar el perjuicio a la víctima.
Por eso trabajo también la restitución y la reparación del daño. Una devolución a tiempo puede atenuar la pena, artículo 21.5 del Código Penal. La víctima cobra y tú mejoras tu posición.
La extorsión también entra aquí. El artículo 243 castiga con prisión de 1 a 5 años a quien, con violencia, obliga a otro a un acto patrimonial.
No toda deuda es un delito. Muchos asuntos son civiles y no deberían acabar en lo penal. La clave está en el engaño previo y en el ánimo de lucro.
Un impago sin engaño es un incumplimiento civil, no una estafa. Un préstamo entre familiares tiene una excusa absolutoria, artículo 268 del Código Penal. Por eso discuto la calificación desde el primer día.
No garantizo resultados. Construyo la defensa con lo que el caso permite. La intervención temprana es decisiva en estos delitos.
Reviso si falta el ánimo de lucro o el engaño. Sin ese elemento, no hay tipo penal. Combino el derecho penal con el análisis de la prueba documental y contable.
La restitución del bien o la reparación del perjuicio pesan mucho. Reducen la pena y ayudan en la negociación. También asumo la responsabilidad civil que corre junto a la penal.
Un abogado de delitos patrimoniales defiende a la persona frente a la acusación. Presta asistencia desde la primera actuación policial. A continuación, diseña la estrategia y protege tus intereses.
Reviso las conductas imputadas y su encaje en el tipo. Analizo si hubo consentimiento del dueño, ánimo de lucro o un beneficio a costa de un tercero. Ese es el objeto del examen.
Mis servicios cubren al investigado, al detenido y al acusado. No hay un equipo que rota. El proceso lo llevo yo, y sumo expertos solo cuando el caso lo pide.
El objetivo no es solo la absolución del culpable. A veces es rebajar la calificación o lograr una resolución de conformidad. Cada acción se decide contigo.
Algunos factores y circunstancias suben la pena. El valor de lo sustraído, el abuso de confianza y la reincidencia son los más habituales. También el uso de disfraz o la especial gravedad.
Otras la bajan. La reparación del daño, la confesión y la escasa entidad del hecho juegan a tu favor. Trabajo estos atenuantes desde el inicio del procedimiento.
En el hurto, la multirreincidencia puede agravar varios hechos leves. Por eso los antecedentes importan, y los reviso uno a uno. Cada dato del atestado cuenta.
El procedimiento avanza por fases. La instrucción investiga los hechos, con un plazo de doce meses prorrogable, artículo 324 LECrim. Propongo prueba de descargo.
Muchos casos se resuelven por juicio rápido o procedimiento abreviado. Te explico en cuál estás y qué se puede hacer en cada momento.
Es el que ataca bienes ajenos con ánimo de lucro. Su significado jurídico es claro: el objeto protegido es el patrimonio. Se regula en el Título XIII, artículos 234 a 304.
Sí, pero es un delito leve. La cuantía de 400 euros marca la frontera, artículo 249. Por debajo, la pena es de multa.
Las penas de la estafa, artículo 253. Prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico. Y de 1 a 6 años si es grave.
Depende de la pena máxima de cada delito, artículo 131 del Código Penal. Los menos graves prescriben a los cinco años. El hurto leve, al año.
El hurto no usa fuerza ni violencia, artículo 234. El robo sí, artículos 237 y siguientes. Por eso el robo tiene más pena.
Sí. La conspiración, la proposición y la provocación se castigan en estos delitos. Lo prevé el artículo 269 del Código Penal.
La reparación del daño es una atenuante, artículo 21.5 del Código Penal. No borra el delito, pero rebaja la pena. Conviene plantearla bien y a tiempo.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años dedicada solo al derecho penal. Mi trayectoria es exclusivamente penal, en defensa del investigado y del acusado.
Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, un despacho de abogados penalistas. Cuando el caso lo exige, sumo a esos abogados especialistas en delitos patrimoniales. Tu interlocutora sigo siendo yo.
Somos abogados penalistas en Madrid. Defiendo tu propiedad y tu libertad con la misma atención, sea cual sea la cuantía.
Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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