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Carolina Conchouso

Abogada de delitos patrimoniales en Madrid

Que te acusen de un delito patrimonial pone en juego tu dinero, tu nombre y, a veces, tu libertad. Habla con una abogada penalista especialista en delitos patrimoniales en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Muchos de estos casos ni siquiera son penales de verdad: nacen de un conflicto que se resuelve en lo civil, y distinguir una cosa de otra es lo primero que hago. Llevo más de 15 años ejerciendo solo derecho penal, y los delitos patrimoniales son uno de mis terrenos. La pregunta de fondo siempre es la misma: ¿esto es un conflicto civil o ya es un delito? La frontera está en el ánimo de lucro y el engaño. Estos delitos viven en el Título XIII del Código Penal, artículos 234 a 304. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogado especialista en delitos patrimoniales en Madrid

Soy abogada especialista en delitos contra el patrimonio en Madrid. Defiendo al investigado y al acusado. Más de 15 años, solo derecho penal.

Distingo lo civil de lo penal desde el primer día. Muchas denuncias por estafa son en realidad un impago sin engaño. Ahí está la primera línea de defensa.

Trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, colegiada ICAM nº 125503. Hablas siempre conmigo, sin un equipo que rota.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Delitos contra el patrimonio: pena de un vistazo

DelitoArtículoPena de prisión
Hurto (más de 400 euros)art. 234 CP6 a 18 meses
Robo con fuerza en las cosasart. 240 CP1 a 3 años
Robo con violencia o intimidaciónart. 242 CP2 a 5 años
Estafaart. 249 CP6 meses a 3 años
Apropiación indebidaart. 253 CPPenas de la estafa
Administración deslealart. 252 CPPenas de la estafa
Alzamiento de bienesart. 257 CP1 a 4 años y multa
Receptaciónart. 298 CP6 meses a 2 años

Esta página te dice qué separa el conflicto civil del delito y cómo lo defiendo.

Los delitos contra el patrimonio están en el Título XIII del Código Penal

Los delitos contra el patrimonio se regulan en el Título XIII del Código Penal español. Abarcan los artículos 234 a 304. Atacan los bienes y la propiedad de personas físicas o jurídicas.

Bajo ese título caben el hurto, el robo, la estafa y la apropiación indebida. También la administración desleal, el alzamiento de bienes, la extorsión, los daños y la receptación. El título se divide en varios capítulos, contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Casi todos exigen ánimo de lucro. El límite con el blanqueo de capitales y otros delitos económicos es fino. Este trabajo forma parte de mi labor como abogada penalista en Madrid, en defensa del investigado.

Hurto y robo: la diferencia que marca la pena

El hurto es tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño, con ánimo de lucro. Lo tipifica el artículo 234 del Código Penal. No hay fuerza ni violencia.

La pena del hurto depende del valor de lo sustraído. Si supera los 400 euros, prisión de 6 a 18 meses. Si es igual o inferior, es un delito leve de multa.

El robo sí emplea fuerza en las cosas o violencia en las personas. El robo con fuerza se castiga con prisión de 1 a 3 años, artículo 240. El robo con violencia o intimidación sube a 2 a 5 años, artículo 242.

El detalle de cada uno está en mis páginas de hurto en Madrid y de robo en Madrid. El hurto de uso de vehículo tiene su propio tipo, artículo 244.

Delitos patrimoniales

No hay un equipo que rota.

Estafa, apropiación indebida y administración desleal

La estafa usa engaño para que otro te entregue algo con perjuicio. La castiga el artículo 249 con prisión de 6 meses a 3 años. Si es grave, sube a 1 a 6 años, artículo 250.

La apropiación indebida es un abuso de confianza. Recibiste un bien o un dinero y lo hiciste tuyo. El artículo 253 la castiga con las penas de la estafa.

La administración desleal la comete quien gestiona un patrimonio ajeno y lo perjudica. El artículo 252 remite también a las penas de la estafa. Es frecuente entre socios y administradores de una sociedad.

Alzamiento de bienes y receptación

El alzamiento de bienes es ocultar tu patrimonio para eludir tus obligaciones con los acreedores. El artículo 257 lo castiga con prisión de 1 a 4 años y multa. Protege el derecho de cobro.

La receptación la comete quien, con ánimo de lucro, aprovecha los efectos de un delito ajeno. El artículo 298 prevé prisión de 6 meses a 2 años. Lo explico en alzamiento de bienes y receptación.

Cerradura y manilla de una puerta

Responsabilidad penal y civil en los delitos patrimoniales

Estos delitos acarrean responsabilidad penal y civil a la vez. La penal es la pena. La civil es devolver el bien o indemnizar el perjuicio a la víctima.

Por eso trabajo también la restitución y la reparación del daño. Una devolución a tiempo puede atenuar la pena, artículo 21.5 del Código Penal. La víctima cobra y tú mejoras tu posición.

La extorsión también entra aquí. El artículo 243 castiga con prisión de 1 a 5 años a quien, con violencia, obliga a otro a un acto patrimonial.

Manojo de llaves sobre una superficie oscura

¿Es un conflicto civil o ya es un delito?

No toda deuda es un delito. Muchos asuntos son civiles y no deberían acabar en lo penal. La clave está en el engaño previo y en el ánimo de lucro.

Un impago sin engaño es un incumplimiento civil, no una estafa. Un préstamo entre familiares tiene una excusa absolutoria, artículo 268 del Código Penal. Por eso discuto la calificación desde el primer día.

Cómo trabajo tu defensa como abogada de delitos patrimoniales

No garantizo resultados. Construyo la defensa con lo que el caso permite. La intervención temprana es decisiva en estos delitos.

Reviso si falta el ánimo de lucro o el engaño. Sin ese elemento, no hay tipo penal. Combino el derecho penal con el análisis de la prueba documental y contable.

La restitución del bien o la reparación del perjuicio pesan mucho. Reducen la pena y ayudan en la negociación. También asumo la responsabilidad civil que corre junto a la penal.

¿Qué hace un abogado de delitos patrimoniales?

Un abogado de delitos patrimoniales defiende a la persona frente a la acusación. Presta asistencia desde la primera actuación policial. A continuación, diseña la estrategia y protege tus intereses.

Reviso las conductas imputadas y su encaje en el tipo. Analizo si hubo consentimiento del dueño, ánimo de lucro o un beneficio a costa de un tercero. Ese es el objeto del examen.

Mis servicios cubren al investigado, al detenido y al acusado. No hay un equipo que rota. El proceso lo llevo yo, y sumo expertos solo cuando el caso lo pide.

El objetivo no es solo la absolución del culpable. A veces es rebajar la calificación o lograr una resolución de conformidad. Cada acción se decide contigo.

Penas a las que te enfrentas: qué las agrava y qué las atenúa

Algunos factores y circunstancias suben la pena. El valor de lo sustraído, el abuso de confianza y la reincidencia son los más habituales. También el uso de disfraz o la especial gravedad.

Otras la bajan. La reparación del daño, la confesión y la escasa entidad del hecho juegan a tu favor. Trabajo estos atenuantes desde el inicio del procedimiento.

En el hurto, la multirreincidencia puede agravar varios hechos leves. Por eso los antecedentes importan, y los reviso uno a uno. Cada dato del atestado cuenta.

El proceso: del inicio al juicio

El procedimiento avanza por fases. La instrucción investiga los hechos, con un plazo de doce meses prorrogable, artículo 324 LECrim. Propongo prueba de descargo.

Muchos casos se resuelven por juicio rápido o procedimiento abreviado. Te explico en cuál estás y qué se puede hacer en cada momento.

Caja fuerte abierta y vacía

Preguntas frecuentes sobre delitos patrimoniales

Es el que ataca bienes ajenos con ánimo de lucro. Su significado jurídico es claro: el objeto protegido es el patrimonio. Se regula en el Título XIII, artículos 234 a 304.

Sí, pero es un delito leve. La cuantía de 400 euros marca la frontera, artículo 249. Por debajo, la pena es de multa.

Las penas de la estafa, artículo 253. Prisión de 6 meses a 3 años en el tipo básico. Y de 1 a 6 años si es grave.

Depende de la pena máxima de cada delito, artículo 131 del Código Penal. Los menos graves prescriben a los cinco años. El hurto leve, al año.

El hurto no usa fuerza ni violencia, artículo 234. El robo sí, artículos 237 y siguientes. Por eso el robo tiene más pena.

Sí. La conspiración, la proposición y la provocación se castigan en estos delitos. Lo prevé el artículo 269 del Código Penal.

La reparación del daño es una atenuante, artículo 21.5 del Código Penal. No borra el delito, pero rebaja la pena. Conviene plantearla bien y a tiempo.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503. Más de quince años dedicada solo al derecho penal. Mi trayectoria es exclusivamente penal, en defensa del investigado y del acusado.

Trabajo desde el despacho de Princesa 24, en Madrid, en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, un despacho de abogados penalistas. Cuando el caso lo exige, sumo a esos abogados especialistas en delitos patrimoniales. Tu interlocutora sigo siendo yo.

Somos abogados penalistas en Madrid. Defiendo tu propiedad y tu libertad con la misma atención, sea cual sea la cuantía.

Teléfono directo: +34 679 83 61 05. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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