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Carolina Conchouso

Abogada de robo en Madrid

Una puerta forzada. Habla con una abogada penalista especialista en robo en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Un empujón. Un cuchillo que aparece de repente. Cualquiera de esos gestos convierte lo que sería un hurto en un robo y multiplica la pena, y ahí empieza mi trabajo: discutir si de verdad hubo fuerza, violencia o intimidación, porque de eso depende que hablemos de meses o de años. Llevo más de 15 años dedicada solo al derecho penal y el robo es uno de los delitos que más defiendo. Se define en el artículo 237 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogado especialista en delitos de robo en Madrid

Conviene poner el caso en manos de un abogado especialista en derecho penal y en delitos contra la propiedad. Yo ejerzo solo el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado por un robo. No comparto el asunto con un equipo que rota.

En Madrid puedes localizar a un abogado de robo a través del ICAM. Mi primer frente casi siempre es la calificación: separar el robo con fuerza del robo con violencia, y ambos del simple hurto. Cada escalón cambia los años de prisión.

Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Reviso el atestado, la cuantía y los medios empleados antes de que prestes declaración.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

¿Te han parado o citado?

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Delito de robo: penas de un vistazo

ModalidadArtículoPena
Robo con fuerza en las cosasart. 240.1 CPprisión de uno a tres años
Robo con fuerza agravado (art. 235) o en casa habitadaarts. 240.2 y 241 CPprisión de dos a cinco años
Robo con violencia o intimidaciónart. 242.1 CPprisión de dos a cinco años
Robo con violencia en casa habitadaart. 242.2 CPprisión de tres años y seis meses a cinco años
Robo con uso de armas o medios peligrososart. 242.3 CPlas penas anteriores en su mitad superior

Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.

Qué es el robo según el artículo 237 del Código Penal

El robo se regula en el artículo 237 del Código Penal. Su texto es claro. Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.

De esa definición nacen dos grandes tipos. El robo con fuerza en las cosas, cuando se fuerza un obstáculo para llegar al botín. Y el robo con violencia o intimidación en las personas, cuando el apoderamiento se logra sobre la víctima. La pena cambia mucho según cuál se aprecie.

El ánimo de lucro y el apoderamiento de un bien mueble ajeno son comunes a ambos. Lo que separa al robo del hurto es, justamente, esa fuerza o esa violencia. Sin ellas, el hecho no pasa de hurto.

Robo con fuerza en las cosas (artículos 238 y 240)

El artículo 238 enumera cuándo hay robo con fuerza en las cosas. Concurre con escalamiento; con rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; con fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o el forzamiento de sus cerraduras; con el uso de llaves falsas; o con la inutilización de sistemas de alarma o guarda.

Fijada la fuerza, el artículo 240 marca la pena. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Es el tipo básico de esta modalidad.

La pena sube a prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 235. Entre ellas, que la cosa tenga valor artístico, histórico, cultural o científico, o que exista una especial gravedad por el valor de lo sustraído. Discuto que esa circunstancia agravante concurra de verdad, porque suele invocarse sin base.

Cerradura y manilla de una puerta

Robo

La pena crece por tramos.

El agravante de casa habitada

El robo en casa habitada se castiga con más dureza. El artículo 241 impone prisión de dos a cinco años cuando el robo con fuerza se comete en casa habitada, en alguna de sus dependencias o en edificio o local abiertos al público. Si concurre una circunstancia de especial gravedad o una organización, la pena puede alcanzar los dos a seis años.

La ley entiende por casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén ausentes cuando ocurre el robo. También alcanza a los patios, garajes y demás dependencias contiguas que forman una unidad con la vivienda.

En estos casos analizo si el inmueble era realmente morada y si la fuerza se empleó para entrar o salir. Ese detalle puede rebajar la calificación y, con ella, los años de prisión.

Manojo de llaves sobre una superficie oscura

Robo con violencia o intimidación (artículo 242)

El robo con violencia o intimidación en las personas es el más grave. El culpable será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia que cometa.

La pena crece por tramos. Si el robo con violencia se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público, la prisión es de tres años y seis meses a cinco años. Y cuando el autor hiciere uso de armas u otros medios peligrosos, las penas se impondrán en su mitad superior.

El Código también deja una vía a la baja. Por la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida, y valoradas las circunstancias del hecho, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado. Ahí trabajo cuando el forcejeo fue leve o la intimidación, dudosa.

Diferencia entre robo y hurto

La diferencia entre robo y hurto está en la fuerza y en la violencia. En el delito de hurto no hay ni una ni otra, y por eso la pena es menor: prisión de seis a dieciocho meses, o multa en el delito leve por debajo de 400 euros. El robo, en cambio, siempre arranca en prisión.

Un tirón del bolso, un cristal roto o una llave falsa bastan para saltar del hurto al robo. Por eso peleo cada elemento de esa frontera. Lo desarrollo en mi página de hurto en Madrid, dentro de los delitos patrimoniales.

Penas a las que te enfrentas

El robo se mueve siempre en penas de prisión. Van de uno a tres años en el robo con fuerza y de dos a cinco años en el robo con violencia o en casa habitada. Con armas, la pena se impone en su mitad superior.

Una condena por robo deja antecedentes penales y puede llevar aparejada responsabilidad civil frente a la víctima. La reincidencia y los medios empleados agravan el tipo. Trabajo cada uno de esos factores para reducir la exposición del autor.

Caja fuerte abierta y vacía

Cómo trabajo tu defensa como abogada de robo

No firmo resultados. Levanto la defensa sobre lo que el atestado y la prueba realmente sostienen, y empiezo desde la detención o la primera citación. La asistencia urgente al detenido incluye mi intervención inmediata en comisaría o juzgado.

Ataco tres frentes. La existencia de la fuerza o de la violencia, que es lo que sube la pena. La identificación del autor, apoyada muchas veces en cámaras y reconocimientos discutibles. Y la valoración de los bienes y los medios, para evitar agravantes forzados. Reviso además la legalidad de cada prueba, empezando por la entrada y el registro.

Si la prueba es sólida, negocio con el Ministerio Fiscal una conformidad que rebaje la condena. Si es débil, vamos a juicio. La decisión última la tomas tú, con toda la información sobre la mesa.

El proceso: del atestado al juicio

El robo se investiga en un juzgado de instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial. La defensa en juicio incluye la representación técnica durante toda la vista oral.

Conviene contar con abogado con inmediatez si hay detención o juicio rápido. Recopilo la documentación policial y judicial, preparo la prueba de descargo y te acompaño en cada comparecencia. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid.

Preguntas frecuentes sobre el delito de robo

El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años. El robo con violencia o intimidación, con prisión de dos a cinco años. Con armas, la pena sube a su mitad superior.

Cuando aparece fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Sin ellas es hurto, con prisión de seis a dieciocho meses o multa. Con ellas es robo.

Que son reos de robo quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

El robo con fuerza en casa habitada se castiga con prisión de dos a cinco años (art. 241). Si hay violencia, la prisión es de tres años y seis meses a cinco años.

El que se comete con escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de armarios o cerraduras, uso de llaves falsas o inutilización de alarmas, según el artículo 238.

Puedes localizar un abogado penalista experto en robo a través del directorio del ICAM. Pregunta por su experiencia en casos similares. El ICAM gestiona además el turno de oficio para quien tiene ingresos bajos.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Contacto: abogada penalista en Madrid

Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por robo en toda la Comunidad de Madrid.

Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.

Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

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