En la estafa no hay fuerza ni un descuido de la víctima: hay un engaño. Habla con una abogada penalista especialista en estafa en Madrid.
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abogada colegiada
en colaboración
sin equipo que rota
Alguien te hace creer algo falso y, por esa creencia, entregas tu dinero. Esa es la línea que separa un mal negocio de un delito, y es la primera que reviso en tu caso, porque muchas acusaciones se caen cuando el engaño no era bastante o faltaba el ánimo de lucro. Llevo más de 15 años dedicada solo al derecho penal. La estafa se define en el artículo 248 del Código Penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Te defiendo con la presunción de inocencia por delante. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
La estafa es un delito patrimonial y socioeconómico complejo, y conviene ponerlo en manos de un abogado penalista con experiencia en delitos económicos. Yo ejerzo solo el derecho penal y me apoyo, cuando el caso lo pide, en los especialistas en penal económico de Ramírez y Crespo Abogados.
Verifica siempre que el abogado esté colegiado en el ICAM. Yo lo estoy, con el número 125503. En Madrid puedes localizar a un abogado de estafas a través del directorio del propio ICAM.
Mi primer trabajo es medir el engaño. Reviso si fue bastante para producir el error, si tú tenías ánimo de lucro y si existe un nexo real entre ese engaño y el perjuicio. De esas tres piezas depende que haya delito.
Princesa 24 · Madrid
| Modalidad | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Estafa básica (cuantía superior a 400 euros) | art. 249 CP | prisión de seis meses a tres años |
| Delito leve de estafa (cuantía inferior a 400 euros) | art. 249 CP | multa de uno a tres meses |
| Estafa informática y con tarjetas | art. 249 CP | prisión de seis meses a tres años |
| Estafa agravada (art. 250) | art. 250.1 CP | prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses |
| Estafa agravada superior a 250.000 euros | art. 250.2 CP | prisión de cuatro a ocho años |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo rebato.
El delito de estafa se regula en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, y su bien jurídico protegido es el patrimonio. La definición está en el artículo 248 del Código Penal. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
De ahí salen los elementos que la acusación debe probar. Un engaño bastante, esto es, suficiente para provocar el error. Un error en la víctima. Un acto de disposición patrimonial motivado por ese error. Y un perjuicio, propio o ajeno, ligado al ánimo de lucro del autor.
La estafa se consuma cuando se realiza el acto de disposición patrimonial. Si el engaño era burdo, si no había ánimo de lucro o si el perjuicio no deriva del engaño, no hay estafa. Ahí construyo buena parte de la defensa.
La estafa se castiga con prisión de seis meses a tres años. Para fijar la pena, el tribunal atiende a la cuantía de lo defraudado, al quebranto causado, a los medios empleados y a las relaciones entre víctima y autor.
El importe marca un umbral. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Es el delito leve de estafa, la vía menos gravosa, y hacia ella empujo el caso cuando la prueba lo permite.
Por encima de 400 euros ya hablamos del tipo básico, con pena de prisión. La valoración de lo defraudado se convierte entonces en un terreno de discusión, porque de esa cifra depende buena parte de la condena.
Estafa
La estafa online se persigue como estafa informática. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro.
El fraude con medios de pago entra por la misma puerta. Se castiga usar sin consentimiento tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo. La pena es también de prisión de seis meses a tres años.
En estos casos reviso la trazabilidad de la transferencia, los registros del banco y la prueba informática. Un IP, un dispositivo o un cargo no siempre identifican al autor, y esa duda es defensa.
El artículo 250 recoge la estafa agravada. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurra alguna de sus circunstancias.
Entre ellas, que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. Que se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial. Que recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Que revista especial gravedad atendiendo al perjuicio causado.
También agrava que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas. Que se cometa con abuso de las relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional. Que sea estafa procesal. Y que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de este capítulo, sin contar antecedentes cancelados o que debieran estarlo.
El escalón más alto llega con el apartado 2. Cuando la defraudación supere los 250.000 euros, o concurran varias de esas circunstancias, la pena sube a prisión de cuatro a ocho años. Frente a cada agravante, mi trabajo es discutir que concurra de verdad.
Una persona jurídica también puede responder por estafa. El artículo 251 bis prevé su responsabilidad penal cuando el delito cometido por sus administradores o empleados se realiza en su nombre y beneficio.
La pena para la empresa es de multa, que puede fijarse en proporción a lo defraudado. Si el delito cometido por la persona física tiene señalada una pena grave, la multa de la persona jurídica crece en la misma medida.
Un buen programa de prevención penal, el llamado compliance, puede eximir o atenuar esa responsabilidad. Cuando defiendo a una sociedad, ese modelo de prevención es una de mis primeras líneas.
La estafa se distingue de otros delitos patrimoniales por el engaño. En la estafa, la víctima entrega la cosa engañada. En el delito de hurto, en cambio, hay un apoderamiento sin su consentimiento y sin engaño alguno.
La administración desleal es otra cosa: un abuso de confianza en la gestión de bienes ajenos, sin el engaño inicial que define la estafa. Esa frontera decide el tipo y la pena. Lo desarrollo junto al hurto en Madrid, dentro de los delitos patrimoniales.
La estafa se mueve en una horquilla amplia. Va de la multa de uno a tres meses en el delito leve, a la prisión de seis meses a tres años del tipo básico, y hasta los cuatro a ocho años de la estafa más grave.
La cuantía de lo defraudado y las circunstancias del artículo 250 son las palancas que mueven esa pena. Una condena por estafa deja antecedentes penales y arrastra responsabilidad civil por el dinero defraudado. Trabajo cada factor para reducir tu exposición.
No firmo resultados. Levanto la defensa sobre lo que la prueba sostiene y empiezo desde la primera citación o la detención. El tiempo cuenta, porque en la estafa a veces hay que pedir o rebatir medidas cautelares con urgencia.
Mi primer frente es el engaño bastante: sostengo su inexistencia cuando la víctima pudo comprobar la verdad con una diligencia mínima. El segundo es el ánimo de lucro y el dolo, que no siempre existen en un negocio fallido. El tercero es la cuantía, para evitar que se dispare a la estafa agravada.
Coteja recibos, contratos, correos y facturas conmigo. Con esos documentos negocio con el Ministerio Fiscal una rebaja o, si la prueba es débil, vamos a juicio. La decisión última la tomas tú, con todo sobre la mesa.
El asunto se investiga en un juzgado de instrucción y se enjuicia, según la pena, en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial. La defensa en juicio incluye la representación técnica durante toda la vista oral.
Reviso el atestado y la documentación desde el inicio, preparo la prueba de descargo y te acompaño en cada comparecencia. Mantengo contigo una comunicación fluida en todo el procedimiento. Actúo en toda la Comunidad de Madrid, como parte de mi labor de abogada penalista en Madrid.
La estafa básica se castiga con prisión de seis meses a tres años. La estafa agravada del artículo 250 llega de uno a seis años, y hasta cuatro a ocho años si supera los 250.000 euros.
Cualquier cuantía puede ser estafa. Si no excede de 400 euros es un delito leve, con multa de uno a tres meses. Por encima, es delito con pena de prisión.
Es la que se comete con manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida. Incluye la estafa online y el uso fraudulento de tarjetas, con prisión de seis meses a tres años.
En la estafa la víctima entrega la cosa engañada. En el hurto hay apoderamiento sin su consentimiento y sin engaño. El engaño bastante es la clave de la estafa.
Sí. El artículo 251 bis prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica. Un programa de prevención penal, o compliance, puede eximir o atenuar esa responsabilidad.
Puedes localizar un abogado penalista experto en estafas a través del directorio del ICAM. Comprueba su colegiación y su experiencia en delitos económicos y casos similares al tuyo.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por estafa en toda la Comunidad de Madrid.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid, y colaboro con Ramírez y Crespo Abogados. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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