El asesinato es la acusación más grave que contempla el Código Penal, y la única que puede llevar a la prisión permanente revisable. Habla con una abogada penalista especialista en asesinato en Madrid.
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En un caso así todo se decide en un punto: si concurren o no las circunstancias que convierten una muerte en asesinato. Porque sin alevosía, sin ensañamiento y sin precio, ese hecho no es asesinato, sino homicidio, y la diferencia son muchos años de prisión. Nada puede darse por sentado. Afronto estos asuntos en Madrid desde la presunción de inocencia, discutiendo cada circunstancia y cada prueba. Llevo más de quince años dedicada solo al derecho penal. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
Un procedimiento por asesinato exige una defensa técnica del máximo nivel y presencia desde la primera diligencia. Por eso conviene alguien que se dedique solo a esto. Yo ejerzo en exclusiva el derecho penal y asumo la defensa de quien resulta investigado o acusado por un delito de asesinato, al amparo de los artículos 139 y 140 del Código Penal.
Estoy colegiada en el ICAM con el número 125503 y trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados. Llevo tu asunto en persona, con discreción y con la dedicación que un delito contra la vida reclama.
Mi primer paso es examinar con lupa la calificación: qué circunstancia del asesinato invoca la acusación, con qué prueba la sostiene y si de verdad concurre. Si no se acredita, el hecho deja de ser asesinato, y esa es muchas veces la clave de la defensa.
Princesa 24 · Madrid
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Asesinato (matar con alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar u ocultar otro delito) | art. 139.1 CP | prisión de quince a veinticinco años |
| Asesinato con dos o más de esas circunstancias | art. 139.2 CP | la pena en su mitad superior |
| Asesinato con circunstancias especiales (víctima vulnerable, subsiguiente a delito sexual, organización o pluralidad de víctimas) | art. 140 CP | prisión permanente revisable |
| Homicidio (matar sin esas circunstancias), a efectos de comparación | art. 138 CP | prisión de diez a quince años |
Esta página es defensa del investigado: qué debe probar la acusación y cómo lo discuto.
El asesinato es una modalidad agravada del delito de matar a otro, y protege el bien jurídico más alto, la vida. Se regula en el artículo 139 del Código Penal y se comete cuando una persona causa la muerte de otra concurriendo alguna de estas circunstancias: alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. La pena de prisión prevista es de quince a veinticinco años.
La clave está ahí: lo que distingue el asesinato del homicidio no es la muerte en sí, que se da en ambos, sino la presencia de una de esas circunstancias. Basta una para que el hecho sea asesinato; y basta que ninguna se acredite para que vuelva a ser homicidio. Por eso el trabajo de la defensa se concentra, casi siempre, en discutir su concurrencia.
Conviene entender qué es cada una, porque de su interpretación depende el caso. La alevosía consiste en actuar sobre seguro, empleando medios que eliminan el riesgo para el autor y la posibilidad de defensa de la víctima; es la circunstancia más frecuente y también la más discutida. El precio, la recompensa o la promesa suponen matar a cambio de una contraprestación, la figura del asesinato por encargo.
El ensañamiento exige aumentar de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima, más allá de lo necesario para causar la muerte; no basta la crueldad objetiva del resultado, hace falta esa intención añadida. Y la cuarta circunstancia, matar para facilitar otro delito o para evitar que se descubra, conecta el homicidio con otra actividad delictiva. Cada una tiene requisitos precisos que la jurisprudencia ha ido perfilando, y ahí es donde se rebate la calificación.
Asesinato
Es la distinción más importante de todo el caso. El homicidio, del artículo 138, es matar a otro sin ninguna de las circunstancias cualificadoras, y se castiga con prisión de diez a quince años. El asesinato, del artículo 139, es matar concurriendo al menos una de ellas, con pena de quince a veinticinco años.
La diferencia práctica es enorme: pueden separar diez años de prisión, o más aún si entra en juego la prisión permanente revisable. Por eso, cuando la acusación califica un hecho como asesinato, la primera línea de defensa suele ser demostrar que la circunstancia invocada no concurre o no está probada, de modo que el delito sea homicidio y no asesinato.
Circula la idea de que el asesinato exige premeditación, haberlo pensado con tiempo. No es exacto: el Código Penal vigente suprimió la premeditación como elemento autónomo, y hoy lo que convierte una muerte en asesinato son las circunstancias del artículo 139, no el tiempo de reflexión previa. La intencionalidad cuenta, pero como dolo de matar, no como planificación.
A diferencia del homicidio por imprudencia del artículo 142, que castiga causar la muerte sin intención por una grave infracción del deber de cuidado, como una imprudencia al volante de un vehículo a motor, el asesinato exige siempre dolo. Se distingue también de la inducción o cooperación al suicidio del artículo 143, donde interviene la voluntad de quien muere. El instrumento empleado, sea un arma de fuego, un vehículo u otro medio, se valora dentro de ese mismo análisis del tipo penal.
El asesinato alcanza la prisión permanente revisable, la pena más grave de nuestro ordenamiento, cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 140: que la víctima sea menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; que el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima; o que lo cometa quien pertenece a un grupo u organización criminal. También se impone al reo de la muerte de más de dos personas.
La prisión permanente revisable no es una pena definitiva sin salida: la ley prevé su revisión tras el cumplimiento de un tiempo mínimo de prisión. A diferencia de otros países como Estados Unidos, en España no existe la pena de muerte, de modo que esta es la respuesta más severa que contempla nuestro ordenamiento. Por eso la defensa examina con el máximo rigor si esos supuestos concurren realmente o si la calificación puede reconducirse a un asesinato ordinario o a un homicidio.
El propio artículo 139 prevé una agravación interna. Cuando en un asesinato concurren dos o más de las circunstancias del apartado 1, por ejemplo alevosía y ensañamiento, el apartado 2 impone la pena en su mitad superior, acercándose a los veinticinco años. No es una consecuencia automática: cada circunstancia debe estar acreditada de forma independiente.
Aquí el trabajo de la defensa es doble: discutir cada circunstancia por separado y, cuando alguna decae, evitar la aplicación de la mitad superior. Un análisis fino de los hechos y de la prueba puede reducir de forma notable la pena final.
Cuando el autor realiza los actos dirigidos a matar con alguna de las circunstancias del asesinato, pero la muerte no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad, estamos ante una tentativa de asesinato. La pena se rebaja entonces en uno o dos grados respecto de la del delito consumado, según el grado de ejecución y el peligro creado.
La tentativa abre un terreno de defensa relevante. A menudo se discute si de verdad hubo intención de matar, o si la circunstancia cualificadora concurría, de modo que el hecho pueda ser una tentativa de homicidio o, incluso, un delito de lesiones. Distinguirlo cambia por completo el resultado.
La defensa de un asesinato se apoya en tres frentes. El primero, rebatir las circunstancias cualificadoras: demostrar que no hubo alevosía, ensañamiento ni las demás, para que el hecho sea homicidio. El segundo, el dolo y las eximentes: la intención real, y figuras como la legítima defensa, el miedo insuperable o el estado de necesidad, que pueden excluir o atenuar la responsabilidad.
El tercero es la prueba, casi siempre científica. Reviso la autopsia, los informes forenses, los análisis de ADN y la reconstrucción de los hechos sobre el lugar en que ocurrieron, y contrasto los elementos del tipo con los medios de prueba que obran en la causa. Compruebo la legalidad de las intervenciones y los registros, porque una pericial mal fundada, una cadena de custodia rota o una diligencia sin garantías pueden derrumbar la acusación contra el autor. Sobre todo ello se levanta la presunción de inocencia, que solo cede ante prueba bastante para justificar una privación de libertad de esta magnitud.
Los delitos de asesinato se enjuician en España ante el Tribunal del Jurado, integrado por ciudadanos que deciden sobre los hechos probados. Esto condiciona toda la estrategia: hay que explicar el caso con claridad a personas que no son juristas, ordenar la prueba de forma comprensible y cuidar cada fase, desde la selección del jurado hasta el veredicto.
Defender un asesinato ante un jurado exige preparación y experiencia. Un relato claro, una prueba bien presentada y un interrogatorio pensado para quien va a decidir marcan una diferencia real en el resultado.
Mi filosofía de defensa es sencilla y mi propósito, uno solo: la mejor defensa posible dentro de la ley. No prometo un resultado, y en un asunto de esta gravedad sería deshonesto. Te expongo con franqueza los puntos fuertes y débiles del caso y construyo la estrategia desde las primeras diligencias, porque lo que ocurre al inicio marca todo el proceso.
Analizo la prueba científica, discuto una por una las circunstancias del asesinato, planteo las eximentes y atenuantes que procedan y trabajo la calificación para reconducir el hecho, cuando es posible, a un homicidio. Coordino la defensa con Ramírez y Crespo Abogados y actúo como abogada penalista en Madrid, dentro de la defensa de los delitos contra las personas y en estrecha relación con el delito de homicidio. La decisión, en cada paso, la tomas tú.
Estos asuntos se instruyen en el Juzgado de Instrucción, que dirige la investigación y ordena las periciales. Concluida la instrucción, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial con el Tribunal del Jurado, y contra la sentencia caben los recursos de apelación y, en su caso, de casación.
Te acompaño en cada fase, desde la declaración como investigado y la posible prisión provisional hasta el juicio y los recursos. No declares sin abogado: en un procedimiento por asesinato, la asistencia letrada desde el primer momento es imprescindible.
El asesinato se castiga con prisión de quince a veinticinco años (art. 139 del Código Penal). Si concurren dos o más circunstancias, la pena se impone en su mitad superior, y en los supuestos del artículo 140 puede llegar a la prisión permanente revisable.
El asesinato es matar concurriendo alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar u ocultar otro delito, con pena de quince a veinticinco años. El homicidio es matar sin esas circunstancias, con pena de diez a quince años (art. 138).
Es actuar sobre seguro, empleando medios que eliminan el riesgo para el autor y la posibilidad de defensa de la víctima. Es la circunstancia más frecuente del asesinato y, por su interpretación, una de las más discutidas en juicio.
Es la pena más grave, aplicable al asesinato con las circunstancias del artículo 140 (víctima menor de dieciséis años o vulnerable, subsiguiente a delito sexual, organización criminal o pluralidad de víctimas). Es revisable tras cumplir un tiempo mínimo de prisión.
En la tentativa, la muerte no llega a producirse. La pena del asesinato se rebaja en uno o dos grados según el grado de ejecución y el peligro creado, por lo que es inferior a la del asesinato consumado.
El asesinato se enjuicia ante el Tribunal del Jurado, en la Audiencia Provincial. La instrucción la dirige el Juzgado de Instrucción y contra la sentencia cabe recurso de apelación y de casación.
Por su gravedad, el plazo de prescripción es de veinte años, y en los supuestos castigados con prisión permanente revisable el delito no prescribe. Verificar plazos y fechas forma parte del análisis inicial de la defensa.
Desde la detención o la primera citación. En un delito de sangre, la asistencia letrada temprana es decisiva para controlar la declaración, la prueba pericial y la estrategia desde el inicio.
Soy Carolina Conchouso, colegiada ICAM nº 125503, con más de quince años centrados solo en el derecho penal. Defiendo al investigado por asesinato ante los tribunales de toda la Comunidad de Madrid, con discreción y rigor.
En mi despacho asumo la defensa tanto por designación de oficio como de confianza, atiendo las consultas en términos claros y acompaño a mis clientes en cada trámite. Mis servicios se centran en exclusiva en el derecho penal y, cuando el caso lo pide, sumo el trabajo de otros abogados especialistas de Ramírez y Crespo Abogados.
Mi despacho está en Princesa 24, en Madrid. Tienes mi teléfono directo en el +34 679 83 61 05. Si te han detenido o citado, llama cuanto antes.
Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.
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