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Carolina Conchouso

Abogada de insolvencias punibles en Madrid

Una empresa que no puede pagar no es, por sí sola, una empresa que delinque. Habla con una abogada penalista especialista en insolvencias punibles en Madrid.

+15 años

solo derecho penal

ICAM nº 125503

abogada colegiada

Ramírez y Crespo

en colaboración

Hablas siempre conmigo

sin equipo que rota

Esa frase resume el punto de partida cuando llega una acusación por insolvencia punible. El administrador que ve cómo su negocio entra en crisis, toma decisiones a contrarreloj y meses después se encuentra investigado por lo que hizo o dejó de hacer con el patrimonio. Conviene tener la cabeza fría. El Código Penal no castiga fracasar, castiga determinadas conductas dolosas o gravemente imprudentes que agravan o provocan la insolvencia en perjuicio de los acreedores. He defendido a administradores, socios y autónomos en concursos que se torcieron y en ejecuciones que acabaron en el juzgado penal, y casi siempre la clave está en separar la mala suerte del negocio de la conducta reprochable. Soy Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Abogada especialista en insolvencias punibles en Madrid

Llevo más de quince años dedicada en exclusiva al derecho penal. La defensa penal es lo único que hago, y las insolvencias punibles ocupan un lugar central dentro del derecho penal económico en el que trabajo a diario. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 125503, dirijo mi despacho desde la calle Princesa 24. En los asuntos de mayor complejidad económica y contable trabajo en colaboración con Ramírez y Crespo Abogados, lo que refuerza el análisis del concurso, la contabilidad y la pericial. Mi enfoque es siempre el mismo: la defensa del investigado y el respeto a la presunción de inocencia, discutiendo la situación de insolvencia, el dolo y el perjuicio real antes de aceptar ninguna etiqueta.

Carolina Conchouso, abogada penalista en Madrid

Princesa 24 · Madrid

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Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.

Las insolvencias punibles de un vistazo

CuestiónDetalle
Concurso punibleArtículo 259 del Código Penal: prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses
Causar la propia insolvenciaArtículo 259.2: misma pena cuando la conducta provoca la propia situación de insolvencia
Tipo agravadoArtículo 259 bis: prisión de dos a seis años cuando hay perjuicio a una generalidad de personas, daño superior a 600.000 euros o predominio de créditos públicos
Favorecimiento de acreedoresArtículo 260: de seis meses a tres años en insolvencia; de uno a cuatro años una vez admitido el concurso
Frustración de la ejecuciónArtículo 258: relación de bienes incompleta o mendaz en la ejecución, prisión de tres meses a un año o multa
Figura vecinaAlzamiento de bienes (artículo 257), del que conviene distinguir la insolvencia concursal
Elemento claveLa situación de insolvencia, el dolo o la imprudencia grave y el perjuicio a los acreedores
DespachoPrincesa 24, Madrid · Teléfono directo 679 83 61 05

El delito de insolvencia punible en el Código Penal español

El delito de insolvencia punible agrupa varias modalidades reguladas en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal (CP). Su núcleo es sencillo de enunciar: castiga al deudor que, en una situación de crisis, lleva a cabo actos que perjudican el derecho de cobro de sus acreedores. A diferencia de sistemas como el de Estados Unidos, más orientados a la reorganización de la empresa, el modelo español combina la vía concursal con el reproche penal cuando la actuación del deudor reviste carácter doloso o gravemente imprudente. Conviene distinguir desde el inicio la simple falta de liquidez, que suele ser transitoria, de la insolvencia real, y una y otra de la falsedad de datos o la ocultación de información dirigidas a defraudar. Por experiencia, en muchos casos el debate se centra justo ahí, y las modalidades del delito de insolvencia punible se detallan a continuación.

Qué son las insolvencias punibles

Las insolvencias punibles son un grupo de delitos económicos que protegen el derecho de los acreedores a cobrar, castigando las conductas que reducen fraudulentamente el patrimonio del deudor o que agravan o provocan su insolvencia. No se castiga la imposibilidad de pagar, que es un riesgo lícito de toda actividad económica, sino la manipulación del patrimonio con perjuicio de quienes tienen derecho a cobrar, ya sean proveedores, trabajadores, clientes, entidades financieras o los servicios acreedores de la Administración. El núcleo de estas figuras es el concurso punible del artículo 259, al que se suman el favorecimiento de acreedores del artículo 260 y la frustración de la ejecución del artículo 258. Todas comparten un mismo bien jurídico: la satisfacción ordenada de los créditos.

El concurso punible: artículo 259 del Código Penal

El artículo 259 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses a quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de una serie de conductas contrarias al deber de diligencia en la gestión de sus asuntos económicos. Entre ellas figuran ocultar, destruir o dañar elementos del patrimonio; realizar actos de disposición o generar gastos u obligaciones desproporcionados sin justificación económica; vender bienes por debajo de su valor sin justificación; simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios; participar en negocios especulativos ajenos a la actividad ordinaria; incumplir el deber de llevar contabilidad o llevar doble contabilidad; ocultar, destruir o alterar la documentación empresarial; y formular las cuentas anuales de forma contraria a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil.

El apartado segundo del artículo 259 impone la misma pena a quien, mediante alguna de esas conductas, cause su propia situación de insolvencia. Y el precepto castiga también estas conductas cuando se realizan de forma imprudente, si bien con una pena inferior. La existencia real de una situación de insolvencia, actual o inminente, es un presupuesto del delito: sin ella, muchas de estas conductas quedan en el terreno mercantil o civil.

El tipo agravado (259 bis): perjuicio grave y créditos de la Seguridad Social

El artículo 259 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses cuando concurre alguna circunstancia de especial gravedad: que se produzca un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica; que se cause a algún acreedor un perjuicio económico superior a 600.000 euros; o que al menos la mitad del importe de los créditos concursales corresponda a la Hacienda Pública, estatal, autonómica, local o foral, o a la Seguridad Social. Estas agravantes explican por qué muchos procedimientos por insolvencia punible se cruzan con la deuda tributaria o con la Seguridad Social.

Favorecimiento de acreedores: artículo 260

El artículo 260 castiga el favorecimiento indebido de unos acreedores frente a otros. En su primer apartado sanciona con prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses al deudor que, hallándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generando una obligación que no resulte exigible en ese momento. En su segundo apartado eleva la pena a prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses cuando, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, el deudor, sin estar autorizado para ello, favorece a un acreedor. La clave aquí es la ruptura de la par condicio creditorum, es decir, del trato igualitario que corresponde a los acreedores.

Frustración de la ejecución: artículo 258

El artículo 258 castiga a quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativa, presente a la autoridad o funcionario una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, o no facilite la relación que le sea requerida, dificultando así la satisfacción del acreedor. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. El propio precepto prevé que el deudor quede exento si, antes de que se descubra el fraude, comparece voluntariamente y presenta una declaración veraz y completa de bienes.

Insolvencia punible frente a alzamiento de bienes

Conviene no confundir estas figuras con el alzamiento de bienes del artículo 257. El alzamiento castiga al deudor que se coloca en insolvencia o oculta sus bienes para eludir el pago a un acreedor concreto, con independencia de que exista o no un concurso. Las insolvencias punibles del artículo 259, en cambio, giran en torno a la gestión del patrimonio en una situación de insolvencia y al procedimiento concursal. La frontera entre unas y otras es sutil y a veces se solapan. Si tu caso encaja mejor en la ocultación de bienes para dejar de pagar a un acreedor, puedes ver en detalle la figura del alzamiento de bienes, que trato de forma específica.

Sujeto activo, personas jurídicas y modalidades del delito de insolvencia punible

El sujeto activo del delito de insolvencia punible es, por regla general, el deudor, ya sea un empresario individual o la sociedad deudora a través de sus administradores, pues también responde la persona jurídica. La doctrina y la jurisprudencia exigen que la conducta se realice con conocimiento de la insolvencia y con la finalidad de perjudicar el cobro de los acreedores. Entre las modalidades más discutidas están la simulación de créditos, la constitución de una garantía a favor de un acreedor en detrimento del resto y la aportación de datos falsos sobre la masa activa o pasiva del concurso. La comisión del delito de insolvencia punible puede ser dolosa o, en su versión atenuada, gravemente imprudente.

Claves de la defensa en derecho penal

La primera línea de defensa es la propia situación de insolvencia. Muchas de estas conductas solo son punibles si existía una insolvencia actual o inminente, de modo que discutir cuándo y cómo se produjo esa situación puede desactivar el tipo. La segunda es el elemento subjetivo: distinguir la decisión empresarial arriesgada pero legítima, adoptada de buena fe para intentar salvar la empresa, de la conducta dolosa o gravemente imprudente que la ley castiga. La tercera es el perjuicio: sin un daño real y cuantificado a los acreedores, el reproche penal se debilita. La cuarta es la pericial contable, casi siempre decisiva, para reconstruir el estado patrimonial, las decisiones y su justificación económica. Y la quinta es el análisis del propio concurso, porque lo actuado en sede mercantil condiciona el proceso penal.

Cómo trabajo cada caso

Empiezo por reconstruir la historia económica de la empresa: cómo llegó la crisis, qué decisiones se tomaron, con qué asesoramiento y en qué momento. Reviso el informe de la administración concursal, la contabilidad, los actos de disposición cuestionados y la documentación mercantil. A partir de ahí definimos juntos la estrategia, que puede pasar por negar la insolvencia en el momento de los hechos, justificar económicamente las decisiones, discutir el dolo o cuestionar la cuantía del perjuicio. En los asuntos de mayor complejidad contable coordino con Ramírez y Crespo Abogados y con peritos economistas, para que el análisis financiero y la defensa penal avancen unidos. Te lo explico con claridad, sin promesas de resultado.

El proceso penal por insolvencia punible

Estos procedimientos suelen nacer de un concurso de acreedores en el que la administración concursal aprecia indicios de conductas punibles, o de una ejecución frustrada por la ocultación de bienes. Se abre una instrucción centrada en la prueba documental y pericial, en la que se examinan la contabilidad, los movimientos patrimoniales y las cuentas anuales. Es la fase decisiva, porque es donde se decide si las decisiones fueron gestión desafortunada o conducta delictiva. Si se confirman los indicios, el asunto llega a juicio ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial. Intervenir cuanto antes, con una lectura técnica de la contabilidad, permite orientar la prueba desde el inicio.

Preguntas frecuentes

No. La imposibilidad de pagar no es delito. Las insolvencias punibles castigan conductas concretas, como ocultar bienes, simular créditos o llevar doble contabilidad, realizadas en una situación de insolvencia y con perjuicio de los acreedores. El simple fracaso de un negocio, sin esas conductas, no genera responsabilidad penal.

El artículo 259 del Código Penal castiga el concurso punible con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses. El tipo agravado del artículo 259 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años cuando hay perjuicio a una generalidad de personas, un daño superior a 600.000 euros o predominio de créditos de la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

El alzamiento de bienes del artículo 257 castiga ocultar el patrimonio para no pagar a un acreedor, exista o no concurso. La insolvencia punible del artículo 259 gira en torno a la gestión del patrimonio en insolvencia y al procedimiento concursal. Son figuras próximas que a veces se solapan, por lo que conviene calificarlas con precisión.

Puede serlo. El artículo 260 castiga favorecer a un acreedor en situación de insolvencia o, sobre todo, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso y sin autorización. Se protege el trato igualitario de los acreedores, de modo que anticipar pagos a unos en perjuicio de otros en ese contexto puede constituir delito.

Mucho. Incumplir el deber de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o formular las cuentas anuales de forma irregular son conductas expresamente previstas en el artículo 259. Por eso la pericial contable suele ser la prueba central, tanto para la acusación como para la defensa.

El delito de insolvencia punible prescribe, con carácter general, a los cinco años. Ese plazo se cuenta desde la comisión del delito, aunque su cómputo exacto depende de las circunstancias del caso y de la calificación concreta de los hechos.

Sí. Las personas jurídicas también pueden ser responsables penalmente de la insolvencia punible, junto a los administradores que adoptaron las decisiones. La insolvencia punible se regula en los artículos 259 a 261 del Código Penal y combina el derecho penal económico con el derecho mercantil.

Sí. Según los datos estadísticos disponibles, en 2022 se registraron 4.726 delitos de insolvencia punible en España. La defensa penal y el procedimiento concursal pueden desarrollarse de forma simultánea, por lo que conviene coordinar ambas vías desde el inicio.

Hablemos de tu caso

Si te investigan por una insolvencia punible, un concurso que se ha complicado o una ejecución frustrada, conviene actuar cuanto antes. Puedes escribirme o llamar directamente al 679 83 61 05 y lo revisamos juntos. Trabajo desde Princesa 24, en Madrid, con la defensa penal como única especialidad. Si buscas abogado insolvencias punibles Madrid, lo importante es que quien te defienda haga solo derecho penal y sepa leer una contabilidad. Puedes conocer mi trabajo como abogada penalista en Madrid, ver el resto de delitos económicos que llevo, o revisar la figura vecina del alzamiento de bienes. Cuéntame qué ha pasado. El resto lo veo yo.